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¿Cuánto cuesta un divorcio en Argentina en 2026?

El costo de un divorcio tiene tres partidas: la tasa de justicia, que depende de la jurisdicción y en algunas no se paga por el divorcio en sí; los honorarios, que pacta cada abogado; y, si hay bienes, lo que cuesta repartirlos. No hace falta causa ni acuerdo del otro. Los importes están en los datos oficiales de esta página. Primer paso: fijate qué juzgado te corresponde.

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Datos 2026

Lo que cambia según dónde se tramite y lo que es igual en todo el país, con su norma y su fuente oficial.

Consultado el 18 oct 2026

¿Dónde se tramita?

Cada jurisdicción fija sus propios importes.

Justicia nacional (CABA)Exento sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

Exento sin bienes

En la justicia nacional el divorcio en sí no paga tasa de justicia por ser una actuación de familia sin carácter patrimonial. Si se liquida la sociedad conyugal, se paga la tasa del 3 % sobre lo que se liquida, y cada cónyuge puede pagar su parte.

Ley 23.898, art. 13 inc. i) (exención) y art. 9 inc. e) (liquidación de la sociedad conyugal) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 105.991

La UMA de la justicia nacional (Ley 27.423) vale $ 105.991 desde el 1 de agosto de 2026. Los honorarios los pacta cada abogado.

Resolución SGA CSJN 2372/2026 (24/09/2026), conf. Acordada CSJN 25/2026; Ley 27.423, art. 19 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

UMA

En la justicia nacional la unidad arancelaria es la UMA (Unidad de Medida Arancelaria), creada por la Ley 27.423; su valor lo calcula y publica la Corte Suprema. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 27.423, art. 19; Acordadas CSJN 27/2018 y 30/2023 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley 23.898; no hay ley impositiva anual: los importes fijos los actualiza la Corte Suprema.

Ley 23.898 (B.O. 29/10/1990), arts. 1 y 2 (texto actualizado en InfoLEG) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ciudad de Buenos Aires (justicia local)Paga la tasa nacional

Norma de la tasa de justicia

Paga la tasa nacional

La Ley 327 de la Ciudad solo rige ante su Poder Judicial; divorcios y desalojos van a los juzgados nacionales y pagan la tasa nacional.

Ver el texto completo

La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia tasa judicial (Ley 327), pero solo se paga en los juicios del Poder Judicial de la Ciudad. Los divorcios y desalojos en la Ciudad tramitan ante los juzgados nacionales en lo civil y pagan la tasa nacional.

Ley CABA 327, art. 1; Ley 24.588, art. 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Buenos Aires$ 20.515 sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

$ 20.515 sin bienes

Un divorcio sin bienes que dividir (o sin disolución judicial de la sociedad conyugal) paga una tasa fija de 74,60 UT, $ 20.515 en 2026. Si se disuelve la sociedad conyugal, se suma el 10 por mil (1 %) del patrimonio.

Ley 15.558 (Impositiva 2026), art. 68 inc. c) y art. 53 (UT = $ 275) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 53.232

1 Jus de la Ley 14.967 vale $ 53.232 desde el 1 de agosto de 2026. Los honorarios los pacta cada abogado.

Resolución de Presidencia SCBA RP 873/26 (registrada el 04/08/2026), art. 1 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

La unidad arancelaria bonaerense es el Jus de la Ley 14.967 (art. 9); su valor lo fija la Suprema Corte. Subsiste un «Jus arancelario» del decreto-ley 8904/77, con otro valor, para los casos regidos por esa norma anterior. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 14.967, art. 9; Resolución de Presidencia SCBA RP 873/26 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Fiscal (Ley 10.397) y Ley Impositiva 2026 (Ley 15.558), en Unidades Tributarias de $ 275.

Ley 15.558 (Impositiva 2026), arts. 1, 53, 67 y 68; Código Fiscal Ley 10.397 (t.o. 2011), arts. 328, 330 y 337 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Catamarca$ 5.075 sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

$ 5.075 sin bienes

El divorcio no tiene una tasa específica: paga la tasa mínima de 50 unidades tributarias ($ 5.075 en 2026). Si se liquida la sociedad conyugal, se paga además el 0,60 % del valor total del activo inventariado, tasado o transmitido.

Ley 5927 (Impositiva 2026), art. 1 (U.T. $ 101,50), art. 48 inc. 4 j) y art. 49 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 128.275,68

1 JUS = $ 128.275,68 desde el 1 de septiembre de 2026, según la tabla oficial del Poder Judicial de Catamarca. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 5724, art. 22; valor informado por la Corte de Justicia de Catamarca (página «Valores H. JUS») (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad arancelaria es el JUS, creado por la Ley 5724: equivale al 1,5 % de la remuneración total bruta de un juez de primera instancia con 10 años de antigüedad. Su valor lo informa la Secretaría Contable de la Corte de Justicia. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 5724 de honorarios de abogados y procuradores (sanción 25/11/2021), art. 22 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley Impositiva 2026 (Ley 5927, arts. 48 y 49), en alícuotas y unidades tributarias, y Código Tributario (Ley 5022).

Ley Impositiva 2026 (Ley 5927), arts. 1, 48, 49 y 69; Código Tributario (Ley 5022), arts. 245 y 247 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Chaco$ 105.991

Valor de la unidad arancelaria

$ 105.991

1 UMA = 105.991 pesos desde el 1-8-2026 (Resolución SGA 2372/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 4228-C art. 39 (remite a la UMA de la CSJN); Resolución SGA CSJN 2372/2026 (Acordada 25/2026) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

UMA nacional

Desde abril de 2026, el Chaco usa como unidad arancelaria la UMA que fija la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 4228-C). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 4228-C de Honorarios de Profesionales de la Abogacía (sancionada el 18-03-2026, BO 20-04-2026) arts. 5, 39 y 50 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Tasa de justicia: Ley 840-F del Chaco (antes Ley 4182), reformada por la Ley 3996-F en 2024; los importes fijos van en unidades tributarias judiciales (U.T.).

Ley 840-F (antes 4182); Ley 3996-F (sancionada el 10-04-2024, Decreto 624 del 27-04-2024, BO 03-05-2024) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Chubut$ 124.392 al iniciar

Tasa de justicia del divorcio

$ 124.392 al iniciar

Divorcio: $ 124.392 al presentar la demanda (150 módulos JUS, valor desde el 1 de octubre de 2026); si se liquidan los bienes de la sociedad conyugal, la tasa es el 3 % sobre su patrimonio total.

Ley XXIV N.º 119, art. 107 inc. ñ); RAG STJ 14268/2026; Ley XXIV N.º 13 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 85.275,28

1 JUS = $ 85.275,28 desde el 1 de octubre de 2026 (Superior Tribunal de Justicia del Chubut). Los honorarios los pacta cada abogado.

Resolución Administrativa General STJ n.º 14310/2026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad arancelaria de Chubut es el JUS: el 1,265 % de la remuneración de un juez de cámara, que el Superior Tribunal fija casi cada mes. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley XIII N.º 4 (antes Ley 2200), art. 6 bis, incorporado por la Ley XIII N.º 15 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley XXIV N.º 13; los importes fijos de 2026, en módulos JUS según la Ley XXIV N.º 119.

Ley XXIV N.º 13; Ley XXIV N.º 119, arts. 105-107; Acuerdo Plenario STJ 5735/2026; RAG 14268/2026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

CórdobaMínimo $ 205.383,60

Tasa de justicia del divorcio

Mínimo $ 205.383,60

En el divorcio se paga al presentar la demanda una tasa mínima de 4 Jus ($ 205.383,60 con el Jus de octubre de 2026). Si hay bienes, la tasa es el 2 % del total de bienes denunciados (y de la compensación económica que se pacte), que el tribunal liquida antes de homologar el acuerdo o de partir los bienes.

Ley 11.090, arts. 97, 98 y 103; Res. MEyGP 38/2026; Ley 9459, art. 36 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 51.345,90

1 Jus de Córdoba (Ley 9459) vale $ 51.345,90 desde el 1 de octubre de 2026. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 9459, art. 36; Acuerdo Reglamentario TSJ N.º 84 Serie C (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

La unidad arancelaria de Córdoba es el Jus del Código Arancelario (Ley 9459, art. 36). Lo calcula y publica cada mes el Poder Judicial de Córdoba. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 9459, art. 36; Acuerdo Reglamentario TSJ N.º 84 Serie C (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley Impositiva 2026 (Ley 11.090, arts. 97 y ss.); la Resolución 38/2026 bajó la alícuota general del 3 % al 2 %.

Ver el texto completo

En Córdoba la tasa de justicia la fija para 2026 la Ley Impositiva 11.090 (arts. 97 y siguientes), dentro del Código Tributario provincial. Su alícuota general la bajó del 3 % al 2 % la Resolución 38/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 3 de febrero de 2026.

Ley 11.090 (Impositiva 2026), arts. 97 y 111; Resolución MEyGP 38/2026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

CorrientesExento sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

Exento sin bienes

Las actuaciones de familia sin carácter patrimonial y las relativas al estado de las personas están exentas de la tasa de justicia.

Código Fiscal de Corrientes art. 238 inc. j (texto Ley 6.035) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

Unidad arancelaria «jus»: el 2 % de la asignación mensual total de un juez de primera instancia (sin antigüedad ni cargas de familia), con actualización automática. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 5.822, art. 7, sustituido por la Ley 6.687 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Tasa proporcional de justicia del Código Fiscal (arts. 230 a 235); la alícuota la fija la Ley Tarifaria.

Código Fiscal de Corrientes arts. 226, 228, 230-235 y 238; Ley 4.484 arts. 2 y 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Entre Ríos$ 7.800

Tasa de justicia del divorcio

$ 7.800

Divorcio: tasa fija de 7.800 pesos; si se acumula la separación o liquidación de bienes, además el 3 por mil del valor de los bienes de la sociedad conyugal.

Ley Impositiva 9622 (t.o. 2022) art. 30 inc. 3, importe según Decreto 326/2026 art. 10 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 96.342,92

1 Jurista = 96.342,92 pesos desde el 2-10-2026 (valor publicado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 7046 art. 29 (según Ley 11141): el STJER informa la asignación y el Colegio de la Abogacía publica el valor (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jurista

Unidad arancelaria «Jurista»: el 1,5 % de la asignación básica más la compensación jerárquica de un juez de primera instancia en lo civil y comercial. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 7046 art. 29, sustituido por la Ley 11.141 art. 4 (BO Entre Ríos 31-05-2024) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Tasa única de justicia del Código Fiscal (art. 260); importes de la Ley Impositiva 9622, actualizados por el Decreto 326/2026.

Código Fiscal, art. 260; Ley Impositiva 9622, arts. 29, 30 y 45; Decreto 326/2026, arts. 9-11 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Formosa$ 20.000 al iniciar

Tasa de justicia del divorcio

$ 20.000 al iniciar

Divorcio: 20 unidades tributarias al iniciarlo ($ 20.000 con la U.T. de 2026) y, si se disuelve la comunidad de bienes, el 3 % sobre su patrimonio total.

Ley 1590, art. 44 inc. 3 (párrafo sustituido por la Ley 1737, art. 4); Resolución General ATP 01/2026 (U.T. = $ 1.000) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 29.395

1 JUS = $ 29.395 desde el 1 de octubre de 2026 (Superior Tribunal de Justicia de Formosa). Los honorarios los pacta cada abogado.

Resolución n.º 362/2026 de la Presidencia del STJ de Formosa (Prosecretaría) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad arancelaria de Formosa es el JUS, equivalente al 1 % de la remuneración total de un juez letrado de primera instancia (Ley 512, art. 7). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 512 (honorarios de abogados y procuradores, modificada por la Ley 564), art. 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley Impositiva 1590 (arts. 43 y 44, reformados por la Ley 1737) y Código Fiscal (Ley 1589), en unidades tributarias.

Ley 1590, arts. 43-44 (texto Ley 1737); Código Fiscal (Ley 1589), arts. 197 y 203-205 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Jujuy4 % de los bienes

Tasa de justicia del divorcio

4 % de los bienes

Divorcio: 4 % sobre los bienes que forman el haber de la sociedad conyugal, con un importe mínimo de $ 10.800 (2026).

Ley 6492 (Impositiva 2026), anexo de tasas retributivas, art. 16 inc. b) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley Impositiva 6492 (tasas retributivas del Poder Judicial) y Código Fiscal (Ley 5791).

Ley 6492 (Impositiva 2026), anexo de tasas retributivas, arts. 15-16; Código Fiscal Ley 5791 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

La PampaUHON

Unidad arancelaria y quién la fija

UHON

La unidad arancelaria es la UHON: el 2 % de la remuneración bruta total de un juez de Primera Instancia con 8 años de antigüedad. El valor lo publica el Colegio de Abogados y Procuradores con la remuneración que informa el Superior Tribunal cada semestre. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 3371 de Aranceles y Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia (2021), art. 11 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

La Rioja$ 17.500

Tasa de justicia del divorcio

$ 17.500

Divorcio: tasa de $ 17.500 (desde el 5 de agosto de 2026) si los bienes de la sociedad conyugal no superan el umbral de la ley; si lo superan, el 7 por mil sobre su valor.

Ley 9421, art. 16 inc. k) (texto Ley 10115); tabla TSJ vigente desde 05/08/2026, códigos 16025 y 16026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

La unidad arancelaria es el «jus»: el 2 % de la remuneración total bruta de un juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 4170 de honorarios de abogacía y procuración, art. 14 (texto según Ley 10761/2024) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley 9421 (reformada por la Ley 10115); el Tribunal Superior actualiza los importes fijos: tabla vigente desde el 5 de agosto de 2026.

Ley 9421, arts. 14 bis a 20 (texto Ley 10115); Ley 10115, arts. 1 a 3 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

MendozaExento sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

Exento sin bienes

En Mendoza el divorcio está exento de tasa de justicia. Si se divide la sociedad conyugal, se paga el 3 % calculado sobre el activo que resulte del inventario y avalúo de los bienes.

Código Fiscal de Mendoza (t.o. 2026), arts. 305 y 312; Ley 9680, art. 71 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad de medida de Mendoza es el JUS, creado por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley 9001, art. 7): equivale a un décimo de la asignación básica de un juez de primera instancia y su valor lo comunica la Suprema Corte. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 9001 (CPCCyT de Mendoza), art. 7 I (texto modificado) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Fiscal (arts. 301 a 312) y Ley Impositiva 2026 (Ley 9680, art. 71 del anexo de tasas retributivas).

Código Fiscal de Mendoza (t.o. 2026), art. 301; Ley 9680 (Impositiva 2026), Anexo Tasas Retributivas, art. 71 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

MisionesPaga tasa fija

Tasa de justicia del divorcio

Paga tasa fija

El divorcio no está exento de la tasa: como juicio sin valor económico paga el monto fijo del art. 10 de la Ley XXII - Nº 37. Si hay bienes que liquidar, la tasa general es el 3 % sobre su valor.

Ley XXII - Nº 37, art. 10 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Tasa judicial: Ley XXII - Nº 37 de Misiones, que la recauda el propio Poder Judicial (Fondo de Justicia).

Ley XXII - Nº 37 de Misiones, art. 1 y art. 4 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

NeuquénExento sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

Exento sin bienes

El divorcio sin contenido patrimonial no paga tasa de justicia (relaciones de familia sin carácter patrimonial). La liquidación de la sociedad conyugal con acuerdo de las partes paga el 12,5 por mil.

Código Fiscal (Ley 2680), art. 296 inc. e); Ley 3541 (Impositiva 2026), art. 37 inc. a) ap. 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 94.963,25

1 JUS = $ 94.963,25 desde el 1 de julio de 2026 (Tribunal Superior de Justicia de Neuquén). Los honorarios los pacta cada abogado.

Valor fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (Ley 1594, art. 8), comunicado del 17/07/2026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad arancelaria de Neuquén es el JUS; su valor lo fija el Poder Judicial según el art. 8 de la Ley 1594. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 1594 (aranceles de abogados y procuradores), art. 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Fiscal (Ley 2680) y Ley Impositiva 3541, arts. 36 a 38.

Código Fiscal (Ley 2680), arts. 286 y 296; Ley Impositiva 2026 (Ley 3541), arts. 36-38 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Río Negro$ 49.970

Tasa de justicia del divorcio

$ 49.970

Divorcio: importe fijo de $ 49.970; si hay separación de bienes, 25 por mil sobre su monto con un mínimo de $ 49.970. Se suma el sellado de actuación.

Ley 5837 (Impositiva 2026), art. 31 inc. o) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

JUS

La unidad arancelaria de Río Negro es el JUS, instituido en la ley de aranceles de abogados y procuradores (Ley G 2212, en el texto que le dio la Ley 2232). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley G n.º 2212 (aranceles de abogados y procuradores), modificada por la Ley 2232 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley 2716 (base y exenciones) y Ley Impositiva 5837 (arts. 30 y 31), que suma un sellado de actuación.

Ley Impositiva 5837, arts. 30-33; Ley I n.º 2716, arts. 10-12 y 23 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Salta$ 6.000

Tasa de justicia del divorcio

$ 6.000

Divorcio sin bienes: tasa fija de 50 U.T. (6.000 pesos con la U.T. a 120 pesos desde el 6-1-2026). Si se tramita la disolución y liquidación de la sociedad conyugal: 15 por mil del valor de los bienes.

Ley Impositiva 6611 art. 31 inc. 5 c) y e) e inc. 2 h); valor de la U.T.: RG DGR 01/2026 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 63.882

1 IUS = 63.882 pesos desde el 1-10-2026 (publicado por el Poder Judicial de Salta). Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 8035 art. 3 (el valor lo informa cada mes el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

IUS

Unidad arancelaria «ius»: el 1 % del sueldo neto de un juez de primera instancia con ocho años de antigüedad. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 8035 de Salta (aranceles de abogados y procuradores) art. 3; sancionada el 07-09-2017 y promulgada el 04-10-2017 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Tasa de justicia: Código Fiscal art. 362; alícuotas e importes en la Ley Impositiva 6611, arts. 31-34, expresados en unidades tributarias (U.T.).

Ley Impositiva 6611 (texto actualizado, con reformas de la Ley 8496/2025) arts. 31-34 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

San Juan133 U.T. fijas

Tasa de justicia del divorcio

133 U.T. fijas

El divorcio paga una tasa retributiva fija de 133 unidades tributarias (juicios de familia); el impuesto de justicia no se cobra en las cuestiones de familia sin carácter patrimonial, y si se disuelve la sociedad conyugal se paga el 0,6 % sobre el activo.

Ley 2803-I (Impositiva 2026), arts. 8 y 11; Código Tributario (Ley 151-I), arts. 204 y 205 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Tributario (Ley 151-I, arts. 204 y 205) y Ley Impositiva 2026 n.º 2803-I (arts. 8 a 11).

Código Tributario (Ley 151-I), arts. 204, 205 y 209; Ley Impositiva 2026 (Ley 2803-I), arts. 8-11 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

San Luis$ 85.000

Tasa de justicia del divorcio

$ 85.000

Divorcio: tasa fija de $ 85.000, a pagar antes de la sentencia, a cuenta de lo que corresponda si luego se liquida la comunidad de ganancias o se acuerda el régimen patrimonial; esa liquidación paga el 15 por mil sobre los bienes, al homologarse el acuerdo o quedar firme la sentencia.

Ley VIII-0254-2025 (Impositiva 2026), art. 50 inc. 8 b) y art. 49 inc. 3 h) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 48.833,55

1 jus = $ 48.833,55 desde el 16 de septiembre de 2026. Los honorarios los pacta cada abogado.

Resolución n.º 64/2026 del Colegio Forense de San Luis; Ley IV-0910-2014, art. 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

La unidad arancelaria es el «jus»: el 1 % de la remuneración mensual que por todo concepto percibe un juez de Cámara provincial con 15 años de antigüedad. Su valor lo reajusta por resolución el Colegio Forense, con datos del Superior Tribunal. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley IV-0910-2014, art. 7 (texto según Ley IV-1150-2024) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Tributario (Ley VI-0490-2005) y Ley Impositiva Anual 2026 (Ley VIII-0254-2025, arts. 48 a 57).

Ley Impositiva 2026 (Ley VIII-0254-2025), arts. 48-57; Código Tributario (Ley VI-0490-2005), arts. 279 y ss. (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Santa CruzJus

Unidad arancelaria y quién la fija

Jus

La unidad arancelaria es el «Jus»: el 1 % de la remuneración total de un juez de Primera Instancia (con 4 años de antigüedad). El Tribunal Superior de Justicia debe publicar su valor cada trimestre. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 3330 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores (2013), art. 12 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley 3271 de Tasas por Servicios Judiciales; importes y porcentajes, en la norma tarifaria del Tribunal Superior de Justicia.

Ver el texto completo

En Santa Cruz la tasa de justicia la regula la Ley 3271 de Tasas por Servicios Judiciales; los importes y porcentajes los fija el Tribunal Superior de Justicia en una norma tarifaria.

Ley 3271 (B.O. 19/06/2012), arts. 1, 10 y 40; Ley 3428 (2015, modifica solo el art. 4) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Santa Fe$ 3.900 + $ 1.300

Tasa de justicia del divorcio

$ 3.900 + $ 1.300

La demanda de divorcio paga una tasa proporcional fija de 300 Módulos Tributarios ($ 3.900 en 2026). Además corresponde la tasa de actuación de 100 MT ($ 1.300) de los juicios sin valor determinado.

Ley Impositiva Anual 3650, art. 36 inc. 5 b) y art. 35 inc. a) (texto Ley 14.426); MT, art. 27 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 147.264,69

1 Unidad Jus de Santa Fe vale $ 147.264,69 desde el 1 de agosto de 2026. Los honorarios los pacta cada abogado.

Corte Suprema de Santa Fe, Circular 111/2026 (Acuerdo del 29/9/2026); Ley 12.851, art. 32 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Unidad Jus

La unidad arancelaria de Santa Fe es la Unidad Jus del art. 32 de la ley arancelaria (texto de la Ley 12.851): equivale al 2 % de la remuneración de un juez de primera instancia de distrito, y su valor lo publica la Corte Suprema provincial. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 6767, art. 32, texto según Ley 12.851; Acuerdo CSJ Santa Fe del 10/6/2008 (Acta 23, p. 6) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Fiscal (art. 277) y Ley Impositiva 3650 (arts. 35 y 36, Ley 14.426): tasa proporcional y tasa de actuación, en MT de $ 13.

Código Fiscal (Ley 3456), art. 277; Ley 3650, arts. 27, 35 y 36 (texto Ley 14.426) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Santiago del Estero1 % de los bienes

Tasa de justicia del divorcio

1 % de los bienes

Divorcio: 1% del valor estimado de los bienes de la sociedad conyugal. Las cuestiones de familia sin carácter patrimonial están exentas.

Ley 7.285 art. 26 inc. 8 (Anexo RG DGR 6/2026); Código Fiscal Ley 6.792 art. 315 inc. h (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Valor de la unidad arancelaria

$ 86.350

1 UMA = $ 86.350 desde el 1 de marzo de 2026 (acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del 27-02-2026). Los honorarios los pacta cada abogado.

Acuerdo de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2026 (Ley 7.381, art. 15) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

UMA (Ley 7.381)

UMA: Unidad de Medida Arancelaria, creada por la Ley 7.381 (2024); equivale al 3% del sueldo básico de un juez de primera instancia. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 7.381 de honorarios de abogados y procuradores, art. 15 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

La tasa de justicia se rige por el Código Fiscal (Ley 6.792) y la Ley 7.285; los importes fijos de 2026 los fija la RG DGR 6/2026.

Código Fiscal (Ley 6.792), arts. 302 y 311-315; Ley 7.285, art. 26; RESOL-2026-6-E-GDESDE-DGR#MEC (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Tierra del FuegoExento sin bienes

Tasa de justicia del divorcio

Exento sin bienes

El divorcio en sí está exento de tasa de justicia, por ser una cuestión de familia no patrimonial y de estado civil. Si se liquida la sociedad conyugal, se paga la tasa general del 3 % cuando se promueve la liquidación o se instrumenta por acuerdo; cada cónyuge puede pagar su parte.

Ley provincial 162, art. 13 inc. i), art. 2 y art. 9 inc. d) (texto Ley 795) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

IUS

La unidad arancelaria es el IUS: el 1 % del salario bruto de un juez de primera instancia (con 5 años de antigüedad). El Superior Tribunal de Justicia debe publicar su valor cada mes. Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley provincial 1384 de honorarios para el ejercicio de la abogacía, art. 12 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Ley provincial 162 de Tasas Judiciales (no la ley impositiva anual), reformada en 2026 por la Ley 1616.

Ley provincial 162 y modificatorias (Leyes 795, 1352, 1372, 1447 y 1616) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Tucumán$ 6.300 + actuación

Tasa de justicia del divorcio

$ 6.300 + actuación

La ley no fija un importe propio para el divorcio; como juicio de valor indeterminado paga $ 6.300 de tasa proporcional, más las tasas de actuación.

Ley 8467 (TC Ley 9999), art. 44 inc. 11 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Unidad arancelaria y quién la fija

Sin unidad tipo JUS

Tucumán no tiene una unidad arancelaria tipo JUS o UMA: su ley arancelaria de abogados (Ley 5480) toma como referencia el valor de una «consulta escrita». Los honorarios los pacta cada abogado.

Ley 5480 (TC) de honorarios de abogados y procuradores, art. 38 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Norma de la tasa de justicia

Código Tributario (Ley 5121, art. 321) y Ley Impositiva 8467 (art. 44), texto de la Ley 9999; además, tasas de actuación por hoja.

Código Tributario (Ley 5121), art. 321; Ley Impositiva 8467, arts. 42 y 44 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Tasa de justicia del divorcio en cada jurisdicción (2026)
JurisdicciónTasa de justicia del divorcio
Justicia nacional (CABA)Exento sin bienes
Ciudad de Buenos Aires (justicia local)Sin dato oficial verificado
Buenos Aires$ 20.515 sin bienes
Catamarca$ 5.075 sin bienes
ChacoSin dato oficial verificado
Chubut$ 124.392 al iniciar
CórdobaMínimo $ 205.383,60
CorrientesExento sin bienes
Entre Ríos$ 7.800
Formosa$ 20.000 al iniciar
Jujuy4 % de los bienes
La PampaSin dato oficial verificado
La Rioja$ 17.500
MendozaExento sin bienes
MisionesPaga tasa fija
NeuquénExento sin bienes
Río Negro$ 49.970
Salta$ 6.000
San Juan133 U.T. fijas
San Luis$ 85.000
Santa CruzSin dato oficial verificado
Santa Fe$ 3.900 + $ 1.300
Santiago del Estero1 % de los bienes
Tierra del FuegoExento sin bienes
Tucumán$ 6.300 + actuación

La norma y la fuente oficial de cada cifra están en la ficha de su jurisdicción: tocá el nombre para abrirla.

Reglas generales

Mediación previa (justicia nacional)

No se exige

En la justicia nacional el divorcio no exige mediación previa; sí la exigen las cuestiones patrimoniales que se deriven de él, que el juez separa y deriva al mediador.

Ley 26.589, art. 5 inc. b) (artículo sustituido por art. 73 de la Ley 26.993, B.O. 19/09/2014) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Quién puede pedirlo

Uno o ambos cónyuges

El divorcio lo decreta un juez a pedido de ambos cónyuges o de uno solo, sin necesidad de expresar causa.

CCyC (Ley 26.994), arts. 436 y 437 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Propuesta reguladora

Obligatoria

Toda petición de divorcio debe ir acompañada de una propuesta que regule sus efectos; sin ella no se le da trámite. El desacuerdo sobre el convenio no impide dictar la sentencia de divorcio.

CCyC (Ley 26.994), art. 438 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Orientativo. Los importes pueden cambiar durante el año. No incluye honorarios. Confirmalo en el juzgado o con un abogado.

El trámite, paso a paso

  1. Prepará la propuesta reguladora

    Escribí cómo querés resolver vivienda, bienes, cuidado de los hijos, alimentos y comunicación. Toda petición de divorcio tiene que llevarla; sin ella el juzgado no le da trámite. Si podés, acordala antes con el otro cónyuge.

  2. Presentá el divorcio con abogado

    Iniciá la petición ante el juzgado de familia, de forma conjunta o unilateral, sin necesidad de expresar causa. En este paso se paga la tasa de justicia de tu jurisdicción, si corresponde, que figura en los datos oficiales de esta página.

  3. Esperá la propuesta del otro cónyuge

    Si la petición es unilateral, el juez da traslado al otro cónyuge, que puede presentar su propia propuesta. El desacuerdo sobre el convenio no impide que se dicte la sentencia de divorcio.

  4. Obtené la sentencia y la homologación

    El juez dicta la sentencia de divorcio y homologa el convenio si hay acuerdo. Desde la sentencia corre el plazo de caducidad para pedir la compensación económica, así que no la dejes para después.

  5. Resolvé los bienes por separado

    La división de los bienes de la comunidad va aparte. En la justicia nacional esas cuestiones patrimoniales pasan por mediación previa, y la liquidación de los bienes paga tasa de justicia en la mayoría de las jurisdicciones.

Trámites relacionados

Fuentes oficiales

Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.

Ver las 60 fuentes oficiales

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¿Tenés razón?

Desde el Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio lo decreta un juez a pedido de los dos cónyuges o de uno solo, sin necesidad de expresar causa. No hay que probar culpas ni esperar a que el otro esté de acuerdo. Por eso el costo no depende de «ganar» el divorcio, sino de cuatro cosas.

La primera es la jurisdicción. La tasa de justicia la fija cada jurisdicción. En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, el divorcio en sí no paga tasa por ser una actuación de familia sin contenido patrimonial; sí paga la liquidación de los bienes. En algunas provincias se paga un importe fijo al presentar la demanda, expresado en módulos o unidades tributarias, y en otras el divorcio sin bienes tampoco paga. Los datos oficiales de esta página muestran el dato de cada jurisdicción verificada.

La segunda son los honorarios. Los pacta cada abogado. Las leyes de aranceles expresan los honorarios en una unidad propia, la UMA en la justicia nacional y federal y el JUS en muchas provincias, cuyo valor cambia por la inflación y aparece en los datos oficiales de esta página. Esa unidad es la referencia cuando un juez regula honorarios, no un precio fijo del divorcio.

La tercera son los bienes. Si hay bienes de la comunidad que repartir, la liquidación suele pagar tasa sobre su valor, y en la justicia nacional esas cuestiones patrimoniales exigen mediación previa, con su propio costo.

La cuarta es el acuerdo. Si los dos están de acuerdo en los efectos del divorcio, el trámite es más simple. Si no, el divorcio sale igual, pero los desacuerdos sobre bienes, vivienda o hijos se discuten aparte.

Cómo se tramita y qué se paga en cada paso

  1. Prepará la propuesta reguladora. Toda petición de divorcio tiene que ir acompañada de una propuesta que regule sus efectos: quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los bienes, el cuidado de los hijos, la cuota alimentaria y la comunicación. Sin ella, el juzgado no le da trámite.
  2. Presentá la petición ante el juzgado de familia con abogado. Puede ser conjunta, firmada por los dos, o unilateral. Es competente el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del cónyuge demandado; si la piden los dos, el del domicilio de cualquiera de ellos. Esa elección define qué tasa pagás. En este paso se paga la tasa de justicia de tu jurisdicción, si corresponde.
  3. Si la petición es unilateral, el juez da traslado al otro cónyuge, que puede presentar su propia propuesta. El desacuerdo sobre el convenio no impide que el juez dicte la sentencia de divorcio.
  4. El juez dicta la sentencia de divorcio. Si hay un convenio de los dos, lo homologa; si no, los puntos en desacuerdo siguen por su lado.
  5. Resolvé las cuestiones patrimoniales aparte. En la justicia nacional, el juez las separa y las deriva al mediador. Si se liquidan los bienes de la comunidad, esa liquidación paga su propia tasa en la mayoría de las jurisdicciones que muestra esta página.

Qué puede pasar

Primer escenario: divorcio de común acuerdo y sin bienes. Es el más barato: en las jurisdicciones donde el divorcio sin bienes no paga tasa, el gasto principal son los honorarios.

Segundo escenario: divorcio con bienes y acuerdo. Se suman la tasa sobre la liquidación de los bienes, si tu jurisdicción la cobra, y los gastos de escrituras o inscripciones para pasar cada bien a nombre de quien lo recibe.

Tercer escenario: hay desacuerdo. El divorcio se dicta igual, pero los bienes, la vivienda, la compensación económica o la cuota de los hijos pueden terminar en procesos separados, cada uno con su mediación, sus pruebas y sus honorarios. Es lo que más encarece un divorcio, y no depende de quién tuvo la culpa.

Si no podés pagar, podés pedir el beneficio de litigar sin gastos, y las defensorías oficiales patrocinan divorcios.

Errores que encarecen el divorcio

  • Presentar el divorcio sin propuesta reguladora: el juzgado no le da trámite.
  • Pelear el divorcio en sí, que no necesita causa ni consentimiento, en lugar de negociar los efectos.
  • No pactar con el abogado, por escrito, qué incluye el honorario: divorcio, convenio, liquidación de bienes.
  • Dejar vencer el plazo para pedir la compensación económica.
  • Firmar un convenio sin saber qué bienes son de la comunidad.

¿Necesitás un abogado para esto?

Para presentar el divorcio necesitás abogado: es un trámite judicial con patrocinio letrado. Lo que podés hacer vos es lo que más ahorra: reunir la partida de matrimonio, la de los hijos y los títulos de los bienes, y escribir con el otro cónyuge una propuesta sobre vivienda, bienes e hijos antes de ir al abogado. Los honorarios los pacta cada abogado: pedí por escrito qué incluyen. Si no podés pagarlos, las defensorías oficiales patrocinan divorcios y podés pedir el beneficio de litigar sin gastos.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en divorcios

Preguntas frecuentes sobre este caso

Depende de la jurisdicción. En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, el divorcio en sí no paga tasa, porque es una actuación de familia sin carácter patrimonial; la liquidación de los bienes sí tributa. En algunas provincias se paga un importe fijo al presentar la demanda, y en otras el divorcio sin bienes no paga. Los importes de cada jurisdicción verificada están en los datos oficiales de esta página.

Los honorarios los pacta cada abogado, y por eso no publicamos cifras. Las leyes de aranceles usan una unidad propia, la UMA en la justicia nacional y federal y el JUS en muchas provincias, cuyo valor actualizado está en los datos oficiales de esta página; sirve de referencia cuando un juez regula honorarios. Al contratar, pedí por escrito qué incluye el honorario: solo el divorcio, el convenio, la liquidación de bienes o también los procesos por los hijos.

No. El divorcio lo decreta un juez a pedido de los dos o de uno solo, sin necesidad de expresar causa. Si lo pedís vos solo, tenés que acompañar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio; el otro cónyuge puede presentar la suya. Si no se ponen de acuerdo sobre el convenio, el juez dicta igual la sentencia de divorcio, y los puntos en desacuerdo se resuelven aparte.

En la justicia nacional, el divorcio no exige mediación previa. Sí la exigen las cuestiones patrimoniales que se deriven de él, como la división de los bienes: el juez las separa y las deriva al mediador. En las provincias depende de su ley de mediación; en algunas de las verificadas el divorcio está excluido de la mediación, salvo sus cuestiones patrimoniales. Los datos oficiales de esta página muestran la regla de la justicia nacional.

Es el escrito que acompaña toda petición de divorcio y regula sus efectos: atribución de la vivienda, distribución de los bienes, cuidado de los hijos, alimentos y régimen de comunicación, y la compensación económica si corresponde. Sin propuesta, el juzgado no da trámite a la petición. Si los dos la firman, el juez la homologa; si solo la presenta uno, el otro puede presentar la suya, y el desacuerdo no frena la sentencia.

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