¿Cómo presentar una demanda de alimentos en Argentina y dónde iniciarla?
Sí, podés reclamar la cuota alimentaria de tu hijo aunque nunca hayan convivido. La cuota depende de lo que el chico necesita y de lo que gana quien paga. Lo que más cambia el resultado es desde cuándo se debe, y eso depende de que intimes por escrito. Primer paso: mandá una carta documento reclamando la cuota.
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El trámite, paso a paso
Intimá por carta documento
Mandá una carta documento al otro progenitor reclamando la cuota y guardá el aviso de recepción. Si después demandás dentro del plazo que fija la ley, la cuota se debe desde esa intimación y no solo desde la demanda.
Reuní partida, DNI y comprobantes
Juntá la partida de nacimiento, tu DNI y el del chico, las boletas y facturas de sus gastos y todo lo que sepas del trabajo y los ingresos del otro progenitor. Ordenalos por rubro para la mediación o la demanda.
Pasá por mediación si tu jurisdicción la exige
En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, la mediación previa es obligatoria salvo para los provisorios. En la Provincia de Buenos Aires, los alimentos están exceptuados. En otras provincias, consultá su ley.
Presentá la demanda con patrocinio
Iniciá la demanda con un abogado o con la defensoría oficial, en general ante el juzgado de familia del lugar donde vive el chico. Pedí en el mismo escrito los alimentos provisorios mientras se decide la cuota definitiva.
Pedí medidas si deja de pagar
Si no cumple, pedí al juzgado la retención del sueldo y las medidas que aseguren el pago. Las cuotas impagas generan intereses, y en la Provincia de Buenos Aires corresponde la inscripción en el registro de deudores morosos.
Datos 2026
Cada dato, con su norma y su fuente oficial.
Consultado el 17 oct 2026
Canasta INDEC (referencia): menores de 1 año
$ 570.832
Menores de 1 año: $ 570.832 por mes (septiembre de 2026). Es un valor de referencia del INDEC, no la cuota que fija la ley.
Canasta INDEC (referencia): de 1 a 3 años
$ 679.816
De 1 a 3 años: $ 679.816 por mes (septiembre de 2026). Es un valor de referencia del INDEC, no la cuota que fija la ley.
Canasta INDEC (referencia): de 4 a 5 años
$ 579.752
De 4 a 5 años: $ 579.752 por mes (septiembre de 2026). Es un valor de referencia del INDEC, no la cuota que fija la ley.
Canasta INDEC (referencia): de 6 a 12 años
$ 728.850
De 6 a 12 años: $ 728.850 por mes (septiembre de 2026). Es un valor de referencia del INDEC, no la cuota que fija la ley.
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Hasta qué edad se deben
21 años (25 si estudia)
Los padres deben alimentos a sus hijos hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor de edad tenga recursos suficientes, y hasta los 25 si la continuación de los estudios o la preparación en un arte u oficio le impide mantenerse por sí mismo.
Código Civil y Comercial, arts. 658, 662 y 663 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Desde cuándo se debe la cuota
Desde la demanda
La cuota se debe desde el día de la demanda, o desde el día en que se intimó al obligado por un medio fehaciente si la demanda se presenta dentro de los 6 meses siguientes.
Alimentos provisorios
Desde el inicio
Desde el inicio del juicio o durante él, el juez puede fijar alimentos provisorios y las expensas del pleito si se justifica la falta de medios.
Código Civil y Comercial, art. 544 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Registro de deudores (Buenos Aires)
Inscripción judicial
En la Provincia de Buenos Aires, quien incumple el pago de una cuota fijada por sentencia firme, convenio homologado o alimentos provisorios y, intimado, no demuestra haber pagado, debe ser inscripto de inmediato por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Sin el «libre deuda registrada» no se le tramitan cuentas corrientes, tarjetas ni otras operaciones bancarias, habilitaciones de comercio, concesiones ni licitaciones, y la licencia de conducir es solo provisoria por 60 días. El certificado se exige también para empleos públicos, candidaturas y cargos judiciales.
Orientativo. Los importes pueden cambiar durante el año. No incluye honorarios. Confirmalo en el juzgado o con un abogado.
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La tasa de justicia de cada provincia, la unidad arancelaria y la mediación por los bienes.
Fuentes oficiales
Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.
- INDEC (se abre en otra pestaña) indec.gob.ar
- Código Civil y Comercial (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
- Ley 13.074 (Provincia de Buenos Aires) (se abre en otra pestaña) normas.gba.gob.ar
- Código Civil y Comercial de la Nación (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
Abogados especializados en este caso
¿Tenés razón?
Los padres tienen que pasar alimentos a sus hijos, con o sin convivencia, con o sin matrimonio y viva con quien viva el chico. Lo que se discute es el monto y desde cuándo. Cuatro cosas lo determinan.
La primera es el vínculo. Con la partida de nacimiento donde figura el otro progenitor alcanza. Si el hijo no fue reconocido, primero hay que resolver la filiación, aunque se pueden pedir alimentos provisorios en ese mismo proceso.
La segunda son las necesidades del chico: comida, vivienda, ropa, salud, escuela, transporte y recreación. Las boletas, facturas y comprobantes de cuota escolar sirven. Como referencia, el INDEC publica cada mes el valor de la canasta de crianza por edad; está en los datos oficiales de esta página, pero no es la cuota que fija la ley: el juez decide según el caso.
La tercera es lo que gana quien tiene que pagar. Recibos de sueldo, monotributo, actividad comercial, bienes y nivel de vida. Si trabaja en negro, el juez puede valorar indicios como su nivel de gastos.
La cuarta es la fecha. La cuota se debe desde el día en que presentás la demanda, o desde el día en que intimaste al otro progenitor por un medio fehaciente, si la demanda se presenta dentro del plazo que fija la ley después de esa intimación. Está en los datos oficiales de esta página. Por eso la carta documento no es un trámite de más: puede adelantar la fecha desde la que se debe la cuota. Por el período anterior, quien se hizo cargo del chico tiene derecho a que el otro progenitor le reembolse su parte de lo gastado, si lo prueba.
Cómo se soluciona
- Intimá por escrito. Mandá una carta documento al otro progenitor reclamando la cuota. Guardá la copia y el aviso de recepción.
- Juntá la documentación: tu DNI y el del chico, la partida de nacimiento, los comprobantes de gastos y lo que sepas de los ingresos y el trabajo del otro progenitor.
- Averiguá si tenés que pasar por mediación. En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, antes de demandar alimentos hay que pasar por la mediación prejudicial obligatoria, salvo para pedir alimentos provisorios. En la Provincia de Buenos Aires, los juicios de alimentos están exceptuados de la mediación previa. En otras provincias depende de su ley.
- Presentá la demanda con patrocinio letrado, en general ante el juzgado de familia del lugar donde vive el chico. Si no podés pagar un abogado, las defensorías oficiales y los consultorios jurídicos gratuitos patrocinan este tipo de juicios.
- Pedí alimentos provisorios en la misma demanda. Desde el inicio del juicio, el juez puede fijar una cuota provisoria mientras se decide la definitiva, y también las expensas del pleito si justificás la falta de medios.
Qué puede pasar
Primer escenario: acuerdo. En la mediación o en el juzgado, los padres acuerdan una cuota y el juez la homologa. Por la inflación, conviene que el acuerdo diga cómo se actualiza el monto.
Segundo escenario: sentencia. El juez fija la cuota según las necesidades del chico y los ingresos de quien paga. Los padres deben alimentos hasta la edad que fija la ley, salvo que el hijo mayor de edad tenga recursos suficientes, y hasta una edad mayor si los estudios o la preparación en un oficio le impiden mantenerse. Las edades están en los datos oficiales de esta página.
Tercer escenario: no paga. Las cuotas impagas devengan un interés igual a la tasa más alta que cobran los bancos, más el adicional que fije el juez, y ante el incumplimiento reiterado el juez puede imponer medidas para asegurar el pago, como la retención del sueldo. En la Provincia de Buenos Aires, quien no paga una cuota fijada y, intimado, no demuestra haber pagado, es inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y en la Ciudad existe un registro similar. Además, no proveer lo indispensable para la subsistencia de un hijo es un delito, aunque no haya sentencia civil.
Y si ganás, ¿cobrás? Con un empleo registrado, la retención del sueldo funciona. Con trabajo en negro, cuesta más, y los registros de morosos y la denuncia penal son la presión real.
Errores que arruinan el caso
- No mandar la carta documento: la cuota corre desde la demanda, y lo anterior solo se recupera como reembolso de gastos que tengas que probar.
- Aceptar pagos de palabra, sin recibo ni transferencia.
- Firmar un acuerdo sin cláusula de actualización.
- Esperar a tener «todas» las pruebas para iniciar: los provisorios se piden al principio.
- Usar las visitas como moneda de cambio: la cuota y el contacto con el hijo son cosas distintas.
¿Necesitás un abogado para esto?
La carta documento la podés mandar vos. Para la demanda de alimentos, en cambio, necesitás patrocinio letrado, y si no podés pagarlo, las defensorías oficiales y los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados y las facultades atienden este tipo de juicios. Un abogado particular tiene sentido cuando el otro progenitor oculta ingresos o trabaja en negro, cuando hay que pedir medidas por incumplimiento reiterado, cuando vive en otra provincia o en el exterior, o cuando te ofrece un acuerdo y no sabés si el monto es razonable.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Desde el día de la demanda, o desde el día en que intimaste al otro progenitor por un medio fehaciente, como una carta documento, si la demanda se presenta dentro del plazo que fija la ley después de esa intimación. El plazo está en los datos oficiales de esta página. Por eso conviene mandar la carta documento apenas dejás de recibir la ayuda: puede adelantar la fecha desde la que se debe la cuota que fije el juez.
Los padres deben alimentos a sus hijos hasta la edad que fija el Código Civil y Comercial, salvo que el hijo mayor de edad tenga recursos suficientes para mantenerse. Si continúa estudiando o preparándose en un arte u oficio y eso le impide mantenerse, la obligación se extiende hasta una edad mayor. Las dos edades están en los datos oficiales de esta página. Al llegar a la mayoría, la cuota no se corta sola en todos los casos.
Depende de dónde. En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, antes de demandar alimentos hay que pasar por la mediación prejudicial obligatoria, salvo para pedir alimentos provisorios. En la Provincia de Buenos Aires, los juicios de alimentos están exceptuados de la mediación previa obligatoria. En el resto de las provincias depende de su ley de mediación: preguntalo en la defensoría o al abogado.
No. El INDEC publica cada mes cuánto cuesta la canasta de crianza según la edad del chico, y los datos oficiales de esta página muestran el último valor. Es una referencia útil para mostrar qué cuesta criar a un hijo, pero no es la cuota que fija la ley. La cuota la acuerdan los padres o la fija el juez según las necesidades concretas del chico y lo que gana quien tiene que pagar.
Las cuotas impagas generan intereses a la tasa más alta de los bancos más lo que fije el juez, y el juez puede ordenar medidas como la retención del sueldo. En la Provincia de Buenos Aires se lo inscribe en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y sin el libre deuda no se le tramitan cuentas corrientes, tarjetas ni otras operaciones bancarias. La Ciudad tiene un registro propio. Además, no proveer lo indispensable para la subsistencia de un hijo es un delito.
Si los alimentos son para un hijo menor de edad, ante el juez del lugar donde el chico tiene su centro de vida, es decir, donde vive habitualmente (Código Civil y Comercial, art. 716). Si son entre cónyuges o convivientes, quien demanda elige entre el juez del último domicilio conyugal o convivencial, el del domicilio del beneficiario, el del demandado o el del lugar donde se debe cumplir la obligación (art. 719). Según la provincia, antes de demandar puede ser obligatoria una mediación: consultalo en la mesa de entradas del fuero de familia.
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