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Familia · Respuesta rápida

Mi ex pareja no se quiere ir de mi casa: ¿qué puedo hacer en Argentina?

Que la casa esté a tu nombre no alcanza para cambiar la cerradura. Te contamos cuándo tu ex puede quedarse un tiempo, cuándo no, y cómo pedirle al juez que se vaya.

Actualizado Lectura6 min
Una mujer en el pasillo de un departamento sostiene un sobre y mira hacia una habitación con bolsos y ropa ajena sin guardar.
EN 30 SEGUNDOS
  • No podés sacar a tu ex por tu cuenta, aunque la casa sea tuya: el Código Civil y Comercial prohíbe recuperar la tenencia «de propia autoridad» (art. 2240).
  • Si están casados, el juez decide quién sigue en la vivienda, aunque sea propia de uno (arts. 443 y 721 CCyC).
  • Si fueron convivientes 2 años o más, tu ex puede quedarse hasta 2 años solo si cuida a hijos menores o con discapacidad, o si acredita extrema necesidad (arts. 510 y 526).
  • Fuera de esos casos, no tiene derecho a quedarse: le notificás que se terminó la convivencia y, si no se va, podés iniciar un juicio de desalojo.
  • Si hay violencia, el juez puede ordenar la exclusión del agresor sea quien sea el dueño (Ley 26.485, art. 26).

No podés sacarla por la fuerza, aunque la casa sea tuya: tenés que pedírselo a un juez. Si no estaban casados, no hay hijos menores a su cargo ni violencia, tu ex no tiene derecho a quedarse; si estaban casados, o fueron convivientes y cuida a sus hijos, el juez puede dejarla en la vivienda un tiempo. Y si hay violencia, puede ordenar que se vaya de inmediato.

01Por qué no podés cambiar la cerradura

El art. 2240 del Código Civil y Comercial (CCyC) dice: «Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad», salvo para repeler una agresión cuando la policía o el juez llegarían tarde. Y el art. 2241 permite la acción de despojo incluso «contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad». Traducido: si le sacás las cosas a la vereda o cambiás la llave mientras vive ahí, quien puede terminar demandado sos vos.

02Depende de qué eran: tres situaciones

Situación¿Puede quedarse tu ex?
Casados (aunque la casa sea propia de uno)Lo decide el juez. Puede atribuir la vivienda a cualquiera de los dos teniendo en cuenta quién cuida a los hijos, quién está en peor situación económica, la salud y la edad (art. 443 CCyC). Durante el divorcio, también puede decidirlo como medida provisional (art. 721).
Unión convivencial (2 años o más juntos)Solo si tiene a su cargo hijos menores, con capacidad restringida o con discapacidad, o si acredita extrema necesidad de vivienda. Como máximo 2 años desde que se separaron (art. 526 CCyC).
Pareja con menos de 2 años de convivenciaNo rige la protección de la unión convivencial (art. 510, inc. e). Si la casa es tuya, no tiene derecho a quedarse, pero igual tenés que pedir que se vaya por la vía judicial.

«El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.»

Código Civil y Comercial de la Nación, art. 526

03Qué hacer, en orden

  1. Dejá constancia del fin de la convivenciaLa unión convivencial cesa, entre otras causas, «por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro» (art. 523, inc. f, CCyC). Una carta documento sirve para fijar la fecha.
  2. Pedí por escrito que se vaya y dale un plazo razonableMuchas veces alcanza con eso o con una mediación. Guardá todo por escrito.
  3. Si están casados, planteálo en el divorcioPodés pedir al juez que decida quién sigue en la vivienda y, previo inventario, qué bienes retira quien se va (art. 721, inc. a, CCyC).
  4. Si no hay protección legal, iniciá el desalojoSi no estaban casados y no hay hijos ni extrema necesidad, la vía es un juicio de desalojo según el código procesal de tu provincia.
  5. Si hay violencia, no esperesDenunciá y pedí una medida de protección: con la Ley 26.485, el juez puede «ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma» (art. 26, inc. b.2).

04Cuándo no aplica

  • Si la casa es de los dos (en condominio o ganancial), ninguno puede echar al otro por su cuenta: hay que acordar, dividir el bien o pedir al juez que atribuya el uso.
  • Si alquilan, el que no firmó el contrato y recibe la vivienda puede seguir hasta el vencimiento, haciéndose cargo del pago (arts. 444 y 526 CCyC).
  • Si tu ex dice que la casa es suya por usucapión o por haberla pagado, el problema es otro: la titularidad se discute en un juicio aparte.
  • La atribución de la vivienda termina si vence el plazo, si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta o por causas de indignidad (art. 445 CCyC).
Quién te puede ayudar

Cómo te ayuda un abogado en este caso

Saber si tu ex tiene o no derecho a quedarse depende de hechos que hay que probar: desde cuándo conviven, quién cuida a los chicos, de quién es el inmueble. Un abogado de familia arma esa prueba, manda la carta documento con la redacción correcta y pide al juez la atribución, la renta compensatoria o el desalojo según el caso. Te conviene llamarlo cuando tu ex ya se negó por escrito, cuando hay hijos o cuando la casa es de los dos.

  • Revisar si hubo unión convivencial de 2 años o más y cómo probarla o negarla
  • Redactar la carta documento que notifica el fin de la convivencia
  • Pedir la atribución de la vivienda o una renta compensatoria por su uso
  • Iniciar el juicio de desalojo si tu ex no tiene derecho a quedarse
  • Solicitar la exclusión del hogar como medida urgente si hay violencia

Cuándo no lo necesitás. Si tu ex acepta irse y solo quieren acordar fecha y quién se lleva qué, podés hacerlo por escrito entre ustedes o con orientación gratuita en un Centro de Acceso a la Justicia. Si hay violencia, llamá primero a la Línea 144 o a la policía.

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05A quién acudir

  • Línea 144: atención gratuita para personas en situación de violencia de género.
  • Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD), en la Ciudad de Buenos Aires, y las comisarías o fiscalías de tu provincia para denunciar.
  • Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia: orientación jurídica gratuita.
  • Defensoría oficial de tu jurisdicción: patrocinio gratuito si no podés pagar un abogado.

Si hubo golpes o amenazas, leé también Mi novia o mi novio me pegó: ¿qué hago?.

06Preguntas frecuentes

¿Puedo echar a mi conviviente de mi casa?

No por tu cuenta (art. 2240 CCyC). Si convivieron menos de 2 años, no tiene protección especial y, si no se va, podés iniciar un desalojo. Si convivieron 2 años o más, el juez puede dejarla hasta 2 años si cuida a hijos menores o con discapacidad, o si acredita extrema necesidad (art. 526).

La casa es mía y estamos casados: ¿puede quedarse igual?

Sí, puede pasar. El art. 443 CCyC permite atribuir la vivienda familiar a uno de los cónyuges aunque el inmueble sea propio del otro; el juez fija el plazo y puede establecer una renta compensatoria (art. 444).

¿Puedo cambiar la cerradura si se fue unos días?

Es arriesgado: si sigue viviendo ahí y tiene sus cosas, cambiar la llave es recuperar la tenencia de propia autoridad, que el art. 2240 CCyC prohíbe, y te expone a una acción de despojo (art. 2241).

¿Qué hago si mi ex me agrede y no se quiere ir?

Denunciá y pedí una medida de protección. La Ley 26.485 permite excluir a la parte agresora de la residencia común aunque sea la dueña (art. 26, inc. b.2). Podés llamar gratis a la Línea 144.

FUENTES
¿Te resultó útil?

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escribinos. Cómo escribimos.