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Penal · Respuesta rápida

Mi novia o mi novio me pegó: ¿qué hago? Denuncia, protección y qué pena tiene en Argentina

Que sea tu novio o tu novia no lo hace menos grave: el Código Penal agrava las lesiones cuando las causa una pareja, con o sin convivencia. Te contamos qué podés hacer hoy.

Actualizado Lectura7 min
Una persona joven espera en la guardia de un hospital con el celular en la mano, acompañada por una amiga.
EN 30 SEGUNDOS
  • Podés denunciar: en la comisaría, en la fiscalía o ante un juez, y pedir medidas para que no se te acerque.
  • Que te pegue tu pareja, actual o pasada y aunque no convivan, agrava la pena: las lesiones leves pasan de 1 mes a 1 año a 6 meses a 2 años de prisión (arts. 89, 92 y 80 inc. 1 del Código Penal).
  • Si sos mujer, la Ley 26.485 cubre la violencia en el noviazgo sin necesidad de convivir; el trámite es gratuito y se puede pedir la prohibición de acercamiento.
  • Si sos varón, también podés denunciar las lesiones y pedir protección; en la Ciudad de Buenos Aires la Oficina de Violencia Doméstica atiende a cualquier persona, las 24 horas.
  • Las lesiones leves dependen de instancia privada: hace falta tu denuncia para que se investiguen, salvo razones de seguridad o interés público (art. 72 Código Penal).

Si tu pareja te pegó, podés denunciarla en la comisaría, en la fiscalía o ante un juez y pedir que no se te acerque, y que sea tu novio o tu novia no le resta gravedad: el Código Penal sube la pena de las lesiones cuando las causa «la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia» (arts. 80 inc. 1 y 92). Si estás en peligro ahora, llamá a la policía antes de seguir leyendo.

Te explicamos qué dice la ley vigente al 31 de octubre de 2026, qué podés pedir y dónde te atienden gratis, seas mujer o varón.

01Qué pena tiene que tu pareja te pegue

Pegarle a otra persona y causarle un daño en el cuerpo o en la salud es el delito de lesiones. Cuando quien lo hace es tu pareja o expareja, el art. 92 del Código Penal aplica la agravante del art. 80 inc. 1, que incluye a la pareja actual o pasada aunque nunca hayan convivido. Vale igual si la víctima es mujer o varón.

Tipo de lesiónPena común
Leve: no deja secuelas graves (art. 89)1 mes a 1 año de prisión
Grave: debilita de forma permanente un sentido, órgano o miembro, pone en peligro la vida, te inutiliza para trabajar más de un mes o deforma el rostro (art. 90)1 a 6 años
Gravísima (art. 91)Según el art. 91

Ejemplo: si tu novio te dio un golpe que te dejó un moretón y te recuperás en una semana, son lesiones leves: en general tendrían pena de 1 mes a 1 año, pero por ser tu pareja la escala sube a 6 meses a 2 años (arts. 89 y 92). Si el golpe te impide trabajar durante más de un mes, ya son lesiones graves, y la escala agravada es de 3 a 10 años (arts. 90 y 92). Cuál es cuál lo determina el médico forense, por eso importa que te revisen.

02Si sos mujer: lo que te da la Ley 26.485

La Ley 26.485 de protección integral a las mujeres incluye la violencia física, «la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo» (art. 5 inc. 1), y considera violencia doméstica la que se da en el noviazgo y en la pareja, «no siendo requisito la convivencia» (art. 6 inc. a). Lo que te da:

  • Denuncia donde te quede cómodo: ante «cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia» o ante el Ministerio Público, de forma oral o escrita (art. 21).
  • Gratis y rápido: «el procedimiento será gratuito y sumarísimo» (art. 20).
  • Medidas urgentes: el juez puede ordenar la prohibición de acercamiento al lugar donde vivís, trabajás o estudiás y que el agresor cese los actos de perturbación o intimidación, también en el espacio digital (art. 26 inc. a).

03Si sos varón: también podés denunciar

La Ley 26.485 protege a mujeres, pero el delito de lesiones y su agravante por la relación de pareja te protegen igual (arts. 89 y 92 del Código Penal). Podés hacer la denuncia penal en la comisaría o la fiscalía y pedir medidas de protección. En la Ciudad de Buenos Aires, si estaban casados o en unión de hecho, la Ley 24.417 permite que «toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico» denuncie ante el juez de familia, que puede ordenar, entre otras cosas, la exclusión del agresor de la vivienda (arts. 1 y 4). En las provincias rigen sus propias leyes de violencia familiar: averiguá en la fiscalía cuál te corresponde.

04Si no denunciás, ¿se investiga igual?

En las lesiones leves, en general no: dependen de instancia privada, y «no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado» (art. 72 inc. 2 del Código Penal). La excepción es que haya «razones de seguridad o interés público», y entonces el fiscal puede actuar de oficio. Las lesiones graves y gravísimas se investigan aunque no denuncies. Si después querés echarte atrás, te lo explicamos en ¿se puede retirar una denuncia?.

05Qué hacer, paso a paso

  1. Ponete a salvoSi el peligro es ahora, llamá a la policía o andá a un lugar con gente. Avisá a alguien de confianza dónde estás.
  2. Hacete revisarAndá a una guardia aunque el golpe parezca menor y pedí que dejen constancia de las lesiones: es la prueba de cuánto daño hubo.
  3. Guardá las pruebasFotos de las lesiones con fecha, mensajes, audios, capturas y nombres de quienes vieron algo. No borres las conversaciones.
  4. Hacé la denunciaEn la comisaría, en la fiscalía o ante un juzgado. Si sos mujer, podés hacerla ante cualquier juez (art. 21 Ley 26.485).
  5. Pedí protecciónPedí expresamente la prohibición de acercamiento y de contacto, también por redes. Guardá copia de la denuncia y de la orden.

06Cuándo no aplica

  • Si no hubo relación de pareja (por ejemplo, alguien con quien saliste una vez y nada más), puede discutirse si hay agravante: las lesiones igual son delito con la pena común del art. 89.
  • Si no hubo golpes sino amenazas, control o insultos, no son lesiones, pero pueden ser otro delito o violencia psicológica: igual podés denunciar y pedir protección.
  • Si la otra persona también te denunció, no lo enfrentes solo: necesitás defensa en esa causa además de hacer tu propia denuncia.
Quién te puede ayudar

Cómo te ayuda un abogado en este caso

Podés denunciar solo, pero un abogado de violencia en la pareja hace que la denuncia sirva: ordena las pruebas, pide desde el primer día las medidas de protección que correspondan a tu caso y sigue la causa penal para que no quede quieta. Te conviene llamarlo cuando la otra persona sigue buscándote o no respeta la orden, cuando hay hijos, casa o bienes en común, o cuando te denunciaron a vos también.

  • Pedir al juez la prohibición de acercamiento y de contacto, también por redes
  • Seguir la causa por lesiones y pedir las medidas de prueba que falten
  • Ordenar fotos, mensajes, constancias médicas y testigos como prueba
  • Pedir la exclusión de la residencia común si convivían
  • Coordinar la causa penal con la de cuidado de hijos y alimentos

Cuándo no lo necesitás. Para hacer la denuncia y pedir medidas urgentes no necesitás abogado: podés ir a la comisaría, a la fiscalía o, en la Ciudad de Buenos Aires, a la Oficina de Violencia Doméstica, que atiende gratis las 24 horas.

  1. DIRECCIÓN
    Juan Vucetich 880, B1875 Wilde
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    Estudio Jurídico Lara & Asociados

    4,9 · 29 reseñas en Google Derecho de la SaludDerecho LaboralDerecho de FamiliaVideollamada

    Su ficha se centra en derecho de la salud, aunque también declara familia. Para este problema, preguntá si lleva denuncias por violencia en la pareja y pedidos de medidas de protección; donde sí encaja es si las lesiones te dejaron secuelas y necesitás reclamar por la atención médica o por la incapacidad. Atiende en zona sur del conurbano y por videollamada.

    DESTACA EN Víctimas de violencia familiarMedidas de protección, exclusión del hogar, restricción de acercamiento y presentación de denuncias penales
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    Lavalle 1587, C1048AAK Cdad. Autónoma de Buenos Aires
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    Estudio Micale / Adriana Micale

    4,1 · 7 reseñas en Google LaboralANSESSaludVideollamada
    DESTACA EN Personas víctimas de violencia de géneroSolicitudes de medidas de protección, denuncias y tramitación de órdenes de alejamiento.
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    Edificio Miguel Bencich, Av. Pte. R. Sáenz Peña 616 Piso 4
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    Portillo Kus & Asociados. Estudio Jurídico

    5,0 · 451 reseñas en Google Patrocinio migratorioGestión de ciudadaníasAsesoría en visadosVideollamada

    Declara violencia doméstica como especialidad, junto con defensa penal y familia (divorcios y alimentos). Encaja si además de denunciar tenés que resolver la separación y los alimentos. Lleva también extranjería, algo a tener en cuenta si alguno de los dos es migrante. Atiende en CABA y por videollamada.

    DESTACA EN Personas imputadas y afectadas por delitosPatrocinio y defensa a imputados, asistencia en instrucción y representación en juicios orales.
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07A quién acudir gratis

En la Ciudad de Buenos Aires, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema, en Lavalle 1250, «funciona todos los días del año durante las 24 horas», recibe a personas afectadas por violencia doméstica y orienta también sobre casos de otras jurisdicciones. En todo el país podés denunciar en cualquier comisaría o fiscalía sin pagar nada, y si sos mujer el procedimiento de la Ley 26.485 es gratuito (art. 20).

08Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar a mi novio si no vivimos juntos?

Sí. El Código Penal agrava las lesiones causadas por una pareja «mediare o no convivencia» (arts. 80 inc. 1 y 92), y la Ley 26.485 incluye el noviazgo sin exigir convivencia (art. 6 inc. a).

Mi novia me pegó, ¿puedo denunciarla siendo varón?

Sí. Las lesiones son delito sea quien sea la víctima, y la agravante por relación de pareja también se aplica (arts. 89 y 92 del Código Penal). En la Ciudad de Buenos Aires la OVD atiende a varones.

¿Cuánta pena tiene pegarle a la pareja?

Si son lesiones leves, de 6 meses a 2 años de prisión; si son graves, de 3 a 10 años; si son gravísimas, de 3 a 15 años (art. 92 del Código Penal).

¿La denuncia por violencia tiene costo?

No. Denunciar en una comisaría o fiscalía no cuesta nada y, para mujeres, el procedimiento de la Ley 26.485 es «gratuito y sumarísimo» (art. 20).

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FUENTES
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Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escribinos. Cómo escribimos.