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Daños causados por remolcador o servicios de tug

Si un remolcador (tug) causa daños a su buque o a la carga, la responsabilidad depende de quién contrató el servicio, las órdenes impartidas y las pruebas operativas. Primer paso: inmovilice toda la evidencia en el lugar, documente los daños y pida el parte de novedad de la capitanía o de la terminal.

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¿Tienes razón?

Tres preguntas aclaran la situación: quién contrató al remolcador, qué instrucciones se dieron y qué pruebas existen del daño y su causa. Si el remolcador fue contratado por su compañía, la responsabilidad podría recaer directamente en usted por falta de supervisión o en la empresa remolcadora por negligencia propia. Si la contratación fue de la naviera, del agente marítimo o de la terminal, la reclamación se dirigirá contra quien contrató o contra el remolcador, dependiendo de los términos del contrato y de la responsabilidad por terceros.

La responsabilidad se valora con base en el contrato de remolque, la bitácora de la maniobra, los partes de la capitanía y los testimonios de la tripulación. Si hubo órdenes contradictorias, o si el remolcador no actuó conforme a las instrucciones del capitán, esas diferencias serán decisivas. También importa el estado del remolcador: fallos mecánicos, falta de tripulación cualificada o incumplimiento de protocolos pueden fundar responsabilidad.

Además de la responsabilidad contractual, puede existir responsabilidad extracontractual por daños a terceros, y las aseguradoras (pólizas de casco, P&I) suelen intervenir en estos siniestros. Revise si hay pólizas activas y quién las controla.

Cómo se soluciona

  1. Documente in situ: tome fotografías y videos del daño, del punto de impacto y de la maniobra. Solicite y guarde el parte de novedad de la capitanía, el reporte de la terminal y el informe interno del remolcador, si existe.
  1. Proteja la carga y el buque: gestione las reparaciones provisionales necesarias para evitar mayor daño y conserve facturas y órdenes de servicio. Anote horas, nombres y cargos de quienes intervinieron y registre comunicaciones con el remolcador y la naviera.
  1. Notifique por escrito: envíe una reclamación formal al contratante del servicio y al remolcador, con copia a la capitanía y a la terminal. Adjunte la documentación y solicite el peritaje técnico. Esta notificación debe constar y quedar registrada.
  1. Peritaje técnico: solicite un peritaje independiente que evalúe causas, alcance de daños y coste de reparación. Compare ese peritaje con los informes de la compañía del remolcador.
  1. Reclamo a aseguradora y/o demanda: si existe póliza que cubra el siniestro, tramite la reclamación con la aseguradora. Si no hay acuerdo o la indemnización es insuficiente, valore la demanda por responsabilidad contractual o extracontractual. Un abogado ayudará a coordinar peritos y a presentar el reclamo con la documentación técnica.

Qué puede hacer usted sin abogado: documentar, pedir partes de capitánía, notificar la reclamación y coordinar peritos. Necesitará abogado si la otra parte se niega a reconocer responsabilidad, si las cuantías son altas o si la aseguradora deniega cobertura.

Qué puede pasar

1) Reparación y acuerdo: lo más habitual cuando la responsabilidad es clara es llegar a un acuerdo para reparar y compensar costos. Un arreglo firmado le evita litigios largos.

2) Intervención de aseguradora: si las pólizas aplican, la aseguradora puede asumir la reparación y negociar con usted. La negociación puede incluir descuentos o exclusiones según las cláusulas de la póliza.

3) Litigio técnico: si la causa del daño es controvertida, el caso puede ir a juicio o a peritaje forense. El proceso es técnico y costoso; si pierde la demanda, puede enfrentar costas y gastos periciales.

Y si gana, ¿cobra? La sentencia favorable obliga a pagar, pero si la empresa responsable no tiene liquidez o la póliza no cubre el daño, la ejecución puede complicarse. Por eso es importante conocer desde el inicio la existencia y alcance de la cobertura aseguradora.

Errores que arruinan el caso

  • No hacer parte de capitánía ni reportar inmediatamente el incidente: perder el informe oficial debilita la prueba.
  • Autorizar reparaciones sin documentar y sin control técnico: facturas sin respaldo técnico pueden ser objetadas.
  • No coordinar peritos independientes: aceptar solo el informe del remolcador le deja en desventaja.
  • Calmar la situación verbalmente y no dejar constancia: acuerdos verbales posteriores al siniestro suelen generar disputas.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede iniciar la reclamación usted mismo: documente el siniestro y notifique al remolcador y a la capitanía. Precisa abogado cuando la responsabilidad se discute, cuando hay intervención de aseguradoras o cuando las pérdidas son significativas. Un abogado coordina peritos, reclama a aseguradoras y presenta la demanda si es necesario.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Reclame primero contra quien contrató el remolcador (naviera, agente o terminal) y, subsidiariamente, contra la empresa remolcadora. La cadena contractual y las cláusulas de responsabilidad determinan el orden de los reclamos.

Sí: el parte oficial de la capitanía o el reporte de la terminal son pruebas relevantes sobre el momento y las circunstancias del incidente. Solicítelos y guárdelos.

No necesariamente. La aseguradora revisa la póliza y puede excluir cobertura por culpa grave, falta de mantenimiento o por exclusiones contractuales. Por eso es importante conocer la póliza y presentar el reclamo correctamente.

Depende del daño. Si el buque puede salir sin riesgo, documente todo antes de zarpar. Si existe riesgo para la navegación o la carga, pida inspección y quede constancia en documentación oficial.

La bitácora es fundamental: registra órdenes, maniobras y tiempos. Un registro ordenado y coherente fortalece su pretensión.

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