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No me entregan la escritura pública ni la inscripción en SUNARP

Si pagaste y no te entregan la escritura pública o no te inscriben en SUNARP, puede ser incumplimiento contractual o retraso administrativo. Lo que lo determina es si ya firmaste la escritura, si hay deuda pendiente y si existe un compromiso por escrito para inscribir. Primer paso: pide por escrito copia del proyecto de escritura y el estado del trámite en notaría o registral; conserva esa comunicación y solicita conciliación ante un centro autorizado si la respuesta es insatisfactoria.

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¿Tienes razón?

Tu derecho a exigir la escritura y el traslado registral depende de lo pactado y del estado de pago. Si la escritura fue firmada ante notario y la empresa se comprometió a inscribir a tu nombre en SUNARP, tu reclamo es legítimo. Si falta solo la formalidad registral por trámites o por documentación incompleta, suele tratarse de un incumplimiento subsanable. Si la constructora demora alegando deudas tuyas sin sustento o no presenta la escritura en notaría, entonces hay incumplimiento contractual evidente.

También cuenta si existe entrega de la posesión: si ya estás en el departamento y no te inscriben, corres riesgos prácticos respecto a seguridad jurídica. La existencia de cargas o gravámenes en el registro puede explicar la demora, por eso es clave solicitar el estado registral actual y el proyecto de escritura.

Cómo se soluciona

  1. Solicita por escrito la copia del proyecto de escritura y el comprobante de presentación en SUNARP o en la notaría. Pide que te informen exactamente qué documentos faltan.
  2. Reúne tu documentación: pagos, recibos, comunicaciones que prueben que cumpliste tus obligaciones. Si te faltan documentos personales (copias de DNI, estado civil), entrégalos de inmediato.
  3. Convoca a conciliación extrajudicial. Lleva la copia del contrato, los comprobantes y la comunicación donde la empresa confirma la inscripción. La conciliación puede forzar la entrega de la escritura o acordar compensaciones por demora.
  4. Si no hay cumplimiento, inicia acciones judiciales. Puedes pedir cumplimiento forzoso de la obligación de elevar la transferencia, o la resolución contractual con indemnización por daños. Si la otra parte inscribe a nombre de terceros, serán necesarias medidas civiles más complejas.
  5. Considera medidas cautelares. Si existe riesgo de que el vendedor inscriba el inmueble a favor de terceros o lo grave, un juez puede ordenar medidas que impidan actos registrales hasta resolver el conflicto.

Qué puedes hacer hoy sin abogado: pedir el estado registral en SUNARP para saber si existe apuntado el traslado, exportar la partida registral y enviar un requerimiento notarial a la empresa exigiendo copia de la escritura.

Qué puede pasar

1) Se arregla con devolución o entrega de escritura: en muchas ocasiones la documentación está incompleta o hubo un error administrativo que se subsana y concluye en la inscripción sin litigar.

2) Acuerdo o conciliación: pueden pactar la inscripción y compensación por la demora. Un convenio en conciliación obliga y puede ejecutarse.

3) Juicio: si la empresa no cumple, puedes demandar cumplimiento o resolución. Si ganas, el juez ordenará la entrega o la compensación. Pero si la contraparte no tiene bienes, la sentencia puede quedar sin ejecución efectiva; por eso es útil solicitar medidas cautelares que protejan la inscripción.

Y si gano, ¿cobro? La sentencia que te favorezca permite ejecutar contra bienes del demandado, pero si no existen bienes ejecutables, el cobro puede ser difícil. Por eso conviene averiguar la situación patrimonial y considerar medidas cautelares tempranas.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir ni conservar copia del proyecto de escritura.
  • Confiar en promesas verbales de inscripción sin constancia por escrito.
  • No verificar en SUNARP el estado registral cuando hay demora.
  • Firmar documentos que reconocen deudas o renuncias sin asesoría.
  • No solicitar medidas cautelares cuando hay riesgo de actos registrales en perjuicio tuyo.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes iniciar la reclamación por tu cuenta pidiendo el estado registral y la copia del proyecto de escritura; muchas veces eso basta. Necesitas abogado si la empresa se niega a inscribir, si hay terceras inscripciones, si te ofrecen un arreglo económico o si hay que pedir medidas cautelares. Si tu caso afecta la titularidad o hay riesgo de perder la finca, buscar asesoría especializada es fundamental. Revisa si puedes acceder a asistencia legal gratuita en tu jurisdicción.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La inscripción en SUNARP se hace con la documentación y la firma que corresponde; normalmente la notaría o el abogado del vendedor presenta el expediente. En algunos casos puedes solicitar la inscripción si tienes facultades y la documentación completa, pero lo habitual es que lo haga quien redactó la escritura o el titular del título.

Estar en la posesión sin inscripción te deja con menor protección frente a terceros y a la hora de hacer trámites. Puedes exigir la inscripción y, si hay demora injustificada, pedir medidas para asegurar tus derechos. Guarda toda la prueba de posesión: recibos de servicios, fotos, testigos.

Solicita copia completa del proyecto de escritura, comprobantes de pago de gastos y tasas registrales, y prueba de presentación en SUNARP o en la notaría. Si alegan deuda pendiente, exige detalle y comprobantes de esa deuda.

Sí. La conciliación puede forzar compromisos claros y plazos escritos. Aunque no sustituye la vía judicial, un convenio firmado obliga y es ejecutable si la otra parte incumple.

Sí, si la demora te causó un daño comprobable (gastos, pérdida de oportunidades), puedes reclamar compensación en la vía civil. Será necesario probar el daño y la relación causal con el incumplimiento.

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