La administración inicia la resolución anticipada del contrato
La administración puede pretender terminar un contrato por incumplimiento u otras causas previstas en el propio contrato y en la normativa. Lo decisivo es que actúe cumpliendo el procedimiento contractual y motivando la resolución. Primer paso: obtenga la notificación de la resolución y la prueba que la autoridad invoca.
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¿Tienes razón?
Tres condiciones determinan si la resolución anticipada puede ser cuestionada.
Primero: la causa. Los contratos públicos suelen enumerar causas de resolución anticipada. Debe verificarse que el motivo alegado encaje literalmente con la causa invocada en el contrato y que la conducta atribuida configure esa causa.
Segundo: el procedimiento. La administración debe observar las formalidades y garantías contractuales antes de resolver: notificaciones, plazos para subsanar, y las actas que prueben la decisión colegiada si corresponde. La ausencia de trámite o de oportunidad de subsanar debilita la resolución.
Tercero: la proporcionalidad y la prueba. La medida de resolución es extrema; si el incumplimiento es leve o la prueba es insuficiente, puede hablarse de desproporción. También es relevante si el contrato contiene cláusulas de rescisión automática sin posibilidad de subsanación.
Si la causa, el procedimiento y la prueba son deficientes, la resolución tiene fundamento para ser impugnada. Si la resolución cumple las formalidades y la prueba es sólida, la impugnación será más difícil.
Cómo se soluciona
- Obtenga la notificación formal y copia de los hechos que alegan como incumplimiento. Documente fecha, medio de notificación y las actas que acompañan la decisión. Conserve toda la correspondencia relacionada.
- Reúna prueba que demuestre cumplimiento o justificación de los hechos imputados: reportes de trabajo, bitácoras, remisiones, comprobantes de entrega, fotografías y cualquier evidencia que muestre la ejecución conforme.
- Verifique si el contrato permite subsanación y, de ser así, ejerza ese derecho por escrito. Explique los motivos del supuesto incumplimiento y proponga medidas de remediación. Acompañe la solicitud con pruebas.
- Solicite la motivación escrita y argumentos técnicos que acrediten la resolución. Si la administración no entrega motivación suficiente o no realizó el procedimiento, haga valer esa omisión en su defensa.
- Si la administración confirma la resolución y persiste en su postura, estudie la impugnación en la vía administrativa y, si procede, la acción judicial. Los juicios pueden buscar la nulidad de la resolución o la reparación de daños.
Usted puede preparar la primera defensa documental. Para impugnar judicialmente la resolución y cuantificar daños conviene contar con abogado con experiencia en contratación pública.
Qué puede pasar
- Reinstalación o corrección administrativa. Si la resolución era prematura o mal motivada, la administración puede rectificar y permitir la continuidad del contrato mediante un acuerdo de condiciones.
- Pago compensatorio o negociación. La administración puede mantener la resolución pero negociar una compensación por las obras o servicios ejecutados hasta la fecha.
- Litigio por nulidad y daños. Si decide impugnar, un tribunal puede ordenar la nulidad de la resolución, la reparación de daños o la reversión del procedimiento. Si pierde, puede quedar sin efecto la pretensión y el contratista asumir las consecuencias incluyendo costas.
Y si gana, ¿cobro? La ejecución de una sentencia a favor puede traducirse en reintegro a la situación contractual o en una compensación económica según la resolución judicial y la situación presupuestal de la administración.
Errores que arruinan el caso
- Destruir bitácoras, reportes o pruebas de ejecución creyendo que no sirven.
- No pedir por escrito la oportunidad de subsanar cuando el contrato la contempla.
- No documentar comunicaciones con supervisores o autoridades técnicas.
- Firmar recibos o actas que admitan incumplimiento sin dejar reserva por escrito.
- No valorar la conveniencia comercial de negociar frente a litigar cuando el contrato ya está en ejecución parcial.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede recopilar la prueba y solicitar la oportunidad de subsanar por su cuenta. Un abogado es necesario cuando la administración confirma la resolución y hay que impugnar en sede administrativa o judicial, para formular la demanda, cuantificar daños y gestionar la ejecución. Si el contrato implica montos relevantes o si la otra parte ya inició compensaciones, busque asesoría profesional.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Depende de la naturaleza de la resolución y de lo que el contrato y la autoridad dispongan. A veces se suspende la ejecución y en otras ocasiones se negocia su continuidad. Documente su disposición a cumplir y solicite formalmente la instrucción por escrito.
Bitácoras firmadas, entregas con acuse, fotografías georreferenciadas, remisiones, registros de calidad y comunicaciones técnicas son especialmente valiosas. También informes de supervisión y certificados de cumplimiento.
Puede ser una alternativa para evitar litigio. Algunos contratos y convocatorias permiten instancias de conciliación administrativa. Si se logra un acuerdo, debe formalizarse por escrito.
Depende del contrato y de la ley aplicable. La administración suele necesitar causa fundada para resolver por incumplimiento. La resolución por conveniencia puede estar regulada y exigir motivación y condiciones específicas.
Aceptar un pago por lo ejecutado puede ser una solución práctica, pero conviene documentarla y valorar si la suma compensa la pérdida derivada de la resolución. Consulte antes de firmar términos liberatorios.
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