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Embargos en concurso de acreedores, ¿qué pasa?

Si existe un concurso de acreedores, un embargo puede seguir practicándose, pero su eficacia y prioridad cambian según si el embargo es anterior o posterior al concurso y según el tipo de bien afectado. Lo que determina todo es el título que autoriza el embargo, la fecha en que se obtuvo y si el juez concursal lo suspende. Primer paso: identifica quién solicitó el embargo, con qué título y en qué fecha se practicó.

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¿Tienes razón?

No se puede responder con un sí o un no: lo que determina si el embargo tiene efecto durante un concurso de acreedores son tres factores que debes comprobar enseguida. Primero, el carácter del título que originó el embargo: si es una resolución judicial ejecutoria, un crédito fiscal o un simple mandamiento de un juez civil. Segundo, la fecha en que se dictó o se practicó el embargo respecto al inicio del concurso. Tercero, la calificación del crédito en el procedimiento concursal: si el crédito que busca cobrarse con el embargo es preferente, subordinado o garantizado. Juntos, estos elementos dicen si el embargo queda fuera del reparto concursal, si se convierte en una incidencia del concurso o si el juez concursal puede ordenar su levantamiento.

Si no guardas los documentos, no te sientas mal: es frecuente. Localiza cualquier notificación, el mandato de embargo, comprobantes de pago y la fecha en que se declaró el concurso. Sin esos datos es difícil valorar la posición, pero no es definitivo: hay vías para obtener copias en el juzgado concursal o en el registro donde se practicó la diligencia.

Cómo se soluciona

  1. Reúne la documentación. Busca la resolución que declaró el concurso, la orden de embargo, las notificaciones que te hayan entregado y los títulos de propiedad o facturas relacionadas con el bien embargado. Si el embargo fue sobre cuentas bancarias, pide al banco el extracto y la ficha de la diligencia.
  1. Comprueba la fecha y el tipo de crédito. Averigua si el embargo fue anterior al concurso o posterior; y si quien embargó tiene un crédito que se considera privilegiado por el procedimiento concursal. Estos datos los puedes obtener en el expediente concursal o solicitando copias en el juzgado que tramita el concurso.
  1. Presenta escrito ante el juez concursal. Si el embargo se practicó después de la declaración del concurso, el juez concursal puede acordar su levantamiento o su inclusión en el inventario concursal. Redacta un escrito breve y claro que explique tu situación y adjunte la documentación reunida. Si no te sientes cómodo redactándolo, un abogado puede preparar la solicitud.
  1. Si el embargo afecta bienes que el deudor necesita para su actividad vital o para el cumplimiento de obligaciones laborales o fiscales básicas, pide la protección correspondiente ante el juez concursal. Hay medidas que priorizan la preservación de bienes esenciales para la continuidad del sujeto concursado.
  1. Explora la negociación con el acreedor. En muchos concursos, los embargos se diluyen con acuerdos: una carta formal ofreciendo documentos probatorios y proponiendo un acuerdo de pago puede desbloquear la situación sin necesidad de litigar.

Acciones que puedes hacer sin abogado: solicitar copias de las diligencias, pedir extractos bancarios y presentar escritos simples ante el juzgado concursal. Cuando la materia entra a valorar prelaciones o a negociar quitas o esperas, conviene asesoría especializada.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta y pago parcial. El resultado más frecuente es un acuerdo: el acreedor acepta levantar o modificar el embargo a cambio de un pago parcial o un plan. Es práctico porque evita el desgaste y la complejidad concursal.
  1. Conciliación o inclusión en el concurso. El juez concursal puede ordenar que el embargo se incorpore al inventario y que ese crédito compita con otros según las reglas del concurso. En ese caso, la concreción de lo que cobras depende del resultado global del procedimiento.
  1. Juicio contra el levantamiento del embargo. Si el embargo es claramente indebido o vulnera derechos preferentes, el camino es impugnar ante el propio juez concursal o mediante las vías procesales correspondientes. Si pierdes la impugnación, es posible que se mantenga el embargo y que tengas que soportar la ejecución; además, podrías cargar con las costas procesales si así lo decide el tribunal.

Y si ganas, ¿cobras? Una resolución que reconozca la improcedencia del embargo puede ordenar su levantamiento y, según el caso, la restitución de bienes o el reintegro de cantidades. Sin embargo, una sentencia favorable contra un acreedor insolvente puede quedar en papel si no hay bienes líquidos o si el concurso no distribuye recursos suficientes.

Errores que arruinan el caso

  • No obtener copia de la diligencia de embargo: sin ella no sabes qué exactamente se gravó ni la base del acto. Solicítala al juzgado o al depositario.
  • Guardar silencio ante el juez concursal: no presentar escritos o no comparecer permite que las decisiones se tomen sin tu versión.
  • Mezclar cuentas personales y patrimoniales sin pruebas: si reclamas un bien como ajeno, prueba la titularidad con documentos registrales o contratos.
  • Cerrar trato verbal con el acreedor sin dejar constancia fehaciente: exige acuerdos por escrito y con pruebas de pago.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes empezar sin abogado reclamando copias y presentando un escrito simple ante el juzgado concursal. Sin embargo, si el caso implica calificación de créditos, impugnación de diligencias o negociación de quitas y esperas, es recomendable que un abogado te asesore. Si la otra parte ya siguió un procedimiento y hay riesgo de costas o de pérdida de prioridad, la ayuda profesional suele resultar determinante. Muchas personas pueden acceder a justicia gratuita según su situación económica; infórmate en el juzgado.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Un embargo anterior suele conservar ciertas ventajas de prelación frente a otros créditos, mientras que uno posterior puede integrarse al concurso y competir con otros acreedores según las reglas concursal. La clave es la fecha de la resolución que autorizó la medida y la naturaleza del crédito que la respalda.

Sí, el juez concursal puede ordenar el levantamiento si considera que el embargo vulnera el interés colectivo de la masa concursal o si la medida fue practicada sin respetar las reglas del procedimiento. Cada decisión depende de la valoración del expediente y de la naturaleza del crédito.

Sí. Muchos embargos se solucionan mediante acuerdos: un pago parcial o un plan puede lograr el levantamiento de la medida y evitar la integración del crédito al concurso. Conviene dejar todo por escrito y conservar comprobantes.

Si obtienes una resolución favorable pero la masa concursal carece de bienes liquidados, el derecho reconocido puede quedar sin efectividad práctica. Una sentencia no garantiza cobro si no existan recursos para ejecutar.

Solicítalas en el juzgado que tramita el concurso. Puedes pedir copias simples o certificadas de las diligencias y resoluciones; si no sabes cuál es el juzgado, consulta la notificación que te entregaron o solicita orientación en el órgano judicial correspondiente.

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