La afianzadora no quiere pagar pese al incumplimiento del inquilino
Que la afianzadora se niegue a pagar no significa que quede exento de reclamar. Lo clave es el contrato de fianza: si usted cumplió con los requisitos de aviso y documentación, puede exigir el pago. Empiece por exigir por escrito el motivo de la negativa y reunir pruebas del incumplimiento del inquilino y del requerimiento hecho a la afianzadora.
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¿Tienes razón?
Para saber si tiene un caso hay que atender tres elementos esenciales:
- El contenido del contrato de fianza. Algunas pólizas exigen que el arrendador cumpla pasos formales antes de solicitar el pago, como notificar al fiador, presentar inventarios, o esperar dictámenes. Si usted siguió las condiciones, la negativa podría ser improcedente.
- La prueba del incumplimiento del inquilino. Contratos de renta, recibos de pago faltantes, comunicaciones donde se reconozca la deuda y constancias de mora son evidencias claves.
- Si el arrendador cumplió con los avisos y requerimientos contractuales. Muchas afianzadoras se escudan en incumplimientos formales del proceso; la duda es si esos requisitos son razonables o abusivos.
Si el contrato de fianza exige requisitos formales y usted los cumplió, tiene base para reclamar el pago. Si la afianzadora alega falta de formalidad, revise si esas exigencias son válidas frente a la ley y la póliza.
Cómo se soluciona
- Reúna el expediente. Junte copia del contrato de fianza, contrato de arrendamiento, recibos de pago, comunicaciones con el inquilino y las notificaciones que haya enviado a la afianzadora. Documente fechas y hechos relevantes.
- Exija por escrito la motivación. Solicite a la afianzadora por escrito el motivo de la negativa y pida que le indiquen qué documentación adicional requieren. Hágalo por medio que deje constancia de entrega.
- Cumpla, si procede, los requisitos razonables. Si la póliza exige documentos que usted no había reunido pero son razonables, aporte lo requerido. Si las exigencias son irrazonables o contradictorias con la póliza, impugne la solicitud.
- Conciliación y demanda. Si la afianzadora persiste en la negativa, puede acudir a conciliación o presentar demanda para exigir el pago amparado en la fianza. Una acción judicial puede dirigirse contra la afianzadora y, subsidiariamente, contra el inquilino.
Qué puede hacer solo y cuándo necesita abogado: usted puede reunir prueba y solicitar la motivación por escrito. Necesitará abogado si la afianzadora alega cláusulas complejas de la póliza, si presenta un rechazo por supuestos incumplimientos formales o si requiere iniciar juicio de ejecución de la fianza. Un licenciado evaluará la póliza y diseñará la estrategia para ejecutar la garantía.
Qué puede pasar
1) La afianzadora paga tras la reclamación. Si reconoce que usted cumplió requisitos, realizará el pago y, posiblemente, reclamará al inquilino el importe pagado.
2) Acuerdo o ejecución parcial. Puede negociarse un pago parcial o un calendario de pago con reconocimiento de deuda del inquilino. Firmar un convenio puede acelerar el cobro.
3) Juicio contra la afianzadora. Si el caso llega a juicio, el tribunal revisará la póliza y su cumplimiento. Si determina que la afianzadora rechazó el pago sin fundamento, puede condenarla a pagar y a cubrir costas.
Y si gana, ¿cobra? Cobrar dependerá de la solvencia de la afianzadora; si es solvente, la ejecución suele ser eficaz. Si la afianzadora es insolvente, el arrendador puede intentar cobrar al inquilino.
Errores que arruinan el caso
- No conservar copia del contrato de fianza y del contrato de arrendamiento.
- No enviar requerimientos y notificaciones por medio que deje constancia.
- No documentar el incumplimiento del inquilino con recibos y comunicaciones.
- Ceder a solicitudes informales de la afianzadora sin exigirlas por escrito.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede intentar resolver con la documentación y la reclamación escrita. Necesitará abogado si la afianzadora alega cláusulas complejas o si va a interponer juicio de ejecución de la fianza. Un abogado revisará la póliza y redactará las demandas pertinentes; si la afianzadora ofrece acuerdo, un licenciado le dirá si conviene aceptarlo. Si le corresponde, solicite asistencia jurídica gratuita en su estado.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, muchas pólizas exigen requisitos formales. Sin embargo, la exigencia sólo es válida si está prevista en la póliza y es razonable. Si la negación es por formalidades inventadas, puede impugnarse.
Sí, si la fianza obliga a la afianzadora a responder por el incumplimiento, usted puede demandarla por el pago. Si la póliza limita la acción, puede reclamar en vía civil la ejecución de la garantía.
Puede pedir pruebas de los daños y de los costos. Pero las facturas deben ser reales y proporcionadas; facturas infladas o sin relación con el daño son discutibles.
Si la afianzadora paga, tiene derecho a repetir (recuperar) del inquilino lo pagado según la póliza y la ley, mediante las acciones legales correspondientes.
Depende de la cuantía y de la solvencia de la compañía. Un acuerdo inmediato puede ser preferible a un litigio largo si la empresa es solvente; consulte a un abogado antes de firmar.
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