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Cómo suspender una ejecución hipotecaria al presentar concurso

Presentar concurso puede paralizar o frenar una ejecución hipotecaria, pero no sucede automáticamente en todos los casos: lo que lo determina es la naturaleza de la deuda, el título que tiene el acreedor y la decisión del juez. Primer paso: recopile toda la documentación de la hipoteca y del proceso de ejecución y pida asesoramiento para solicitar la medida cautelar o la suspensión dentro del procedimiento concursal.

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¿Tienes razón?

Si está en ejecución hipotecaria y presenta concurso, su posición depende de tres factores clave. Primero, si la deuda ejecutada está incluida en el listado de créditos que usted propone al concurso: si forma parte de la masa pasiva del concurso, su tratamiento cambia. Segundo, si la hipoteca está garantizada sobre un bien que es esencial para la actividad económica o para la vivienda; eso influye en la valoración judicial sobre mantener la ejecución. Tercero, si el ejecutante actuó antes de que usted presentara el concurso y ya obtuvo algún título ejecutivo firme; en ese caso la protección concursal puede ser más limitada.

No es suficiente con decir que hay concurso: hay que pedir expresamente al juez concursal la suspensión de la ejecución o medidas cautelares que eviten remate del bien. El juez valorará el riesgo de deterioro del patrimonio común de acreedores, la existencia de garantías reales y la posibilidad de un convenio o liquidación ordenada. Por eso no siempre la ejecución se detiene de inmediato, pero presentar concurso le da herramientas procesales que no tiene fuera del concurso.

Cómo se soluciona

  1. Reúna los documentos básicos. Localice la escritura de hipoteca, el contrato de crédito, las últimas comunicaciones de la entidad ejecutante, el expediente de ejecución (actas de remate, mandamientos) y cualquier pago o comprobante que tenga. Si la vivienda tiene cargas registrales, obtenga la nota simple o informe registral y exporte las conversaciones por escrito con el acreedor (correos, mensajes).
  2. Solicite la inclusión del crédito hipotecario en la lista de acreedores cuando presente la solicitud de concurso. En la petición inicial y en la relación de créditos debe constar la deuda ejecutiva y la garantía real que la respalda; esto permite que el juez concursal conozca desde el primer momento la situación y decida sobre medidas.
  3. Pida al juez concursal las medidas cautelares necesarias para paralizar la ejecución. Ese pedido debe describir el riesgo concreto del remate y aportar prueba que justifique la suspensión: copia del expediente de ejecución, ofertas de pago o prueba de negociación, y la propuesta o intención de convenio. Si no existe una oferta viable, explique cómo la continuidad de la ejecución perjudica a todos los acreedores.
  4. Si la actuación extrajudicial del acreedor viola normas procesales (por ejemplo, notificaciones defectuosas, falta de competencia del ejecutante), deje constancia por escrito y expréselo en el concurso. Estas irregularidades pueden ser motivos adicionales para pedir la suspensión.
  5. Mientras tanto, preserve la prueba. No permita que se efectúe el remate sin acta y fotografías; si el bien está ocupado, documente el estado con fotos fechadas y testigos. Si recibe una comunicación de entrega de posesión o desalojo, guárdela y no firme reconocimientos que admitan deuda.

Qué puede hacer usted solo: recopilar documentos, exportar chats, conseguir informe registral y presentar la solicitud de concurso consignando el crédito. Qué debe hacer un profesional: redactar la solicitud de medidas cautelares con argumentación jurídica, negociar con el acreedor para evitar remate y representar su posición ante el juez concursal.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y negociación. El resultado más frecuente es un acuerdo extrajudicial: el banco o acreedor acepta suspender el remate a cambio de propuestas de pago, garantía adicional o un convenio que incluya plazos y condiciones. Un acuerdo puede ser más ventajoso porque evita el riesgo de remate y permite conservar el bien bajo términos pactados.

2) Acuerdo en sede concursal o convenio. En el concurso se puede alcanzar un convenio que reordene las deudas, reconozca la hipoteca pero modifique plazos o condonaciones parciales, o establezca garantías alternativas. Ese acuerdo es vinculante para los acreedores que se adhieran y evita la ejecución si el convenio incluye el crédito hipotecario.

3) Juicio y remate. Si no hay acuerdo y el juez considera que la garantía real permite continuar la ejecución, puede autorizar el remate. Si el concurso avanza hacia liquidación, las cargas reales se satisfacen con el bien gravado; una sentencia o diligencia de remate puede consumar la pérdida del inmueble. Si usted pierde en ese proceso, la carga de las costas puede recaer sobre la parte vencida según la valoración judicial. Además, una sentencia contra una persona insolvente puede ser difícil de cobrar si los activos son insuficientes.

Y si gana, ¿cobro? Ganar una litis contra un acreedor suele traducirse en un título favorable, pero cobrar depende de la existencia de bienes para ejecutar. En un concurso, la masa patrimonial y el orden de prelación de créditos determinan cuánto se cobra. Una resolución a su favor es útil, pero su eficacia práctica depende de la situación patrimonial del deudor o de la empresa ejecutada.

Errores que arruinan el caso

  • Firmar documentos que reconozcan deuda o renuncien a defensas sin asesoría. Esa firma puede cerrar la puerta a alegaciones posteriores.
  • No recopilar pruebas del estado del bien antes del remate: fotografías, testigos y documentos que acrediten ocupación y valor.
  • Dejar pasar comunicaciones del juzgado o del ejecutante sin respuesta: la falta de contestación debilita su relato.
  • Tratar de negociar sin dejar constancia escrita: los acuerdos verbales se disputan fácilmente.
  • No incluir la deuda hipotecaria en la relación de acreedores del concurso: omitirla complica la protección concursal.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera tramitación del concurso y la recopilación de documentos puede hacerla usted, y en muchos casos una carta bien formulada y la solicitud correcta de medidas frena la ejecución. Necesita abogado cuando la hipoteca está sobre su vivienda o un activo esencial, cuando la entidad ejecutante ya ha avanzado en el remate, cuando hay ofertas de acuerdo sobre la mesa o cuando debe presentar argumentos técnicos ante el juez. Si su situación parece ajustarse a mecanismos de justicia gratuita, menciónelo al asesor: puede calificar para representación sin coste.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No siempre. Presentar concurso le da herramientas para pedir la suspensión o medidas cautelares, pero la detención automática depende de la naturaleza del crédito, de si está incluido en la relación de acreedores y de la decisión del juez concursal. Hay que solicitar la medida y aportar prueba del riesgo del remate.

El banco puede intentar continuar si su título le permite y si el juez no ha ordenado la suspensión. Por eso es clave incluir el crédito en la relación del concurso y pedir medidas cautelares explicando por qué la ejecución perjudica la masa de acreedores o la viabilidad del convenio.

Copia del expediente de ejecución, escritura de hipoteca, recibos de pago, comunicaciones del acreedor, informe registral y documentación que acredite la ocupación o el uso productivo del bien. Fotografías fechadas y testigos también ayudan.

Firmar una propuesta que contenga renuncias o reconocimientos puede limitar sus defensas posteriores. Es importante que un abogado revise cualquier acuerdo previo, porque algunas cláusulas pueden cerrar puertas procesales o afectar la inclusión del crédito en el concurso.

Sí puede tener sentido, porque el concurso permite solicitar medidas y plantear la inclusión del crédito hipotecario en la masa. Sin embargo, la eficacia depende de qué actos procesales ya se hayan consumado y de la valoración judicial. Consulte con asesoría para decidir la mejor estrategia.

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