Qué es la fase de convenio y cómo puedes proponer un plan de pagos
La fase de convenio es la oportunidad formal dentro del procedimiento concursal para negociar con los acreedores un plan de pagos que permita la continuidad de la empresa; si cumple los requisitos legales, puede sustituir a la liquidación. Lo que determina si su propuesta prospera es la viabilidad económica, la representatividad de los acreedores que apoyen el convenio y la supervisión del juez. Primer paso: reúna la documentación financiera completa y prepare un plan claro para presentarlo ante el síndico o el conciliador.
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¿Tienes razón?
La posibilidad de usar la fase de convenio depende de tres cosas principales. Primero: la situación patrimonial y de tesorería de la empresa; si hay posibilidades reales de generar recursos para cumplir el plan, su propuesta tiene sentido. Segundo: la clase y volumen de acreedores; el convenio necesita el apoyo de quienes concentran la deuda relevante —acreedores hipotecarios, laborales y fiscales tienen voces distintas— y algunos créditos tienen preferencia. Tercero: la propuesta técnica: un plan de pagos ordenado y realista, con soporte contable y previsiones de control, mejora la aceptación. Si usted administra la empresa y presenta un plan que demuestra equilibrio entre ingresos y gastos, y que contempla pagos a los trabajadores y obligaciones fiscales en la medida de lo posible, su posición es más fuerte. Si la contabilidad está en desorden o faltan pruebas de ingresos futuros, será más difícil convencer a los acreedores y al juez.
Cómo se soluciona
- Reúna la documentación básica. Copie y ordene estados financieros, libros de contabilidad, contratos con proveedores y clientes, extractos bancarios y cualquier certificación de deudas. Exporte conversaciones relevantes (correos y mensajes) y conviértalas en archivos imprimibles. Si hay actas o acuerdos internos, incorpórelos.
- Estructure el plan de pagos. Describa las medidas que seguirá la empresa para generar caja: reducción de costes, venta de activos no estratégicos, reprogramación de contratos, nuevas entradas de clientes o financiación. Defina qué partida de deuda se paga con qué fuente. Sea concreto sobre montos relativos y prioridades y elabore un calendario de cumplimiento que sea coherente con las previsiones reales.
- Prepare la memoria explicativa. Incluya un diagnóstico de la crisis, causas explicadas con datos, y un análisis de sensibilidad: qué pasa si la caja es menor o mayor. Adjunte documentos que avalen las previsiones: pedidos, contratos vigentes, cartas de intención de clientes o de posibles financiadores.
- Presente la propuesta en el procedimiento concursal. En la fase de convenio la propuesta se eleva formalmente al síndico o al órgano que administre el concurso. Siga las formalidades procesales del expediente: presentación por escrito, con firma y anexos. Si usted no es el administrador formal del concurso, coordine con quien lo sea para que la propuesta figure en el expediente.
- Negocie con los acreedores. Muchas propuestas mejoran tras negociación. Identifique a los acreedores más relevantes y ofrézcales garantías o mejoras en el orden de pago que resulten aceptables. Documente todas las conversaciones y acuerdos provisionales por escrito.
- Supervisión y aprobación. El juzgador o la autoridad concursales examinan si el convenio es viable y equilibrado. Pueden requerir modificaciones. Prepare respuestas técnicas a posibles objeciones, en especial sobre la sustentabilidad financiera y la protección de créditos laborales.
Qué puede hacer usted solo y cuándo necesita ayuda. Usted puede recopilar la documentación básica y redactar una primera versión del plan. Necesitará un abogado y, en muchos casos, un contador o perito económico para afinar las cifras cuando el plan sea complejo, incluya reestructuración financiera importante o cuando existan acreedores con representación profesional.
Qué puede pasar
1) Se resuelve por carta o acuerdo informal. En numerosos casos los acreedores aceptan una propuesta simple antes de que el juez decida, mediante un acuerdo extrajudicial que luego se incorpora al expediente. Esto suele ser la salida más rápida y menos costosa. Si llega a un acuerdo, asegúrese de documentarlo y de que quede inscrito o comunicado al procedimiento.
2) Convenio aprobado. Si la propuesta obtiene el apoyo necesario de los acreedores y la aprobación judicial, se abre un periodo de cumplimiento. El convenio puede incluir quitas parciales, esperas o conversiones de deuda en participaciones. Un convenio aprobado evita la liquidación y permite a la empresa seguir operando, con las obligaciones de informar y rendir cuentas que el juez establezca.
3) Rechazo y liquidación. Si no se consigue el apoyo suficiente o si el convenio es manifiestamente imposible, el juez puede dirigir la apertura de la fase de liquidación. En ese escenario, los activos se venden para pagar a los acreedores según el orden legal, y la empresa puede perder la posibilidad de continuidad.
Y si gana, ¿cobra? Una sentencia o un convenio a su favor crea un título exigible. Sin embargo, cobrar depende de la existencia de bienes y del cumplimiento por parte de la empresa. En concursos, una sentencia no siempre garantiza el cobro inmediato: puede ser necesario ejecutar bienes o repartir lo que quede en masa concursual.
Errores que arruinan el caso
- Presentar un plan sin cifras verificables: previsiones de ingresos vagas o sin soporte documental reducen la credibilidad.
- No documentar ofertas de pago o negociaciones con acreedores: las conversaciones orales valen poco si no hay respaldo escrito.
- Ignorar créditos laborales o fiscales prioritarios: no tratar adecuadamente estas partidas provoca objeciones que pueden hundir el convenio.
- No prever escenarios alternativos: si no hay plan B para una caída de ingresos, los acreedores lo detectan y rechazan la propuesta.
- Entregar documentación incompleta al juez o al síndico: provoca requisitos de subsanación y pérdida de impulso.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede redactar una primera propuesta por su cuenta y negociar con acreedores simples; en muchos casos la carta inicial basta para desencadenar conversaciones. Necesitará abogado cuando haya acreedores organizados, cuando la propuesta implique quitas o conversiones, o cuando ya exista oferta formal sobre la mesa. Si tiene recursos limitados, considere solicitar defensa pública si cumple los requisitos.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, un convenio puede plantear quitas o esperas siempre que se justifiquen con base en la viabilidad económica y acepten los acreedores necesarios. Las quitas deben estar razonadas en la memoria del plan y demostradas con previsiones financieras; el juez comprobará que no perjudiquen derechos irrenunciables como ciertos créditos laborales.
Un mensaje puede complementar la prueba, pero conviene exportarlo y adjuntarlo como documento con metadatos. Lo más fiable es tener correos o cartas firmadas que reflejen compromisos o intenciones de pago: la prueba digital es útil si está bien preservada.
Sí. Los acreedores negociarán y podrán pedir garantías, plazos distintos o la inclusión de terceros fiadores. Es habitual que un convenio resulte de acuerdos negociados con las demandas esenciales de los acreedores más relevantes.
El juez puede declarar el incumplimiento y ordenar la liquidación de la masa. Además, puede abrirse una fase de calificación para estudiar responsabilidades si hubo conducta culpable. Por eso el plan debe ser realista.
La posibilidad depende de la etapa procesal: una vez comenzada la liquidación la opción de convenio pierde su sentido práctico. Sin embargo, en ciertos supuestos un acuerdo con acreedores puede frenarla si está previsto en el procedimiento y las partes lo aceptan.
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