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Negociar deudas con el IESS o seguridad social en concurso

Sí puede negociarse con el IESS dentro de un concurso, pero qué alcance tenga ese acuerdo depende de si la deuda es de la empresa o personal, cómo está registrada ante el IESS y si existe un plan de pagos aprobado en el procedimiento concursal. El primer paso es obtener una certificación actualizada de obligaciones del IESS y presentar esa información en la mesa de acreedores o al conciliador. Con esa certificación podrá evaluar opciones reales de acuerdo.

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¿Tienes razón?

Tres factores determinan si su negociación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) puede prosperar dentro de un concurso de acreedores: la naturaleza de la deuda (aportaciones patronales, aportaciones laborables retenidas, intereses y multas), la titularidad formal de la obligación (si figura a nombre de la persona natural o de la persona jurídica) y el estado procesal del concurso (si ya existe convenio o liquidación). Si la deuda es netamente de la empresa y está correctamente documentada ante el IESS, su puesto como acreedor y la posibilidad de negociar son fuertes. Si, en cambio, la deuda corresponde a obligaciones personales de un gerente o representante y no fueron trasladadas a la persona jurídica, su capacidad para incluirla en el plan de pagos del concurso es más limitada. También influye que el IESS actúe como acreedor privilegiado en ciertos créditos laborales y de seguridad social, lo que altera la posición frente a otros acreedores.

Además de esos tres factores, cuenta la prueba: certificaciones del IESS, libros contables, actas de pago y contratos de trabajo. Sin esos documentos, la negociación es posible, pero más difícil y menos favorable.

Cómo se soluciona

  1. Solicite una certificación de obligaciones al IESS. Esto es imprescindible: sin la certificación no se puede calcular ni verificar la deuda real. Pida copia firmada o con sello digital y guarde todo en formato electrónico y papel.
  2. Reúna prueba de que las planillas y aportes fueron retenidos o no: planillas, comprobantes de pago, reportes bancarios, nóminas, contratos de trabajo y comunicaciones con personal. Si hay pagos parciales, localícelos y anéxelos a la certificación.
  3. Determine la titularidad de la deuda. Recoja actas, poderes y documentos que muestren si la obligación figura a nombre de la empresa o a nombre de una persona natural. Si hay mezcla, organice la documentación que separe los conceptos.
  4. Comuníquese por escrito con el síndico o administrador concursal y presente la certificación del IESS. En el concurso existe una mesa de acreedores o un sistema para clasificar y comprobar créditos: incluya la documentación ahí.
  5. Proponga y documente alternativas de pago. Puede ofrecer un plan de pagos dentro del concurso, extinción mediante activos incluidos en el convenio, o propuestas de refinanciación fuera del concurso. Prepare un resumen económico claro y la fuente de pago.
  6. Si el IESS objeta la forma, pida una reunión o audiencia con el administrador concursal y el representante del IESS. Las negociaciones formales deben quedar en acta.
  7. Si no llega a acuerdo, conserve la certificación y recurra la decisión a la autoridad concursal vía los mecanismos previstos por el concurso. Si el conflicto radica en la calificación del crédito, solicite la comprobación judicial de la deuda.

Acciones que usted puede iniciar sin abogado: obtener la certificación del IESS, reunir documentación básica y presentar la solicitud de comprobación del crédito en la mesa de acreedores. Cuando la negociación incluye acuerdos complejos, quitas sustanciales o implican responsabilidades personales, es momento de asesoría profesional.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y acuerdo: El IESS acepta plan de pagos dentro del concurso o un convenio extrajudicial. Esto suele traducirse en una reducción de intereses o en plazos adaptados a la masa concursal. Un acuerdo así evita litigio y permite continuidad operativa.

2) Acuerdo o convenio ante la autoridad concursal: Se incorpora al convenio concursal un plan de satisfacción para el IESS. Aquí la ventaja es la seguridad jurídica: el convenio aprobado obliga a todos los acreedores y facilita la reestructuración. A veces se acepta una quita o diferimiento; otras veces el IESS reclama privilegios que cambian el reparto entre acreedores.

3) Disputa y juicio: Si no hay acuerdo, el IESS puede impugnar la propuesta o pedir calificación preferente. Si la discusión llega a juicio o reclamo administrativo, la sentencia o resolución puede confirmar, reducir o aumentar lo reclamado. Si la empresa pierde y no puede pagar, el resultado práctico puede ser ejecución sobre bienes propios de la empresa; si hay responsabilidad solidaria de representantes, pueden abrirse reclamaciones personales.

Y si gana, ¿cobro? Una resolución favorable contra el IESS ordenando reducir o ajustar la deuda no garantiza el cobro a corto plazo: la ejecución depende de la situación patrimonial de la masa concursal. El beneficio real está en mejorar la posición negociadora y en disipar la reclamación para permitir la continuación del negocio.

Errores que arruinan el caso

  • No solicitar la certificación del IESS: sin ella no podrá negociar ni comprobar montos.
  • Mezclar pruebas: presentar solo extractos bancarios sin conciliarlos con planillas y contratos confunde y debilita la posición.
  • Firmar acuerdos verbales con funcionarios del IESS sin dejar constancia por escrito y firmada.
  • No informar al administrador concursal: negociar por fuera y luego intentar incorporar el acuerdo provoca impugnaciones.
  • Ignorar la distinción entre deuda empresarial y personal; asumir responsabilidad personal sin respaldo documental.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera gestión —obtener la certificación del IESS y reunir planillas— la puede hacer usted. Un abogado es recomendable cuando hay mezcolanza entre deudas personales y empresariales, cuando el IESS objeta la clasificación del crédito o cuando le ofrecen una quita. Si la otra parte ya propuso un acuerdo o si hay riesgo de responsabilidad personal, contrate asesoría. Si no dispone de recursos, revise si puede acceder a la Defensoría Pública para orientación inicial.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, el IESS puede reclamar responsabilidades solidarias si existen pruebas de obligaciones personales o de actos que hayan burlado el pago de aportes. La determinación depende de documentación y del análisis de la conducta; por eso es importante separar contablemente la obligación empresarial y conservar papeles que respalden decisiones de pago.

Un extracto bancario es útil, pero debe ir acompañado de conciliación con planillas, comprobantes de pago y recibos del IESS. La mejor prueba es la certificación del IESS que refleje pagos reconocidos por la institución.

Puede intentar acuerdos extrajudiciales, pero si el concurso está en trámite conviene registrar cualquier propuesta ante el administrador concursal. Negociar por fuera puede generar impugnaciones y dejar el acuerdo fuera de la masa concursal.

Si el IESS reclama privilegios, su posición frente a otros acreedores cambia y la masa concursal puede tener que pagar primero esos créditos preferentes. Es una cuestión técnica que requiere revisar la naturaleza del crédito y la documentación laboral.

Certificación del IESS, planillas, contratos de trabajo, comprobantes bancarios de pago, comunicaciones con trabajadores, actas de juntas de socios sobre aprobaciones de pagos y cualquier resolución administrativa previa.

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