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El concursado no cumple el convenio: ¿qué puedo hacer?

Si la empresa en concurso no cumple el convenio, usted puede exigir el cumplimiento o pedir la ejecución del convenio ante el juez que lleva el proceso. Lo que determine su capacidad de acción es el texto del convenio, si el incumplimiento es parcial o total, y si hay pruebas de los impagos. Primer paso: reúna la documentación del convenio y todas las comunicaciones sobre los incumplimientos y solicite asesoría para presentar la reclamación en la unidad judicial o ante el síndico del concurso.

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¿Tienes razón?

Lo que decide si tiene un caso sólido son tres cosas: el alcance del convenio, la naturaleza del incumplimiento y la prueba documental. Primero, lea el convenio: algunos acuerdos prevén tolerancias, períodos de gracia o fórmulas de ajuste. Segundo, determina si el incumplimiento es total (no hay pago alguno) o parcial (se han realizado pagos parciales o tardíos). Tercero, evalúe la prueba: recibos, extractos bancarios, comunicaciones por escrito, actas de la junta de acreedores y el informe del síndico son determinantes.

Si dispone de una cláusula clara que obliga al deudor a ciertas prestaciones y tiene documentos que acreditan que esas prestaciones no se han cumplido, su posición será fuerte. Si el convenio fue ambiguo o las pruebas son solo conversaciones verbales, el proceso será más complicado pero no necesariamente perdido: la constancia del síndico, las declaraciones de otros acreedores y cualquier entrega parcial acreditada ayudan.

También influye si el incumplimiento afecta a muchos acreedores: la reacción colectiva suele cambiar la dinámica del proceso. Si usted es un acreedor preferente (por ejemplo, con garantías admitidas en el concurso), su tratamiento será distinto al de los acreedores quirografarios. Revise la clasificación de su crédito en la lista aprobada por el juez o el síndico.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación. Busque el convenio aprobado en el expediente concursal, el plan de pagos, cualquier recibo o transferencia, correos, mensajes y el informe del síndico. Exporte y guarde copias de mensajes de aplicaciones, y pida al banco extractos que muestren intentos de cobro. Si firmó un pagaré o una obligación con garantía, localícela.
  1. Comuníquese con la parte administradora. Envíe una reclamación por escrito, por un medio fehaciente, solicitando el cumplimiento. Adjunte copia del convenio y detalle los incumplimientos. Mantenga copia de todo lo enviado y de las respuestas recibidas.
  1. Informe al síndico y/o al administrador concursal. El síndico es la figura que supervisa el cumplimiento del convenio; notificarle formalmente permite que actúe en defensa del interés colectivo. Pida que deje constancia en el expediente y solicite informe sobre las causas del incumplimiento.
  1. Participe en la junta de acreedores. Si el incumplimiento es generalizado, la junta puede acordar medidas: exigir garantías adicionales, modificar el convenio o pedir la ejecución judicial. Prepare su intervención y, si fuera posible, coordine con otros acreedores.
  1. Solicite ejecución o resolución judicial. Si no hay remedio por vías administrativas o de negociación, pida al juez concursales la ejecución del convenio o la declaración de incumplimiento que puede llevar a la liquidación. La presentación se hace ante la unidad judicial competente y debe ir acompañada de la prueba.
  1. Valore un acuerdo extrajudicial. A veces, un acuerdo fuera del marco estrictamente judicial permite recuperar más y más rápido. Si le ofrecen una propuesta, pídale a un abogado que la analice antes de aceptar.

Qué puede hacer usted solo: enviar la reclamación por escrito, reunir pruebas y notificar al síndico. Qué necesita un profesional: preparar la demanda de ejecución o petición de resolución, coordinar con otros acreedores y presentar la prueba en la unidad judicial.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y pago: el escenario más frecuente es que la empresa, ante la queja de varios acreedores o la presión del síndico, ofrezca cumplir o pagar una porción. Un acuerdo escrito y firmado hoy puede ahorrar costes y tiempo. Un convenio de cumplimiento complementario es una salida válida y efectiva.

2) Acuerdo o modificación del convenio: la junta de acreedores puede negociar cambios —por ejemplo, nuevas fechas o garantías— que respeten la clase de sus créditos. A veces aceptar una modificación razonable asegura recuperar al menos una parte y evita el riesgo de liquidación.

3) Ejecución judicial y liquidación: si el incumplimiento es grave, el juez puede ordenar la ejecución del convenio o abrir la fase de liquidación. Si se llega a una liquidación, la efectiva satisfacción de su crédito dependerá de la masa de bienes del concursado y de la prelación de los créditos. Incluso con sentencia favorable, cobrar depende de la existencia de activos suficientes.

¿Y si gana, cobra? Una sentencia o resolución a su favor reconoce la deuda, pero su pago depende de los activos del deudor y de la clasificación de su crédito. Si el concursado no tiene bienes suficientes, la sentencia puede quedarse como título ejecutivo sin cobertura inmediata.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la prueba de los impagos: borrar mensajes o no pedir extractos bancarios dificulta demostrar la falta de pago.
  • Actuar solo sin coordinar con otros acreedores cuando el incumplimiento es general: la presión colectiva aumenta la probabilidad de solución.
  • Aceptar acuerdos verbales o promesas sin documento firmado: todo lo que no quede por escrito es difícil de hacer valer.
  • No notificar al síndico: su intervención puede ser decisiva y su informe pesa ante el juez.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera reclamación puede enviarla usted mismo y muchos incumplimientos se solucionan con una carta o con la intervención del síndico. Busque abogado si la otra parte ya tiene representación, si la cuestión exige ejecutar judicialmente el convenio, o si le ofrecen un acuerdo: en ese momento conviene cuantificar el valor real y negociar términos que valgan la pena. Si no puede costear un abogado, verifique si puede acceder a la Defensoría Pública o a servicios de asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puede solicitar al juez que declare el incumplimiento y ordene medidas, incluida la posible liquidación, pero la decisión depende del tipo y alcance del incumplimiento y del informe del síndico. En ocasiones la solución razonable es renegociar con la junta de acreedores.

Sí sirven si se exportan correctamente y se acompañan de otros indicios. Es preferible obtener también extractos bancarios y correos electrónicos. No confíe en que los mensajes se mantendrán intactos: guárdelos y expórtelos en formato legible.

No. Puede notificar al síndico y al juez sobre su propia situación. Si coordina acciones con otros acreedores aumenta la presión, pero no es obligatorio esperar. Su reclamación individual puede acelerar la intervención del síndico.

Verifique por escrito el alcance de la quita, la forma de pago y si existe garantía adicional. Considere el impacto sobre la prelación de su crédito y pida que el acuerdo quede asentado en el expediente concursal. Consulte con un abogado si duda.

El síndico supervisa el cumplimiento y rinde informes al juez. Puede proponer medidas, solicitar auditorías o pedir la ejecución del convenio. Notificar formalmente al síndico y solicitar su intervención fortalece su posición ante la unidad judicial.

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