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Qué ocurre con las deudas contraídas durante el matrimonio

No siempre una deuda firmada durante el matrimonio es responsabilidad exclusiva de uno: lo que determina quién responde es el régimen patrimonial que tenían, la titularidad del crédito y cómo se usó el dinero. Primer paso: revise el contrato matrimonial o si vivían en unión marital; si no lo tiene, pida una copia al notario o registre civil. Con eso podrá evaluar si la deuda es familiar o personal y actuar en consecuencia.

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¿Tienes razón?

La respuesta depende de tres cosas principales: el régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes), quién figura como deudor ante el banco o acreedor, y el destino del dinero prestado o del gasto. Si el préstamo fue solicitado por ambos o ambos aparecen en la escritura de la hipoteca, la obligación suele ser solidaria: el acreedor puede reclamar a cualquiera de los dos. Si la obligación está sólo a nombre de uno pero el dinero se destinó a necesidades del hogar o a bienes comunes, hay argumentos para pedir contribución del otro. Por otro lado, si usted no tiene relación con la deuda —por ejemplo, un préstamo personal que se usó solo para fines particulares y está a nombre de su cónyuge— su responsabilidad es distinta.

También importan las reglas del régimen patrimonial: bajo separación de bienes cada quien responde por sus deudas personales; bajo sociedad conyugal las deudas que benefician a la familia o que fueron contraídas para gastos comunes pueden afectar el patrimonio común. En unión marital de hecho hay reglas similares a la sociedad conyugal para los bienes adquiridos y las deudas contraídas para la familia. Finalmente, la prueba es clave: contratos, extractos bancarios, comprobantes de giro y testigos ayudan a demostrar quién se benefició del dinero.

Cómo se soluciona

  1. Reúna documentación. Busque el contrato matrimonial o la prueba de unión marital; obtenga los contratos de crédito, escrituras de hipoteca, extractos bancarios y recibos que muestren cómo se usó el dinero. Exporta conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos en los que se trate la deuda o el gasto. Pida certificaciones al banco donde figura la cuenta o el préstamo.
  1. Identifique la titularidad. Compruebe quién aparece como deudor ante el acreedor. Si ambos figuran, anote las condiciones del crédito; si sólo aparece un nombre, reúna prueba de que el dinero benefició al hogar.
  1. Reclamación extrajudicial. Envíe una comunicación por escrito con constancia de recibido al ex cónyuge explicando la deuda y solicitando contribución o al acreedor pidiendo aclaración sobre la titularidad. Guarde la prueba de envío y la respuesta.
  1. Conciliación en derecho. Si la reclamación no prospera y la ley exige conciliación previa para el reclamo patrimonial, solicite una audiencia de conciliación extrajudicial para intentar un acuerdo. Lleve toda la documentación y una propuesta clara de reparto.
  1. Demanda civil. Si no hay acuerdo, puede iniciar una demanda en la jurisdicción civil para determinar la obligación y la participación patrimonial. Allí se evaluará el régimen matrimonial, la titularidad y la prueba de destino del dinero.

Qué hacer usted solo y cuándo necesita abogado. Usted puede recopilar la prueba, enviar la primera carta y pedir conciliación. Necesita abogado cuando la deuda es elevada, cuando hay riesgo de embargo sobre la vivienda o cuando la otra parte ya propuso acuerdo: ese es el momento en que conviene asesoría.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y pago. Muchas situaciones terminan con que una de las partes reconoce parte de la deuda y paga. Un acuerdo rápido evita costos y desgastes.

2) Conciliación o acuerdo judicial. En conciliación pueden fijar cómo se distribuye la deuda y plazos de pago; es vinculante y suele ser práctico. A veces las partes acuerdan que la deuda la paga quien conservó el bien que garantizaba la obligación (por ejemplo, la casa con hipoteca).

3) Juicio. Si se va a juicio el juez decidirá según el régimen y la prueba. Si pierde la persona demandada, puede condenarse al pago y, según la situación patrimonial, al embargo de bienes. Si el demandante pierde, suele cargar con las costas del proceso; además, una sentencia a favor no garantiza que el dinero se recupere si el deudor es insolvente.

Y si gana, ¿cobro? Una sentencia no es lo mismo que efectivo en el bolsillo: si la persona condenada no tiene bienes líquidos, tendrá que ejecutarse la sentencia sobre sus bienes, posibilidad que depende de su patrimonio real.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar los comprobantes de pago, extractos o contratos. Sin esos documentos la prueba se debilita.
  • Destruir o modificar mensajes de texto y chats. La evidencia digital debe exportarse y conservarse.
  • Firmar acuerdos sin entenderlos o sin evaluación previa: aceptar una cantidad muy baja sin consultar puede cerrar la puerta a reclamar más tarde.
  • No verificar la titularidad registral de bienes (por ejemplo, la casa); creer de palabra que algo es suyo sin constancia documental.
  • Ignorar la conciliación cuando es obligatoria: presentarse sin prueba o sin petición previa debilita la posición.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera reclamación y la conciliación puede hacerla usted mismo; haga la carta y reúna la prueba. Contrate abogado cuando la deuda es alta, haya riesgo de embargo sobre vivienda o le propongan un acuerdo: ahí conviene valoración profesional. Si no tiene recursos, puede solicitar defensoría pública o asesoría en Casa de Justicia para la conciliación.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí: si puede demostrar que el dinero se destinó al hogar o a bienes comunes (pagos de servicios, compra de muebles, mejora de vivienda), puede pedir contribución. Reúna extractos bancarios, facturas y comunicaciones que muestren el uso.

Sí, los mensajes pueden servir como prueba si se exportan y se acreditan. Guarde el chat, haga capturas con fecha y exporte la conversación completa; añada otros soportes como transferencias o testigos que confirmen lo acordado.

Si son a nombre exclusivo de su pareja y no beneficiaron a la familia, normalmente esa persona responde. Si sin embargo el gasto benefició a los dos, hay argumentos para reclamar participación.

Si el bien que garantiza el crédito es común (por ejemplo una vivienda inscrita a ambos) o si existe solidaridad contractual, el acreedor puede intentar cobrarle. Revise las escrituras y la titularidad para saber si le afecta.

A veces sí: un acuerdo puede darle liquidez inmediata y evitar riesgos procesales. Valore la oferta, pida asesoría si la cantidad es importante y considere la situación patrimonial de la otra parte antes de decidir.

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