legaltica

Pensión de alimentos tras adopción o guarda con fines de adopción

La obligación de pagar pensión de alimentos puede cambiar cuando un menor es adoptado o estaba en guarda con fines de adopción: no siempre se extingue automáticamente. Lo que determina si el pago sigue siendo debido es quién mantiene la patria potestad y si la obligación fue impuesta por sentencia o acuerdo homologado. Primer paso: reúna la sentencia, el acto de adopción o el convenio de guarda y la prueba de los pagos hechos hasta ahora.

28 abogados de pensión de alimentos disponibles para este caso
Consulta gratis con un abogado

¿Necesitas abogados de pensión de alimentos?

Compara abogados especializados y elige con calma. Análisis de tu caso gratuito.

Ver abogados Sin compromiso · Gratis

Abogados especializados en este caso

Gutiérrez y Guevara Abogados - Herminso Gutierrez — Bogotá
★ 5,0 (147) Pensión de alimentos Gutiérrez y Guevara (G&G Abogados) concentra su práctica en pensiones y riesgo laboral desde Bogotá y con sede adicional en Neiva. El equipo, encabezado … Bogotá
Consultar horario
Chs abogados asociados — Girardot
★ 4,9 (38) Pensión de alimentos Chs abogados asociados es un despacho con sede en Girardot (Carrera 10 No 17-44, Piso 3) y presencia en Bogotá (Parque de la 93, … Girardot
Cerrado ahora
Asesorarte Abogados — Cali
★ 5,0 (15) Pensión de alimentos Asesorarte Abogados, con sede en Cra. 9 # 9-49 en Cali, se especializa en derecho de familia y acumula más de 10 años de … Cali
Cerrado ahora
Sánchez Abogados Popayán — Popayán
★ 5,0 (24) Pensión de alimentos SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS (SJE) ofrece atención legal en Popayán y Cali con oficinas físicas en Carrera 78 norte # 19 - 157 (Popayán) y … Popayán
Abierto ahora
Alianza Legal Medellin — Medellín
★ 5,0 (12) Pensión de alimentos Alianza Legal Medellín ofrece asesoría jurídica práctica en Medellín en derecho civil, laboral y de familia, con atención directa desde su oficina en el … Medellín
Cerrado ahora
Jurista Diaz Abogados S.A.S — Medellín
★ 5,0 (20) Pensión de alimentos Jurista Diaz (Jurista Diaz Abogados S.A.S) ofrece asesoría legal multidisciplinar desde Medellín y Bello, con foco en abogados de familia, abogados de derecho civil … Medellín
Cerrado ahora
PARRADO COSSIO ABOGADOS — Medellín
★ 4,8 (89) Pensión de alimentos PARRADO COSSIO ABOGADOS (Sede Medellín) combina una trayectoria familiar de más de 40 años con práctica especializada en Derecho de Familia internacional e inmigración … Medellín
Consultar horario
Legalan Abogados — Medellín
★ 5,0 (10) Pensión de alimentos Legalan Abogados es una firma en Medellín especializada en derecho familiar que atiende divorcios, custodia, cuota alimentaria, liquidación conyugal y procesos por violencia intrafamiliar. … Medellín
Cerrado ahora
Abogado de familia Barranquilla | LMAC GROUP — Barranquilla
★ 4,9 (51) Pensión de alimentos Abogado Derecho de Familia en Barranquilla ofrece asesoría y representación en asuntos familiares: divorcios y separaciones, custodia de menores y regulación de visitas, sucesiones … Barranquilla
Abierto ahora
Eficaz Abogados de familia Medellín — Medellín
★ 4,9 (7) Pensión de alimentos Eficaz Abogados (Medellín) opera desde el centro de la ciudad, en el Edificio La Araucaria, y se especializa en derecho de familia: divorcios (notaría … Medellín
Cerrado ahora
Abogados de divorcio y sucesiones Bogotá — Bogotá
★ 5,0 (4) Pensión de alimentos Garzón & Garzón Abogados (operando como Abogados de Divorcio Express Bogotá) es una firma de derecho de familia con sede en Chapinero —Calle 43 … Bogotá
Abierto ahora
Chs Abogados Asociados — Ibagué
★ 5,0 (5) Pensión de alimentos Chs Abogados Asociados combina atención 100% virtual con oficinas en Girardot y Bogotá para acompañar procesos de Derecho de Familia y Derecho Civil. El … Ibagué
Cerrado ahora
CARDONA ASOCIADOS - ABOGADOS ASESORES — Cartago
★ 4,7 (12) Pensión de alimentos Cardona & Asociados Abogados atiende desde Cartago (Calle 11 #6-11 oficina 202) asuntos de tránsito y transporte, derecho laboral, procesos contencioso-administrativos y derecho penal. … Cartago
Cerrado ahora
Abogados Armenia - Rincon & Rincon Abogados Consultores — Armenia
★ 4,6 (29) Pensión de alimentos Rincón Rincón & Asociados (Abogados de Familia en Armenia) acompaña a personas y familias en procesos clave como divorcios, liquidación de sociedad conyugal, fijación … Armenia
Cerrado ahora
TEMIS, AUTORIZADO INSOLVENCIA Y CONCILIACION EN DERECHO — Villavicencio
★ 4,9 (7) Pensión de alimentos Centro de conciliación TEMIS, con sede en Villavicencio (Meta), ofrece asesoría jurídica integral y procedimientos de conciliación, arbitraje y insolvencia de persona natural. Autorizado … Villavicencio
Cerrado ahora
Strategic Lawyers S.A.S. — Bogotá
★ 5,0 (2) Pensión de alimentos Strategic Lawyers S.A.S., con sede en Bogotá (Calle 16 # 9 - 64 Ofic. 703), combina práctica multidisciplinaria en derecho civil, familia, laboral, administrativo, … Bogotá
Cerrado ahora
DIVORCIOS MEDELLIN COLOMBIA | EXPRESS | ABOGADOS — Medellín
★ 4,4 (7) Pensión de alimentos Divorcios En Medellín ofrece atención especializada en divorcios y separaciones (divorcio notarial y divorcio judicial) para Medellín y otras ciudades de Colombia. Con sedes … Medellín
Abierto ahora
GALÁN & NIETO ABOGADOS — Armenia
★ 5,0 (2) Pensión de alimentos GALÁN & NIETO ABOGADOS (Armenia, Quindío) ofrece representación judicial y extrajudicial en áreas civiles y comerciales, administrativo y contencioso, derecho de familia, laboral, penal … Armenia
Cerrado ahora
Plaza Legal — Bogotá
★ 2,9 (14) Pensión de alimentos Plaza Legal, con sede en la calle 70 de Bogotá, ofrece soluciones jurídicas orientadas a familias y empresas, especialmente en divorcios y sucesiones. Desde … Bogotá
Cerrado ahora
Jurisocial Abogados — Cali
★ 5,0 (4) Pensión de alimentos Jurisocial Abogados, con sede en Cali (Av. 6ª No 18-69 Norte, oficina 94 - Shopping Las Fuentes), presta asesoría y representación judicial en procesos … Cali
Abierto ahora

¿Tienes razón?

Tres factores determinan si la pensión de alimentos sigue vigente tras una adopción o una guarda con fines de adopción. Primero: la naturaleza del título que originó la obligación. Si la pensión fue ordenada por un juez o pactada en un acuerdo homologado, ese título es clave para entender si la obligación puede modificarse o extinguirse. Segundo: la situación jurídica del menor después del trámite de adopción o guarda. En Colombia, la adopción implica un cambio de filiación y de patria potestad; la guarda con fines de adopción es una situación transitoria que puede culminar en adopción o en retorno a la familia de origen. Tercero: la identidad del obligado y su vínculo con el menor tras la adopción. Si el obligado deja de ser progenitor o pierde la patria potestad, eso influye en la obligación de pagar.

No existe una respuesta única: si la adopción formaliza que otra persona asume la responsabilidad parental exclusiva, un juez evaluará si la pensión debe extinguirse o ajustarse. Pero si la obligación fue impuesta por sentencia y no se ha pedido su modificación, el título sigue vivo hasta que un juez diga lo contrario.

Cómo se soluciona

  1. Reúne los documentos que tienes ya: sentencia de alimentos, acta de conciliación si la hay, comprobantes de pago de pensión, el registro civil del menor antes y después del acto (si existe), y cualquier resolución de adopción o el convenio de guarda con fines de adopción. Exporta chats o correos relevantes y guarda todo en una carpeta.
  1. Verifica el tipo de acto: si existe un acto administrativo o sentencia que ordenó la pensión, tenlo a mano. Si la pensión está en un acuerdo privado sin homologación, su fuerza es diferente. Si la otra parte exhibe un nuevo registro civil de adopción, pídelo por escrito y guárdalo.
  1. Escribe una carta o derecho de petición al juzgado o a la persona que estaba recibiendo la pensión solicitando claridad sobre la situación. Indica que adjuntas la prueba de la adopción/guarda y pide la liquidación de lo pagado hasta la fecha y la decisión sobre la continuación o no de la pensión. En los casos en los que no hay abogado, la primera gestión es poner por escrito la situación y conservar la constancia de envío.
  1. Si no hay acuerdo, solicita la modificación o terminación de la pensión ante el juez de familia competente. La solicitud debe ir acompañada de la prueba de la adopción o del cambio en la guarda, y de la prueba de las capacidades económicas actuales de las partes. La conciliación extrajudicial en derecho puede ser requisito de procedibilidad en algunos procesos: infórmate en el juzgado local.
  1. Si la otra parte considera que la pensión sigue vigente y reclama su pago, prepara la defensa con los documentos anotados. Si te ofrecieron un acuerdo para dejar de pagar o reducir la pensión, consérvalo por escrito y valora la conveniencia de homologarlo.

Qué puede hacer usted ahora: recopilar toda la prueba, pedir copia de la resolución de adopción en la registraduría, pedir asesoría en una Casa de Justicia o defensoría si no puede pagar abogado, y evitar dejar de pagar arbitrariamente sin título que lo autorice.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y un acuerdo: frecuentemente, cuando el nuevo adoptante asume la responsabilidad, las partes pactan la terminación de la pensión y firman un acuerdo que puede homologarse. Un acuerdo claro y firmado suele ser la solución más rápida.

2) Conciliación o acuerdo judicial: si presentan la prueba de adopción y las partes negocian, se puede llegar a un acuerdo de modificación o terminación homologado por el juzgado. Un acuerdo tiene la ventaja de rapidez y de evitar costos y riesgos de un juicio; aunque obtenga menos de lo que reclamaría en juicio, usted recupera seguridad y ejecución rápida.

3) Juicio de modificación o terminación: si no hay acuerdo, el juez resolverá. Si usted pierde, el título de pensión puede mantenerse y usted seguirá obligado, además de asumir las costas procesales en función de la sentencia. Si gana, la pensión puede extinguirse o modificarse; pero cuidado: una sentencia contra alguien con pocos bienes puede ser difícil de ejecutar, por lo que ganar no siempre significa cobrar efectivamente lo reclamado.

Y si gana, ¿cobra? La ejecución de una sentencia depende de la capacidad económica del obligado y de si existen bienes embargables. Una sentencia es el primer paso; cobrarla puede requerir medidas de embargo si hay activos suficientes.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la sentencia o el acuerdo original de pensión. Sin el título es más difícil pedir la modificación formalmente.
  • Tirar o no pedir copia de la resolución de adopción o del convenio de guarda. La prueba documental es esencial.
  • Dejar de pagar unilateralmente sin pedir la terminación ante el juez: eso genera mora y puede volverse en su contra.
  • No pedir constancia de los pagos hechos (certificados bancarios); perder esa prueba complica alegar cuotas ya cumplidas.
  • Aceptar un acuerdo verbal para terminar la pensión: siempre pida un documento escrito y, de poder, la homologación judicial.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta o petición la puede presentar usted sola; en muchos casos la adopción lleva a un acuerdo que se resuelve sin abogado. Contrate abogado cuando la otra parte no acepte negociar, cuando ya exista una demanda en curso, o cuando le ofrezcan un acuerdo económico: ese es el momento en que una valoración profesional suele pagarase sola. Si no tiene recursos, puede solicitar defensoría pública o asesoría en Casa de Justicia.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en abogados de pensión de alimentos

Preguntas frecuentes sobre este caso

No necesariamente. La adopción cambia la filiación y la responsabilidad parental, pero la pensión formalmente permanece vigente hasta que un juez la modifique o la parte beneficiaria acepte y documente la terminación mediante acuerdo. Hay que presentar la prueba de la adopción ante el juzgado.

Copia del nuevo registro civil del menor, la resolución judicial o administrativa de adopción, el convenio de guarda con fines de adopción y, si existe, la certificación de la registraduría. También guarde cualquier comunicación donde se hable de la asunción de cuidados por parte de terceros.

Sí. Dejar de pagar sin autorización judicial puede generar reclamaciones de mora o ejecución. Si hubo una adopción, eso puede ser defensa, pero la mejor postura es documentar y pedir la modificación formal ante el juez.

Sí, sirve si está bien redactado y firmado, pero lo más seguro es homologarlo ante el juez para que tenga fuerza ejecutiva. Un acuerdo privado firmado es prueba, pero la homologación evita futuros litigios.

Depende. Si demuestra que la pensión seguía vigente y pagó de buena fe, puede intentar reclamar lo correspondiente; si en cambio se demuestra que la obligación quedó extinguida antes, la situación puede variar. Lo importante es tener la documentación y, si procede, pedir la liquidación y la devolución mediante demanda o acuerdo.

¿Necesitas resolver este problema legal?

Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.

Ver abogados