Obligaciones de hechos relevantes para sociedades cotizadas
Las sociedades cotizadas deben informar de los hechos relevantes que pueden afectar la valoración de sus títulos; lo que determina la obligación es la posibilidad real de afectar la decisión de un inversionista y las normas de la autoridad de supervisión. Primer paso: activar protocolos internos de información y comunicar a la dirección jurídica para que evalúe la necesidad de revelar y coordine la comunicación oficial ante la Superintendencia de Sociedades o la bolsa correspondiente.
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¿Tienes razón?
La obligación de divulgar hechos relevantes existe cuando un acontecimiento puede influir en la decisión de un inversionista o en el precio de las acciones. No todos los incidentes son hechos relevantes: debe evaluarse su naturaleza (corporativa, financiera, contractual), su materialidad y si la información ya es pública. Lo que determina si debe informarse es la combinación de la norma aplicable, los manuales internos de la sociedad y el criterio de prudencia: si la información puede alterar la valoración del título, lo prudente y normativo es divulgar.
Además hay que atender la regla de simultaneidad y no selectividad: la información se debe divulgar de forma completa y simultánea a todos los mercados y medios autorizados. Divulgar primero a ciertos inversores o a un pequeño grupo de analistas puede constituir abuso de información y generar sanciones administrativas y civiles. Por otra parte, existen excepciones técnicas (por ejemplo, cuando la reserva es necesaria para proteger una negociación que, si se revela, frustraría la operación), pero deben aplicarse con cautela y bajo criterio jurídico.
También es relevante su cargo o función: los administradores, funcionarios y asesores que reciben información relevante están sujetos a prohibiciones de uso y obligaciones de reporte internas. Filtrar información a terceros o usarla para operaciones personales desencadena responsabilidad disciplinaria y sanciones regulatorias.
Cómo se soluciona
- Active el comité interno de hechos relevantes. Ante cualquier circunstancia potencial, notifique por escrito al área de cumplimiento o dirección jurídica. Documente quién sabe qué y cuándo: registre comunicaciones internas y la lista de personas informadas.
- Evalúe la materialidad. Prepare un memo con los hechos, su posible efecto en los estados financieros o en la operación bursátil y los riesgos de mantener la información en reserva. Incluya alternativas: divulgar, diferir o reservar la información justificadamente.
- Si se decide divulgar, coordine la comunicación formal. Utilice los canales autorizados por la bolsa y la Superintendencia de Sociedades, preparando un comunicado claro, completo y sin ambigüedades. Evite lenguaje que pueda interpretarse como engañoso o parcial.
- Si se opta por la reserva, documente la razón jurídica: por ejemplo, una negociación estratégica cuyo fracaso se produciría por la difusión. Mantenga confidencialidad estricta y registre las personas que conocen la información. La reserva no es una opción permanente; revise la decisión periódicamente.
- Prevenga el uso indebido. Establezca ventanas de silencio para operaciones de ejecutivos y mecanismos de control (ventanas de negociación, bloqueo de cuentas, monitoreo) y sanciones internas por incumplimiento.
- Informe a la autoridad si hay duda. En casos complejos o con riesgo reputacional, consulte con la dirección jurídica y, si procede, notifique previamente a la Superintendencia para validar el tratamiento.
Qué puede hacer la persona dentro de la sociedad y qué requiere asesoría externa: cualquier empleado debe notificar; el área jurídica debe tomar la decisión formal y, en general, se necesita asesor externo (abogado con experiencia en mercado de valores) para confeccionar el comunicado y para la relación con la Superintendencia y la bolsa.
Qué puede pasar
1) Se arregla con la comunicación interna y la corrección: si la omisión fue por descuido y se corrige con una divulgación o un aclaratorio, la sociedad puede limitar el daño de reputación. Una corrección temprana reduce riesgo de sanciones.
2) Sanción administrativa o acuerdo regulatorios. Si la Superintendencia considera que hubo información privilegiada, divulgación tardía o selectiva, puede imponer medidas y sanciones. En algunos casos, la sociedad logra un acuerdo sancionatorio y aplica mejoras en control interno.
3) Juicio o sanción civil. Accionistas damnificados pueden demandar por daños y perjuicios. Además, directivos que usaron la información en su beneficio pueden enfrentar demandas comerciales y la sociedad puede sufrir pérdida de confianza del mercado. Una condena puede implicar responsabilidad patrimonial, y si la persona o la sociedad son insolventes, cobrar una eventual condena puede resultar problemático.
Y si gana, ¿cobra? Si un accionista demuestra que la falta de divulgación le causó un daño económico y obtiene sentencia, la ejecución dependerá de la existencia de bienes de los responsables. Una sanción administrativa o una sentencia no garantiza recuperación plena si existen limitaciones patrimoniales.
Errores que arruinan el caso
- No documentar la decisión de reserva: si no queda constancia escrita, la autoridad presume ocultamiento.
- Hablar con analistas o inversores antes de divulgar públicamente: genera riesgo de información privilegiada.
- No coordinar con la bolsa y la Superintendencia los canales exigidos por la regulación aplicable.
- Subestimar el efecto reputacional y demorar la corrección; la demora multiplica sanciones y demandas.
- No establecer ventanas de negociación y controles internos para ejecutivos y administradores.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si trabaja en la comunicación o en la dirección, notifique al área jurídica; la decisión de divulgar o reservar suele requerir asesoría especializada en mercado de valores. Necesita abogado cuando hay posibilidad de sanción administrativa, comunicación con la Superintendencia o cuando la información puede dar lugar a demandas de accionistas. Si tiene acceso limitado a recursos, verifique si su compañía puede solicitar opinión de un abogado externo o si la Superintendencia ofrece canales de consulta.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Es una información que puede influir en la decisión de un inversionista o en el precio de los títulos de la sociedad, por ejemplo, acuerdos de fusión, cambios en resultados financieros o hechos que afecten la continuidad del negocio.
Sí, pero la reserva debe justificarse y documentarse; no es automática. Si la reserva no se documenta adecuadamente, la autoridad puede considerarla ocultamiento y sancionarla.
Normalmente existe la prohibición o ventanas de silencio; los administradores y quienes conocen información privilegiada deben abstenerse de operar hasta que la información sea pública y el mercado la conozca.
En Colombia la principal vía es administrativa y civil; la responsabilidad penal es excepcional y depende del uso fraudulento o delitos conexos, valorados caso por caso.
Se deben usar los canales autorizados por la bolsa o mercado donde cotiza la sociedad y, cuando aplique, reportar ante la Superintendencia de Sociedades u órgano supervisor correspondiente, con comunicación simultánea a todos los mercados.
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