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No me pasan la pensión alimentaria de mis hijos

Si no le pasan la pensión alimentaria, tiene derecho a reclamarla y a pedir su ejecución: lo decide el juez en función de la obligación establecida (acuerdo, acta de conciliación o sentencia) y de la prueba de incumplimiento. El primer paso es reunir recibos y pruebas de falta de pago y enviar una reclamación por escrito con constancia de recibido; si no funciona, puede iniciar ejecución judicial o solicitar apoyo en la Defensoría del Pueblo.

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¿Tienes razón?

Su derecho a reclamar depende de que exista una obligación clara: un acuerdo firmado, un acta de conciliación homologada o una sentencia judicial que ordene el pago. Si tiene eso y la otra parte no cumple, su posición es fuerte. Si no hay documento escrito y la pensión fue acordada verbalmente, la reclamación es más difícil pero no imposible: hay que demostrar la existencia y la cuantía de la obligación mediante prueba de pagos anteriores, testimonios y actos que confirmen el acuerdo. En todos los casos, lo que usted debe probar es el incumplimiento: fechas en que no se recibió el pago, montos pactados y cualquier comunicación sobre la mora.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba de incumplimiento: extractos bancarios, transferencias, recibos, ticket de consignación, mensajes donde acuerdan pagos y notas de pagos anteriores. Si paga en efectivo, trate de conseguir recibos o testigos que confirmen las fechas.
  1. Envíe una reclamación por escrito con constancia de recibido: explique la obligación, las fechas y el monto adeudado, y solicite el cumplimiento o una propuesta de pago. Guarde la copia con la constancia.
  1. Si hay acuerdo o acta de conciliación, recuerde que esos documentos tienen fuerza ejecutiva; solicite al juzgado la ejecución de lo pactado. Si existe sentencia, pida el inicio del proceso de ejecución forzosa por incumplimiento.
  1. Si no hay documento escrito, puede demandar alimentos y pedir que el juez fije la pensión. Para ello, aporte toda prueba de la existencia del acuerdo o de la obligación: pagos anteriores, mensajes y testigos.
  1. Medidas prácticas mientras tanto: solicite a la entidad empleadora del obligado información sobre su salario y, si procede, la tercera persona o autoridad encargada puede ordenar embargos salariales una vez que exista una orden judicial. También puede explorar mecanismos de conciliación para acordar un plan de pago.
  1. Recurra a instituciones: la Defensoría del Pueblo, Casas de Justicia y Comisarías de Familia orientan y pueden mediar en conflictos de alimentos. Si existe riesgo para los hijos por falta de recursos, informe a las entidades sociales o a la EPS para apoyo temporal.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo de pago. Muchas obligaciones se regularizan tras una reclamación formal: el obligado propone un plan de pago o liquida lo adeudado para evitar ejecución.

2) Conciliación y homologación. Si llegan a un acuerdo en conciliación, ese acuerdo puede homologaerse y adquirir fuerza ejecutiva para exigir cumplimiento de forma eficaz.

3) Ejecución forzosa y medidas judiciales. Si hay sentencia o acuerdo ejecutable y el obligado no paga, el juez puede ordenar embargos de salarios, cuentas o bienes. Si el obligado no tiene bienes suficientes, la ejecución será limitada y la recuperación del dinero puede resultar incompleta.

Y si gano, ¿cobro? Ganar la ejecución da títulos ejecutivos para embargar, pero el cobro final depende de la existencia de bienes o ingresos embargables del obligado; una persona sin empleo o bienes declarados puede dificultar el recupero efectivo.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar prueba de pagos previos o de la obligación pactada: sin recibos o extractos su demanda pierde solvencia.
  • Enviar reclamaciones verbales o por chat sin constancia: use comunicaciones con acuse de recibo.
  • Aceptar promesas de pago sin garantías ni calendario escrito: suelen quedar en nada.
  • Ignorar la posibilidad de conciliación: muchos casos se solucionan con un plan escrito y homologado.
  • No explorar la vía laboral de embargo cuando corresponde: si el obligado es asalariado, es una de las herramientas más efectivas.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede iniciar la reclamación usted mismo: envíe la carta con constancia de recibido y reúna pruebas. Busque abogado si la otra parte niega la obligación, si necesita ejecutar una sentencia o si le ofrecen un acuerdo que implique renunciar a derechos: un abogado puede evaluar y negociar condiciones. Si no tiene recursos, la Defensoría o Casas de Justicia pueden ayudar gratuitamente.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, si existe un título ejecutivo (sentencia o acta de conciliación) el juez puede ordenar el embargo de salarios. Si aún no hay título, puede demandar alimentos y, una vez fijada la obligación, solicitar las medidas de embargo correspondientes.

Los mensajes son prueba válida si se exportan correctamente y se complementan con otros elementos como extractos bancarios, testigos o recibos. No dependa sólo de conversaciones informales.

Puede presentar la demanda en el lugar de residencia de su hijo o en el domicilio del obligado; la competencia la define el juzgado, pero la ejecución y la notificación pueden realizarse a través de mecanismos nacionales.

Sí, puede reclamar las cuotas impagadas que estén debidamente documentadas. La prueba de las fechas y montos es esencial para que el juzgado las reconozca.

Si el obligado no tiene bienes declarados, la ejecución será más difícil, pero el juzgado puede ordenar medidas para averiguar bienes o ingresos ocultos. Si demuestra insolvencia real, el monto a cobrar será limitado por esa situación.

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