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No me pagan lo pactado en el contrato con la entidad

La administración no puede retener pagos sin causa legal o técnica justificada. Lo que determina su posibilidad de cobrar es que el servicio o la obra esté debidamente entregada y certificada y que tenga soporte documental que pruebe cumplimiento. Primer paso: reúna certificaciones de entrega, actas de recibo y facturas y presente un derecho de petición solicitando la liquidación y pago con acuse de recibo.

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Perez & Marrugo Abogados Consultores — Cartagena de Indias
★ 5,0 (76) Contratación Pública y… Pérez & Marrugo Consultores es un despacho con sede en Cartagena de Indias especializado en derecho público y administrativo, con práctica en contratación estatal, … Cartagena de Indias
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Zam Abogados Consultores & Asociados — Barranquilla
★ 5,0 (64) Contratación Pública y… ZAM Abogados Consultores & Asociados S.A.S., con sede en Barranquilla, acompaña causas de alta complejidad desde su equipo multidisciplinario. La firma publica experiencia en … Barranquilla
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Abogados en Bucaramanga - THEMIS — Bucaramanga
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Uribe Sánchez Abogados — Bogotá
★ 4,9 (54) Contratación Pública y… Uribe Sánchez Abogados, con sede en Usaquén (Bogotá), se especializa en Derecho Laboral y Seguridad Social y gestiona trámites pensionales, amparos y litigios laborales. … Bogotá
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Punto Jurídico Group - Abogados Medellín — Medellín
★ 4,9 (92) Contratación Pública y… Punto Jurídico Group (fundado en 2003) combina experiencia en derecho penal, derecho disciplinario y contratación estatal para ofrecer defensa y asesoría tanto a particulares … Medellín
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Beltran Pardo Abogados & Asociados SAS — Bogotá
★ 4,7 (38) Contratación Pública y… Beltrán Pardo Abogados & Asociados S.A.S (Bogotá) es una firma especializada en derecho público y contratación estatal, con más de 10 años de trayectoria. … Bogotá
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Repizo Abogados — Neiva
★ 5,0 (75) Contratación Pública y… Repizo Abogados, con sede en Neiva (C.C. San Juan Plaza, Cra 16 # 41 - 56 Local 143), combina práctica en derecho público y … Neiva
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GRUPO BARRERA ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S — Cali
★ 5,0 (24) Contratación Pública y… Grupo Barrera, con sede en Cali, es un despacho de abogados focalizado en contratación pública y consultoría contractual. El equipo incluye al socio fundador … Cali
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Arrubla Devis — Medellín
★ 4,8 (26) Contratación Pública y… Arrubla Devis combina experiencia corporativa y maestría procesal para atender asuntos de Negocios, Controversias y relaciones con el Estado desde Medellín y Bogotá. Fundada … Medellín
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Vargas Brand Abogados — Bogotá
★ 5,0 (13) Contratación Pública y… Vargas Brand Abogados combina más de 14 años de práctica con foco en contratación pública, derecho laboral y seguridad social para empresas y entidades … Bogotá
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Chemás & Asociados - Abogados Colombia — Bogotá
★ 5,0 (15) Contratación Pública y… Chemás & Asociados es una firma con sede en Bogotá y oficina en Nueva York especializada en arbitraje, litigios y contratación estatal. Fundada por … Bogotá
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DE LEY ABOGADOS — Cali
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TuColfirma SAS - Asesoría en Licitaciones, RUP y SECOP — Medellín
★ 4,9 (54) Contratación Pública y… TuColfirma SAS combina experiencia legal y práctica operativa para ayudar a empresas a participar y ganar licitaciones públicas. Especializados exclusivamente en licitaciones, SECOP-II y … Medellín
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JEREZ & ABOGADOS ASOCIADOS — Bogotá
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★ 5,0 (15) Contratación Pública y… Taller A (Medellín) acompaña a empresas en crecimiento con planes legales empresariales que combinan derecho comercial, societario, laboral y protección de datos. Fundado en … Medellín
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MUÑOZ Y PALACIOS ASESORES LEGALES — Pasto
★ 5,0 (6) Contratación Pública y… MUÑOZ & PALACIOS ASESORES LEGALES S.A.S. es una firma de Pasto que combina litigio estratégico y asesoría externa en áreas como abogados-penalistas-derecho-penal, abogados-derecho-mercantil y … Pasto
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Lloreda Camacho & Co — Bogotá
★ 4,6 (11) Contratación Pública y… Lloreda Camacho & Co, con sede en Bogotá (Calle 72A No 5-83, Piso 3), es una firma de abogados con cerca de 80 años … Bogotá
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Miguel González Sánchez & Abogados Asociados. — Bogotá
★ 5,0 (7) Contratación Pública y… Miguel González Sánchez & Abogados Asociados es una firma penalista con sede en Bogotá (Ofic. 801, Edif. Centro Empresarial Calle 98) que combina litigio … Bogotá
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¿Tienes razón?

La clave para saber si la entidad está obligada a pagar es validar tres cosas: el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la existencia de soportes formales exigidos en el contrato y la causa que la entidad invoca para retener o negar el pago.

  • Cumplimiento contractual: Si entregó bienes o prestó servicios conforme a lo pactado y esos entregables están aceptados por quien la entidad designó, su posición es fuerte. Si hay observaciones técnicas, es necesario documentar si las subsanó.
  • Soportes exigidos: contratos públicos suelen exigir facturas, actas de entrega, certificaciones de interventoría o informes técnicos. Si le falta un soporte que la norma o el contrato exigen, la entidad puede usar eso para no pagar hasta que se complete.
  • Causa de la retención: la entidad puede retener pagos por causas previstas en el contrato o por orden judicial o administrativa. Si la causa no está documentada o no se ajusta al contrato, su reclamo tiene fundamento.

Tener registro de recepción, informes de interventoría, correos en que la entidad reconoce el cumplimiento, y facturas aceptadas fortalecen su derecho al pago. Si solo tiene palabra, el cobro será más difícil.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación: contrato, anexos, órdenes de servicio, actas de entrega o recepción, informes de interventoría, facturas, certificados y cualquier comunicación donde la entidad reconozca la prestación o la recepción. Si hubo pagos parciales, guarde comprobantes bancarios.
  1. Solicite por escrito la liquidación y pago: presente un derecho de petición dirigido a la oficina de contratación o a la dependencia que figure en el contrato. Adjunte la documentación y solicite que el pedido conste con acuse de recibo. Pida una explicación motivada si niegan el pago.
  1. Agote los mecanismos internos: muchas entidades tienen mecanismos de reclamación o conciliación administrativa. Siga esos pasos si el contrato o la normativa de contratación lo exige antes de acudir a la vía judicial.
  1. Acuda a instancia de cobro judicial si no obtiene respuesta satisfactoria: si la entidad no paga o la respuesta no es conforme, su vía es llevar el reclamo al juzgado contencioso administrativo o a la jurisdicción competente para exigir el pago del saldo contractual. También puede valorar acciones de reparación directa si hay daño reparable.
  1. Evalúe la negociación: en muchos casos, la entidad ofrece pago parcial o un calendario. Un acuerdo puede ser sensato si la entidad es solvente pero tiene problemas de flujo; la asesoría jurídica le ayudará a negociar garantías y plazos que no quiten seguridad al acuerdo.

Distingue lo que puede hacer usted solo —reunir y presentar documentos, pedir liquidación— y cuándo necesita abogado para litigar o negociar garantías de cobro.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta y pago: la entidad revisa la petición, liquida y paga. Esto ocurre frecuentemente cuando falta un documento menor o hubo una demora administrativa. Una carta bien argumentada con los soportes suele resolverlo.
  1. Acuerdo o conciliación: la entidad puede proponer pago parcial, conciliación o calendarización. A veces aceptar un acuerdo con garantías es preferible a iniciar litigio largo, sobre todo si la entidad es solvente.
  1. Litigio ante la jurisdicción contencioso administrativa: si no hay acuerdo, su reclamación puede terminar en demanda por incumplimiento contractual o reparación directa. Si pierde el proceso, podría asumir costas según la valoración judicial; si gana, la ejecución de la sentencia puede verse limitada por la disponibilidad presupuestal de la entidad, y el cobro efectivo depende de la forma de ejecución.

Y si gana, ¿cobro? Una sentencia favorable ordena el pago o la reparación, pero la ejecución práctica depende de la gestión de cobro y de la disponibilidad presupuestal; por eso es útil evaluar acuerdos que aseguren efectividad del pago.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar actas, certificados o facturas. Sin esos documentos la reclamación es más débil.
  • No pedir acuse de recibo del derecho de petición: sin constancia la entidad niega desconocimiento.
  • Aceptar un acuerdo verbal sin soporte: quede por escrito con garantías.
  • No agotar mecanismos internos cuando son requisito previo a la demanda: puede provocar inadmisión.
  • Iniciar acciones públicas o difundir la disputa en redes antes de agotar vías internas: puede complicar la negociación y provocar represalias administrativas.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede presentar el derecho de petición y reunir documentación por su cuenta. Necesita abogado cuando la entidad presenta motivos técnicos complejos, cuando hay ofrecimiento de arreglo o calendarización, o cuando la respuesta lleva a iniciar demanda. Si la otra parte tiene representación, o si su reclamación implica cuantificar perjuicios, un abogado es útil. Si falta de recursos, explore la asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. La factura electrónica, junto con el contrato y el acta de entrega o el informe de interventoría, es prueba de la prestación. Guarde además comprobantes bancarios y comunicaciones que muestren reconocimiento por parte de la entidad.

Sí, puede dirigir un derecho de petición por los medios que la entidad habilite. Pida siempre acuse de recibo y guarde copia con la hora y fecha. Si la entidad requiere presentación física, solicite confirmación de recepción.

La falta de disponibilidad presupuestal es una explicación administrativa, pero no extingue el derecho al pago. La vía es negociar garantías o acudir a la acción judicial competente para que se reconozca la obligación y se ejecute según las reglas de contratación pública.

No es recomendable suspender servicios o retener entregables sin autorización contractual; hacerlo puede generar incumplimiento y sanciones. Consulte el contrato y busque asesoría antes de tomar medidas contrarias al mismo.

No. Los descuentos o sanciones deben estar previstos en el contrato y ser motivados. Si la entidad aplica descuentos arbitrarios, pida la motivación por escrito y preséntelos en su reclamación; si no es procedente, puede impugnarlos.

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