La empresa entra en concurso de acreedores durante la ejecución del contrato
Si su empresa entra en concurso de acreedores mientras ejecuta un contrato público, no todo está perdido: lo decisivo es qué tipo de concurso se declaró, cómo lo comunicó la empresa y qué exige el contrato y la ley aplicable. El primer paso es revisar la comunicación oficial, el contenido del contrato y las garantías aportadas; con esa información puede decidir si suspender la obra, pedir autorización al contratante o buscar defensa profesional.
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¿Tienes razón?
Lo que determina si usted puede seguir con la ejecución o debe detenerse son cuatro cosas: (1) la naturaleza del concurso declarado por la empresa (si es de reorganización o de liquidación), (2) lo que diga el contrato sobre incapacidad, insolvencia o eventos de fuerza mayor, (3) la existencia y el alcance de las garantías (política de cumplimiento, póliza de responsabilidad, etc.) y (4) las comunicaciones formales hechas por la empresa o por el administrador del concurso. Si al declararse el concurso hubo una comunicación formal al ente contratante y el contrato tipifica la causal de terminación, la entidad puede tomar medidas; si no hay comunicación o el contrato admite subcontratación o cesión con autorización, su posición cambia.
Además, la figura del síndico o administrador del proceso concursal influye: ese representante puede decidir sobre la continuidad del contrato en función de los intereses de los acreedores. Por otro lado, si su empresa es la contratista y el contratante es una entidad del Estado o un aliado público, existen reglas claras sobre contratación y sobre cómo proceder ante insolvencia. Por eso la respuesta a «puede la otra parte hacer esto» no es binaria: depende de esos factores y de la documentación.
Cómo se soluciona
- Reúna la documentación inmediata.
- Copia de la resolución que declaró el concurso o del auto judicial que lo admite.
- Comunicaciones enviadas al contratante, al síndico o a la contraparte.
- Contrato principal, sus adendas y el pliego de condiciones.
- Pólizas y garantías vigentes (póliza de cumplimiento, de buen manejo o fianza bancaria).
- Estados de cuenta o comprobantes de ejecución parcial.
Haga copias digitales y papel; expórtelas y guárdelas en dos sitios.
- Notifique y pida aclaración por escrito.
- Si usted es el contratista, notifique al contratante que la empresa entró en concurso y pida instrucciones por escrito. Si es la entidad contratante, exija al representante legal y al síndico la información sobre la continuidad de la ejecución. Use comunicación con constancia de recibido o Derecho de Petición cuando la contraparte sea una entidad pública.
- Valore las opciones operativas.
- Mantener la ejecución: si el síndico o la administración concursal autorizan y el contrato no prohíbe continuar, puede proseguir, pero documentando entregas y cobranzas.
- Suspender en forma justificada: si la continuidad supone incrementar pasivos, resguarde la posición enviando notificación y dejando constancia del motivo.
- Buscar subcontratación o cesión: revise si el contrato permite cesión o subcontratación con autorización.
Tome decisiones por escrito; evite actuaciones verbales.
- Active las garantías si procede.
- Si la entidad contraria alega incumplimiento y ejecuta la póliza, reúnase con su aseguradora o con el emisor de la fianza. Su respuesta debe basarse en las cláusulas de cobertura.
- Considere medidas legales.
- Si la entidad contratante termina el contrato sin fundamento, puede reclamarse por incumplimiento contractual; si la declaración de concurso se hizo de mala fe para eludir obligaciones, existen acciones contra administradores y representantes.
- Si necesita proteger pagos pendientes, evalúe las vías de reclamación ante jurisdicción civil o mecanismos alternos (conciliación en derecho ante centros autorizados), y la posibilidad de presentar una acción de tutela si hay afectación de derechos fundamentales relacionados con la prestación de un servicio esencial.
Qué puede hacer usted hoy sin abogado: reunir y certificar documentos, enviar Comunicación con constancia de recibido a la otra parte y exigir al síndico certificación sobre la continuidad del contrato.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta.
Es común que las partes acuerden una solución práctica: el síndico autoriza continuar pagando bajo supervisión, o la entidad acepta retener pagos hasta verificar cumplimiento. Un acuerdo de continuidad puede incluir control adicional y ajustes en plazos o entregables.
2) Acuerdo o conciliación.
Muchas disputas terminan en conciliación extrajudicial: la entidad y el contratista negocian pago de obras ejecutadas, rescisión con pago parcial o cesión del contrato. Un acuerdo puede ser más rápido que un litigio y permite cobrar parte de lo adeudado.
3) Juicio.
Si no hay arreglo, la vía judicial puede pedir la reparación por incumplimiento, la ejecución de garantías o la nulidad de la terminación contractual. Si pierde la empresa en concurso y no hay activos suficientes, una sentencia a su favor puede quedar impaga: una ganancia judicial contra una persona insolvente es una sentencia sin cobro inmediato. Además, si el juez determina mala fe en la declaración de concurso, pueden surgir responsabilidades para administradores y representantes.
Y si gana, ¿cobra?
Cobrar depende de la solvencia de la contrapartida y de si existen bienes o pólizas suficientes para cubrir la condena. Contra una masa concursal, los créditos se pagan según el orden legal; un título judicial es útil, pero no garantiza liquidez inmediata.
Errores que arruinan el caso
- No guardar la resolución o el auto que declaró el concurso; sin ese documento no puede demostrar la situación legal.
- Seguir ejecutando sin órdenes por escrito: las decisiones verbales se pierden.
- No activar o notificar oportunamente las pólizas de cumplimiento: las aseguradoras pueden denegar cobertura por falta de notificación.
- Firmar acuerdos veloces sin verificar la capacidad real de pago del deudor o sin cláusulas que aseguren el pago.
- No pedir al síndico certificación por escrito sobre la continuidad del contrato.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera notificación y la recopilación de documentos puede hacerla usted mismo. Busque abogado cuando la otra parte ofrezca un acuerdo, cuando haya riesgo de terminar el contrato, cuando haya que activar pólizas o cuando el síndico impida continuar. Si probablemente califica para justicia gratuita, solicítela: un abogado le ayudará a valorar las garantías y a negociar con el síndico.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No siempre. Depende de lo que diga el contrato sobre insolvencia y de si el síndico o la administración concursal autorizan la continuidad. La entidad puede fundamentar una terminación si el contrato tipifica la causal y la situación afecta la ejecución; por eso lo esencial es revisar las cláusulas contractuales y las comunicaciones formales.
Sí: las pólizas y las fianzas suelen ser activables por el contratante frente a incumplimientos. Hay que revisar la cobertura y notificar al emisor de la póliza con las pruebas. Si la aseguradora paga, puede cubrir daños o garantizar ejecución alternativa.
A menudo sí. El síndico representa a los acreedores y puede preferir una solución que preserve valor (continuidad parcial, subcontratación supervisada o rescisión con pago). Un acuerdo puede ser más práctico que litigio y permite un cobro más cierto.
Sí puede reclamarse incumplimiento contractual si la terminación no está justificada. Pero la efectividad de una sentencia depende de la capacidad de pago de la empresa en concurso y de si existen activos o pólizas que cubran la condena.
Conserve la resolución que declara el concurso, todas las comunicaciones con el contratante y con el síndico, las pólizas y garantías, los recibos y certificaciones de obra o entrega, y respaldo digital y físico de todas las comunicaciones.
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