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Me han embargado por deudas con la Seguridad Social, ¿qué hacer?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) u otras entidades pueden ordenar embargos cuando hay deudas por aportes o parafiscales; lo que determina la validez es si la deuda está debidamente liquidada y notificada y si usted agotó los recursos administrativos. Primer paso: pedir copia de la liquidación de la deuda, las notificaciones y el acto administrativo que ordena la ejecución para revisar si cabe recurso administrativo o impugnación judicial.

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¿Tienes razón?

Un embargo por deudas con la Seguridad Social puede ser procedente si existe una liquidación o acto administrativo firme que determine la deuda y se siguió el trámite de cobro coactivo o ejecutivo. Para saber si tiene razón debe comprobar: 1) si la entidad alega una liquidación formalmente notificada y con las oportunidades de defensa otorgadas; 2) si usted ya presentó recursos o peticiones y cómo resolvieron esos recursos; 3) si la deuda fue calculada correctamente —por ejemplo, si hubo errores en la base de cotización o en periodos declarados; 4) si hay pago total o parcial que la entidad no registró. Si existen errores en la liquidación, discrepancias en las cifras o no se le dio la oportunidad de defenderse, puede impugnar la medida. Si la deuda es correcta y la entidad agotó la vía administrativa, la ejecución y el embargo son jurídicamente posibles.

Cómo se soluciona

  1. Reúna documentación. Solicite copia de la liquidación de deuda, el acto administrativo de la UGPP o la entidad que ejecuta, todas las notificaciones y el resumen de pagos según la entidad. Guarde certificados, contratos y recibos que prueben pagos realizados.
  2. Revise si presentó recursos. Compruebe si agotó los recursos administrativos y cómo respondió la entidad; si no los agotó, puede ser necesario instarlos antes de intentar la vía judicial.
  3. Haga un derecho de petición. Pida a la entidad la conciliación de saldos y copia del expediente con la liquidación y las pruebas utilizadas. La entidad está obligada a responder.
  4. Si hay errores, presente los medios de impugnación que correspondan: recursos administrativos o acciones judiciales frente a actos administrativos. Si la liquidación contiene errores técnicos (periodos, base de cotización), aporte pruebas y corregir la base puede reducir o eliminar la deuda.
  5. Negocie acuerdos de pago o fraccionamiento. Las entidades de seguridad social y parafiscales suelen admitir acuerdos que evitan la ejecución y liberan embargos a cambio del cumplimiento del plan. Solicite formalmente el acuerdo y exija la anotación de levantamiento del embargo una vez cumplido.
  6. Si procede y están en riesgo derechos fundamentales, evalúe la acción de tutela como medida temporal. Tenga en cuenta que la tutela no sustituye recursos administrativos cuando éstos no han sido agotados salvo circunstancias excepcionales.

Puede iniciar gestiones solo: pedir copia de la liquidación y presentar derecho de petición. Contrate abogado si la deuda es alta, si necesita impugnar liquidaciones complejas, o si debe negociar acuerdos con la UGPP u otra entidad. La asistencia es especialmente necesaria para revisar periodos y bases de cotización.

Qué puede pasar

  1. Solución administrativa o rectificación. Si la entidad reconoce error tras revisar la documentación, rectifica la liquidación y ordena el levantamiento del embargo; esta es la salida más simple y rápida cuando la equivocación es evidente.
  2. Acuerdo de pago. La entidad puede aceptar un fraccionamiento o plan de pago; una vez aprobado y cumplido, ordenará el levantamiento de las medidas cautelares. Un acuerdo reduce riesgos y evita costos judiciales.
  3. Ejecución con venta de bienes o cobro coactivo. Si no hay acuerdo ni rectificación, la entidad puede continuar la ejecución y embargar bienes o cuentas para cobrar la deuda. Si pierde la impugnación, la entidad cobra por los bienes embargados y podría generar costas y sobrecostos. Ganar la impugnación obliga a devolver lo cobrado indebidamente, pero la recuperación depende de la efectiva disposición de los bienes por parte de la entidad.

Y si gana, ¿cobro? Si consigue que se anule la liquidación o que se levanten los embargos, la entidad debe devolver lo indebidamente cobrado; sin embargo, la recuperación práctica puede requerir trámites adicionales para que se ejecute la orden de devolución.

Errores que arruinan el caso

  • No solicitar copia de la liquidación ni del expediente desde el primer momento.
  • No agotar recursos administrativos cuando son obligatorios para impugnar actos administrativos.
  • No aportar pruebas de pagos o de corrección de bases de cotización.
  • No intentar un acuerdo de pago cuando la entidad lo ofrece y existe capacidad de pago.
  • Ignorar la posibilidad de la tutela cuando la ejecución amenaza derechos fundamentales esenciales.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede iniciar con derecho de petición y revisión de la liquidación usted mismo. Necesitará abogado si la liquidación es compleja, la suma es significativa, la entidad no corrige errores o si debe litigar en sede contencioso administrativa. Si califica para justicia gratuita, puede acceder a defensoría o asesoría sin costo para impugnar actuaciones administrativas.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La entidad debe notificar la liquidación y las actuaciones administrativas; si no hubo notificación válida o no se le dio oportunidad de defensa, hay fundamento para impugnar. Solicite copia del expediente para verificar las notificaciones.

La tutela es una vía excepcional para proteger derechos fundamentales; puede ser procedente si la ejecución amenaza la subsistencia y los recursos ordinarios han fracasado o no son eficaces. Valórelo con pruebas claras.

Sí. Las entidades solemos admitir planes de pago o fraccionamientos que evitan la ejecución. Solicite la propuesta por escrito y exija que se levante el embargo tras el cumplimiento.

Si el bien ya fue enajenado, la reversión puede ser compleja y dependerá de la situación procesal y de la buena o mala fe del adquirente; consulte con abogado para analizar la viabilidad de acciones de reposición o nulidad.

Sí. Deudas por aportes parafiscales o prestaciones sociales pueden ser objeto de cobro coactivo y de medidas de embargo, siempre que exista liquidación y trámite legal.

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