No siguieron los protocolos y me perjudicaron
Si la falta de seguimiento de protocolos hospitalarios le causó perjuicio, es posible reclamar responsabilidad cuando la desviación de los protocolos fue determinante del daño. Lo que importa es la documentación del protocolo aplicable, la historia clínica, las órdenes y las comunicaciones internas. Primer paso: pedir copia de la historia clínica y del protocolo aplicado mediante derecho de petición con constancia de recibido.
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¿Tienes razón?
Tres elementos definen si su caso tiene fundamento: 1) que exista un protocolo aplicable y vigente para el procedimiento o la situación clínica concreta; 2) que la conducta del personal se haya apartado de ese protocolo; y 3) que esa desviación haya causado o agravado su daño. No basta con probar la falta de seguimiento del protocolo: hay que conectar esa falta con el perjuicio sufrido.
Los protocolos pueden ser institucionales (del hospital o clínica) o de alcance nacional y guías de práctica clínica. Si el protocolo exige monitoreo, registros de enfermería, chequeos de seguridad o listas de verificación preoperatorias y esos pasos no constan, hay indicios de incumplimiento. También cuentan las comunicaciones internas que muestren decisiones contrarias al protocolo.
Sin embargo, algunos protocolos incluyen flexibilidad clínica y admiten desviaciones justificadas. Por eso la discusión técnica es esencial: ¿la desviación fue razonada por el profesional y documentada, o fue por omisión o negligencia?
Cómo se soluciona
1) Solicite documentación. Pida la historia clínica completa, órdenes médicas, registros de enfermería, listas de verificación, registros de quirófano, protocolos institucionales aplicables y cualquier informe interno o de eventos adversos. Hágalo por derecho de petición y conserve el comprobante.
2) Reúna pruebas complementarias. Tome fotos del lugar si corresponde, guarde facturas y registros de citas, y exporte comunicaciones (correos, WhatsApp) con personal de la IPS.
3) Obtenga informes médicos independientes. Lleve la documentación a especialistas que evalúen si la conducta se apartó del protocolo y si esa desviación fue causal en el daño. El informe experto debe comparar el protocolo con lo registrado en la historia clínica.
4) Presente queja interna y reclamo ante la EPS o Superintendencia. La IPS debe investigar eventos adversos; presente reclamación formal y, si no obtiene respuesta adecuada, acuda a la Superintendencia de Salud o a la Defensoría.
5) Conciliación o demanda. Tras reunir peritajes, puede intentar conciliación extrajudicial o acudir a la vía civil con demanda. Tenga presente la necesidad de conciliación previa cuando aplique. Un abogado ayuda a estructurar los peritajes y la demanda.
6) Acciones administrativas o penales. En casos de negligencia grave o eventos adversos con indicios de delito, la Fiscalía puede investigar. Además, la IPS puede adoptar medidas disciplinarias internas que no excluyen la vía civil.
Qué puede pasar
1) Solución administrativa o corrección institucional: la IPS puede reconocer el fallo, mejorar protocolos y ofrecer medidas de reparación o servicios complementarios. Esto ocurre con frecuencia cuando la institución quiere corregir y evitar demanda.
2) Conciliación: se acuerdan reparaciones, pago de tratamientos o compromisos institucionales. El acuerdo puede ser preferible si busca una solución rápida y garantías de mejora.
3) Juicio: si hay demanda, el proceso valorará peritajes sobre el protocolo y la causalidad. Si pierde la demanda, puede pagar costas; si gana, la ejecución depende del patrimonio del demandado o de la aseguradora. En algunos casos, la acción disciplinaria interna puede coexistir con la civil.
Y si gana, ¿cobra? Dependerá de si el demandado tiene patrimonios o pólizas que respondan. Un acuerdo negociado puede asegurar recursos y atención con mayor rapidez.
Errores que arruinan el caso
- No pedir el protocolo institucional aplicable y compararlo con la historia clínica.
- No obtener peritajes que expliquen la desviación y su relación causal.
- Firmar documentos que reconozcan hechos sin asesoría.
- No usar canales oficiales de queja antes de litigar: en muchos asuntos administrativos eso complica la vía judicial.
- No conservar comunicaciones internas o evidencia fotográfica cuando sea pertinente.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede iniciar la recolección de documentos y presentar quejas sin abogado. Necesitará abogado cuando haga falta coordinar peritajes técnicos, abrir demanda civil o cuando la institución ofrezca acuerdos que impliquen renuncias. Si la institución es grande o tiene asesoría legal, contar con abogado equilibra la negociación. Explore la asistencia jurídica gratuita si no tiene recursos.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Necesitará peritajes independientes que comparen lo registrado en la historia clínica con el protocolo. A veces la institución dice cumplir protocolos pero no lo documenta; la prueba escrita y pericial desmiente o confirma esa versión.
Es mejor dejar constancia por escrito o por medios que permitan exportar la conversación (correo, mensaje con entrega). Una queja solo por llamada es más difícil de probar.
Es un protocolo para seguridad del paciente antes, durante y después de la cirugía. Si faltó y hubo un error evitable, la ausencia de la lista de verificación es indicio serio de incumplimiento.
Sí. La Superintendencia de Salud recibe quejas y puede imponer medidas administrativas. Esa vía es complementaria a la civil y puede presionar a la IPS a resolver.
No exime si hubo negligencia o si el consentimiento fue obtenido sin información adecuada. El consentimiento debe ser informado y proporcional al riesgo real; no cubre atenciones contrarias a la buena práctica.
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