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No cumple el acuerdo conciliado de pensión, qué hago

Si la otra parte no cumple un acuerdo de pensión homologado en conciliación, usted puede pedir su ejecución judicial: el acta de conciliación es un título ejecutivo. Lo que determina el camino es si el acuerdo está formalizado y qué garantías contiene. Primer paso: obtenga copia del acta y documente los incumplimientos con fechas y montos concretos.

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¿Tienes razón?

La pregunta clave es si el acuerdo está formalizado en un acta de conciliación o en un documento con fuerza ejecutiva. Si firmaron y certificaron el acta ante un conciliador en derecho o el juzgado, usted tiene un título que permite ejecutar la obligación. Si el acuerdo fue solamente verbal o privado sin firma ante conciliador, la opción de ejecución directa es más débil y puede requerir validar el acuerdo en un proceso judicial.

Además, debe comprobar el incumplimiento: fechas de pago fallidas, cheques rechazados, transferencias no realizadas o pruebas de que la persona se negó a pagar. Anote cada cuota impaga con su fecha y conserve los intentos de cobro (mensajes, correos, constancias de reclamación).

Si el acuerdo incluía garantías (retención de salario, prenda sobre bienes) y la contraparte incumple, esas garantías facilitan el cobro. Sin garantías, el juez puede ordenar embargos u otras medidas dependiendo de lo que demuestre la ejecución.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación: copia del acta de conciliación, extractos bancarios, capturas o exportaciones de conversaciones donde se pruebe la falta de pago, certificados de no pago y cualquier recibo. Prepare un listado claro con fechas y montos de las cuotas adeudadas.
  1. Envíe una reclamación por escrito con constancia de recibido al obligado señalando los incumplimientos y solicitando el pago. Esto no detiene la ejecución, pero demuestra que reclamó antes de acudir a los tribunales.
  1. Si tiene acta de conciliación: presente demanda ejecutiva ante el juez competente solicitando la ejecución del título y medidas de apremio (embargo de bienes, retención de ingresos, etc.). Adjunte el título y la relación de incumplimientos.
  1. Si no cuenta con acta homologada: solicite la homologación del acuerdo ante la autoridad competente o presente demanda de alimentos y aporte el acuerdo como prueba. El juez podrá convertir el acuerdo en título ejecutivo si cumple requisitos o, en su defecto, fijar la pensión judicialmente.
  1. El juzgado podrá ordenar medidas cautelares: retención de salarios, embargos sobre cuentas o bienes, y órdenes de presentación. Para localizar bienes puede solicitar averiguaciones en registros públicos.
  1. Si la otra parte ofrece un plan de pago, exija que quede por escrito y, de ser posible, con garantía. A veces conviene aceptar un plan razonable con garantía real en vez de esperar una ejecución incierta.
  1. Si el incumplimiento es reiterado y manifiesto, el juez puede imponer multas o incluso medidas de carácter personal en ciertas circunstancias; cada caso se valora según su contexto.

Qué puede hacer usted sola: recopilar pruebas, enviar la reclamación y pedir orientación gratuita. Qué hace un abogado: presentar la demanda de ejecución, tramitar embargos, solicitar medidas cautelares y representar en audiencias.

Qué puede pasar

1) Se arregla tras la reclamación: la advertencia judicial o la demanda ejecutiva suelen motivar el pago. Es la solución más frecuente.

2) Se llega a un nuevo acuerdo con garantías: puede incluir retención de salario o prenda sobre bienes; es más seguro que promesas verbales.

3) Ejecución y embargo: si el deudor tiene bienes embargables, se pueden ejecutar y vender judicialmente para cubrir la deuda. Si no tiene bienes, la ejecución puede durar y no garantizar cobro inmediato.

Si gana, ¿cobro? Depende de la existencia de bienes o ingresos embargables. Un título ejecutivo contra una persona con trabajo formal suele traducirse en retención y cobro; contra un insolvente, el cobro es incierto.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar copias del acta de conciliación o no probar que existió.
  • No documentar cada incumplimiento con fechas y montos.
  • Aceptar acuerdos verbales repetidos sin garantías.
  • No pedir medidas cautelares cuando hay riesgo de ocultamiento de bienes.
  • Esperar pasivamente sin iniciar ejecución cuando hay título ejecutivo.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si tiene un acta de conciliación y la contraparte incumple, un abogado le ayuda a ejecutar el título y tramitar embargos o retenciones. Si no tiene título ejecutivo, necesitará abogado para homologar el acuerdo o presentar la demanda. Si no puede pagar, consulte la posibilidad de asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

En muchos casos puede iniciar el trámite usted mismo, pero la ejecución y las medidas de embargo suelen ser más eficaces con abogado que conozca los pasos procesales y la forma de solicitar pruebas patrimoniales.

Extractos bancarios, comprobantes de pago faltantes, exportaciones de chats donde se reconozca la deuda, certificaciones de no pago y la propia acta de conciliación.

Sí: un acta de conciliación que sea título ejecutivo permite solicitar medidas como embargos o retención de salarios en ejecución.

Si el deudor ocultó o transfirió bienes para evitar el pago, se pueden solicitar medidas para investigar y anular operaciones fraudulentas; un abogado debe evaluarlo.

Solo si el nuevo acuerdo incluye garantías efectivas. Un abogado le ayuda a incorporar retenciones o prendas que hagan efectivo el pago.

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