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El otro progenitor no paga la pensión y tampoco cumple las visitas, qué hacer

No, no tiene por qué aceptar que le dejen de pagar la pensión ni que le nieguen las visitas: la ley protege ambos derechos y su cumplimiento depende de la prueba y de actuar por escrito. Lo primero es reunir todo lo que pruebe impagos y faltas de cumplimiento de visitas, reclamar por escrito de forma fehaciente y conservar constancias. Si eso no funciona, hay que iniciar los trámites extrajudiciales y, si procede, acudir al juez o a la conciliación en derecho.

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¿Tienes razón?

Cuando a la vez falta la pensión y se incumplen las visitas su situación se valora por varias pistas que determinan lo fuerte del caso. Primero: existencia de una obligación previa. Si hay una sentencia, un acuerdo judicial o un convenio notariado que fija la pensión y el régimen de visitas, su posición es más sólida. Segundo: prueba de los impagos y de los incumplimientos de visitas. Los extractos bancarios, transferencias, recibos y cualquier mensaje donde el progenitor reconoce que no pagó son relevantes. Tercero: motivos alegados por la otra parte. Si alega una imposibilidad económica real, eso se discute con pruebas de ingresos y gastos, no con afirmaciones vagas. Cuarto: conducta procesal previa. Si el progenitor incumplió antes o ha sido llamado a conciliación u obligación de cumplimiento y no respondió, eso pesa a su favor. En resumen: su caso depende de si existe una obligación formal, de la cantidad y calidad de las pruebas de impago y de visitas, y de la actitud de la otra parte frente a requerimientos fehacientes.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba. Copie extractos de cuentas, comprobantes de transferencias, recibos, giros, fotografías de calendarios donde anotó incumplimientos, capturas de mensajes de texto o WhatsApp y testimonios de testigos que vieron que el menor no fue entregado o que el progenitor no atendió la visita. Exporte las conversaciones de aplicaciones en formato que se pueda imprimir y guarde copias digitales. Haga un inventario claro de cada falta y del dinero que corresponde a cada periodo.
  2. Reclamación por escrito con constancia de recibido. Envíe una carta o comunicación formal solicitando el pago de las cuotas adeudadas y el cumplimiento del régimen de visitas. Use un medio que deje constancia de recibo —entrega en persona contra firma, correo certificado si aplica, o un derecho de petición cuando se trate de una entidad. Conserve la constancia.
  3. Conciliación extrajudicial en derecho cuando sea requisito de procedibilidad. En asuntos familiares, la conciliación puede ser necesaria antes de iniciar demanda civil. Solicite una cita de conciliación y lleve la prueba básica. Muchas veces la conciliación es la vía que obliga a la otra parte a comprometerse por escrito a un plan de pago o a respetar las visitas.
  4. Si no funciona, iniciar la vía judicial. La demanda de alimentos o una acción de cumplimiento pueden plantearse ante el juzgado competente. En el proceso se exige acreditar la obligación y los incumplimientos; aporte la prueba que reunió. Si los impagos son reiterados, el juez puede ordenar medidas de apremio, embargos o, en casos graves, medidas de protección para el menor.
  5. Denuncias y protección del menor. Si los incumplimientos de visitas suponen riesgo para el menor o una conducta que afecta su bienestar, se puede solicitar medidas de protección ante las autoridades de seguridad social o la entidad de infancia y adolescencia, e incluso valorar medidas en el marco de la acción de tutela cuando haya violación de derechos fundamentales del niño.

Qué puede hacer usted hoy solo: recopilar las pruebas, enviar la comunicación fehaciente y pedir la cita de conciliación. Cuándo necesita abogado: si la otra parte ofrece un acuerdo, si hay bienes o salarios para embargar, si hay pruebas complejas o riesgo para el niño.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta y compromiso de pago. Esto ocurre con frecuencia: la otra parte responde a la comunicación, reconoce la deuda y propone un plan de pagos o recupera las visitas pendientes. Un acuerdo escrito y firmado evita el litigio y permite controlarlo. 2. Conciliación o acuerdo. En la conciliación puede pactarse un plan de pago, modificaciones temporales del régimen de visitas o la mediación para resolver conflictos. Un acuerdo homologado por un conciliador tiene fuerza ejecutiva y suele ser una solución más rápida que ir a juicio. 3. Juicio. Si no hay acuerdo, se inicia la vía judicial para reclamar alimentos y cumplimiento de visitas. En juicio, si usted gana, el juez puede ordenar el pago de las cuotas atrasadas y medidas de cumplimiento. Pero si la otra parte es insolvente, una sentencia puede quedar sin ejecución efectiva: una sentencia es un título para ejecutar, pero cobrar depende de que existan bienes o ingresos embargables. Además, si pierde el caso, puede afrontar costas procesales y honorarios, salvo que se reconozca justicia gratuita.

Y si gana, ¿cobro? Cobrar una sentencia implica ejecutar el fallo. Si la persona que debe la pensión no tiene bienes ni ingresos que se puedan embargar, la sentencia puede tardar en convertirse en dinero real. Por eso muchos acuerdan pagos parciales aceptables en el corto plazo.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar prueba: borrar mensajes, no guardar comprobantes o no exportar conversaciones hace la diferencia entre probar un impago y no probarlo.
  • Actuar sólo con reclamos verbales: las llamadas y las promesas orales no suelen servir ante un juez.
  • Firmar un reconocimiento sin haberlo consultado: firmar un documento que admite una deuda o modifica el régimen sin entender consecuencias puede cerrar opciones posteriores.
  • Ignorar la conciliación: no presentarse a una conciliación puede perjudicar su posición procesal y dar imagen de desinterés.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera comunicación la puede hacer usted: una carta con constancia de recibido y la convocatoria a conciliación suelen bastar para resolver muchos casos. Necesita abogado cuando la otra parte propone un acuerdo, cuando hay que embargar salarios o bienes, cuando hay pruebas complejas que conviene preparar (peritajes, testigos) o cuando existe riesgo para el menor. Si no tiene recursos, solicite justicia gratuita; en causas de familia suele estar disponible.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Si no hay documento escrito será más difícil probar la obligación, pero puede aportarse otra prueba: mensajes, transferencias, testigos o cualquier conducta acreditable. La existencia de pagos anteriores y comunicaciones donde se reconoce la obligación ayudan. En muchas ocasiones la conciliación sirve para formalizar lo que antes era verbal.

Sí, las conversaciones electrónicas pueden ser prueba siempre que se exporten y se autentiquen; es mejor acompañarlas con otros elementos (extractos bancarios, testigos). No confíe en que un mensaje en el teléfono sea suficiente si no lo guarda y lo imprime.

Puede reclamar las cuotas vencidas acumuladas. En conciliación o en demanda usted propondrá cómo se deben pagar; a veces es práctico pactar plazos de pago para asegurar cobro en lugar de litigar y esperar.

El reclamo de intereses y sanciones depende de lo que establezca el acuerdo o la sentencia. Si no hay cláusula, el juzgado puede valorar las circunstancias. Es mejor documentar cada pago y cómo se realizó.

El juez puede adoptar medidas para garantizar el derecho del menor a la relación con ambos progenitores; en casos de incumplimiento injustificado puede tomarse en cuenta para modificar régimen y ordenar medidas que faciliten el cumplimiento, siempre priorizando el interés del menor.

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