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Custodia en parejas de hecho sin matrimonio

Si no están casados, ninguno de los dos tiene por sí solo más derechos que el otro: la custodia se decide según lo que sea mejor para el hijo y lo que prueben las partes. Lo que determinará la solución son la filiación inscrita, quién ha ejercido la crianza, la convivencia y la existencia de acuerdos privados. Primer paso: reúna todo lo que muestre cómo se ha cuidado al menor y pida asesoría para formalizar o impugnar la custodia.

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¿Tienes razón?

Que no estén casados no significa que uno de los progenitores tenga automáticamente la custodia. En Colombia lo que importa es la filiación y la realidad de la convivencia y el cuidado. Las tres o cuatro cosas que más cuentan son: quién figura en la inscripción de nacimiento, quién ha ejercido la guarda diaria del niño, si hay pruebas de aportes económicos y cuidado (mensajes, fotos, testigos) y si existe riesgo para el menor por la conducta de alguno de los dos. Si usted ha sido la persona que se ha ocupado cotidiana y económicamente del menor, su posición para pedir la custodia es sólida; si, en cambio, la filiación no está clara o el otro progenitor reclama por primera vez, la discusión girará en torno a la prueba de la relación de cuidado.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba clave. Busque la copia de la inscripción de nacimiento, fotos y videos que muestren convivencia, certificados escolares o de salud donde figure al menos su nombre como responsable, transferencias o giros para manutención y mensajes de WhatsApp que evidencien acuerdos sobre el cuidado. Exporta conversaciones y guarda los archivos en varios sitios. Anote los nombres y teléfonos de personas que puedan declarar que usted cuidó del menor.
  1. Considere la conciliación extrajudicial en derecho. En muchos casos la vía de la conciliación permite acordar quién tendrá la guarda y regular las visitas, sin necesidad de litigar. Si ambas partes están dispuestas, un acuerdo negociado suele ser más rápido y menos traumático para el menor. Prepare un borrador con lo que propone: residencia principal, régimen de visitas, contribución a gastos y distribución de decisiones sobre salud y educación.
  1. Si no hay acuerdo, presente la demanda ante el juez civil municipal o de circuito competente para la custodia del menor. La demanda debe incluir la prueba de filiación (si procede), la narrativa de hechos: quién ha sido el responsable del cuidado y las pruebas recabadas. Adjunte los documentos y solicite las medidas provisionales que considere necesarias para proteger al menor.
  1. En los casos en que la filiación no esté reconocida, acompañe la solicitud con la acción necesaria para establecerla. El reconocimiento de paternidad o maternidad cambia la base jurídica para la custodia y hay que tramitarlo por la vía que corresponda.
  1. Cuándo buscar ayuda profesional: usted puede iniciar la primera carta o la petición de conciliación por su cuenta; redactar la demanda y llevar pruebas suele requerir la intervención de un abogado que conozca procedimiento civil y protección del menor. Si califica para justicia gratuita, puede solicitarla; también puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a una Casa de Justicia para orientación inicial.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo: Es frecuente. Un documento firmado por ambos que regule la guarda, la residencia y el régimen de visitas pone fin al conflicto rápido. Aunque el acuerdo no sea perfecto, a veces aceptar una solución que funcione en la práctica y se pueda modificar luego es lo mejor para el niño.

2) Conciliación o acuerdo homologado: Si pasan por conciliación y llegan a un pacto, ese acuerdo puede obligar a las partes y reduce la confrontación. Un acuerdo razonable y rápido evita costes y el desgaste emocional de un proceso judicial.

3) Juicio: Si no hay acuerdo, el juez decidirá en función del interés superior del menor. El juez puede otorgar custodia a uno de los progenitores, establecer un régimen de visitas y fijar contribuciones para la manutención. Si pierde usted, puede quedarse con un régimen de visitas limitado o con la obligación de contribuir económicamente; si la otra parte es insolvente, obtener una sentencia no garantiza el cobro efectivo de la manutención. Además, el perdedor puede ser condenado a pagar costas en función de lo decidido por el juez.

Y si gano, ¿cobro? Una sentencia que reconozca obligaciones de pago es un título ejecutivo, pero su eficacia depende de la capacidad económica del otro progenitor. Si el progenitor responsable es insolvente, la sentencia sirve para constar el derecho, pero para cobrar puede ser necesario ejecutar embargos u otras medidas.

Errores que arruinan el caso

  • No guardar las pruebas: borrar mensajes o no exportarlos; las conversaciones en el celular pueden desaparecer y son clave.
  • Asumir que la inscripción por sí sola decide todo: la inscripción ayuda, pero lo que pesa es el cuidado efectivo.
  • Firmar acuerdos verbales sin dejar constancia escrita: muchos acuerdos se incumplen cuando no hay prueba firme.
  • Actuar sin separar la vida emocional del procedimiento: pelear en redes sociales o ante el menor puede dañar su posición y al niño.
  • No pedir medidas provisionales cuando hay riesgo para el menor: en casos de violencia o abandono, no solicitar protección puede empeorar la situación.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta o la petición de conciliación la puede redactar usted. Un abogado es recomendable cuando hay conflicto serio sobre quién ha cuidado al menor, si la filiación no está reconocida, si la otra parte propone un acuerdo que usted duda o si hay riesgo para el niño. Si la otra parte ya ofreció dinero o ya inició procesos, pida abogado. Si usted tiene pocos recursos, la justicia gratuita y las Casas de Justicia pueden orientar y, en su caso, designar defensor público.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. En custodia lo que cuenta es la realidad del cuidado del menor, no un contrato de convivencia. Pruebe la convivencia y el cuidado con fotos, certificados de salud o escolar, mensajes y testigos. La ausencia de contrato escrito no le quita la posibilidad de obtener la guarda.

Sí, siempre que lo exporte y se asegure su integridad. Guarde capturas y exporte la conversación a un archivo. También aporte testigos y otros documentos que corroboren lo que dicen los mensajes.

La inscripción influye, pero se puede reclamar la paternidad o maternidad y, una vez reconocida, pedir custodia. Si la persona no es progenitor legalmente reconocido, la discusión es distinta; busque asesoría para establecer la filiación si eso es necesario.

Sí. Si el menor está en riesgo por violencia, abandono o situaciones similares, puede solicitar medidas cautelares o de protección ante el juez y recurrir, si procede, a la tutela para proteger derechos fundamentales.

La patria potestad y la corresponsabilidad en decisiones importantes pueden reconocerse aun cuando la guarda física sea de uno. El juez puede distribuir responsabilidades y decisiones sobre salud y educación de forma independiente de la residencia habitual.

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