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El banco nos bloqueó la cuenta por SARLAFT

Que un banco bloquee la cuenta de su asociación por alertas SARLAFT puede ser legal, pero no es el fin del mundo. Lo que determina si la medida es válida es si el banco aplicó sus propios procedimientos, si le dio oportunidad de explicar y si usted puede acreditar el origen de los fondos y los beneficiarios. Primer paso: pedir por escrito la razón del bloqueo y copia de los documentos que el banco usó para adoptarlo.

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¿Tienes razón?

Que el banco bloquee una cuenta por SARLAFT no significa automáticamente que usted esté haciendo algo ilegal. Tres factores determinan si la entidad actuó correctamente y si su sociedad tiene posibilidad de recuperar la operatividad:

  1. La existencia de una evaluación y comunicación formal del banco: las entidades financieras aplican políticas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT). Si la medida se tomó con base en un reporte interno pero sin notificación formal, usted tiene mejor posición para reclamar.
  1. La proporcionalidad y la motivación de la medida: el banco debe aplicar medidas proporcionales y motivadas. Si la información que motivó el bloqueo es débil o basada en suposiciones, la entidad debe permitir aclaraciones y presentar alternativas menos gravosas, como la sujeción de ciertos movimientos o la petición de documentación adicional.
  1. La capacidad de la entidad para probar el origen y destino de los recursos: su fuerza probatoria cambia mucho si puede aportar contratos, actas, comprobantes de donaciones, planes de trabajo, cuentas de cobro o nóminas que expliquen los movimientos. Si las transacciones son coherentes con la finalidad estatutaria y usted tiene respaldos, su posición es sólida.

Si alguna de estas tres cosas falla —por ejemplo, no le explicaron por qué bloquearon, o no le dieron oportunidad de subsanar— tiene argumentos frente al banco y ante las autoridades de supervisión.

Cómo se soluciona

  1. Documente y pida por escrito. Solicite al banco por escrito (comunicación con constancia de recibido) la razón concreta del bloqueo, la normativa interna invocada y copia de los documentos o reportes que motivaron la medida. Pida el detalle de los movimientos que consideran sospechosos. Hágalo usted mismo; no espere a que alguien se lo diga.
  1. Reúna la prueba que explique sus movimientos. Localice contratos de prestación de servicios, actas de asamblea o junta donde se aprobó la actividad vinculada a los ingresos o egresos, certificados de donantes, comprobantes de entrega de bienes, facturas y soporte contable. Digitalice todo y ordene por fecha. Exporte chats o correos donde se hayan acordado pagos o prestaciones.
  1. Presente la explicación al banco y solicite levantamiento o medidas alternativas. Conteste la solicitud del banco con la documentación y una carta explicativa firmada por la junta directiva que aclare beneficiarios y destino de fondos. Proponga medidas menos gravosas si procede, como controles ampliados sobre determinados beneficiarios.
  1. Use la queja ante la entidad de supervisión y el derecho de petición. Si el banco no responde o mantiene el bloqueo sin motivación suficiente, presente un derecho de petición dirigido a la entidad financiera solicitando motivos y copia de los soportes. Paralelamente, puede elevar queja ante la superintendencia competente para supervisión financiera, aportando su prueba.
  1. Considere la vía judicial o medidas cautelares. Si la paralización de la cuenta impide el cumplimiento de obligaciones esenciales (pago de salarios, servicios, convenios), puede ser necesario acudir a los juzgados para pedir medidas que permitan operaciones imprescindibles. En casos de vulneración de derechos, la acción de tutela también puede ser útil para restablecer servicios básicos.

Qué puede hacer usted solo: pedir por escrito, reunir y enviar la documentación, interponer derecho de petición y queja ante la supervisión. Cuándo buscar abogado: si el banco no levanta la medida, si hay riesgo de incumplir contratos o de que se afecte la misión de la entidad, o si la otra parte tiene asesoría profesional.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta y pruebas. Lo más común es que la entidad entregue documentación y el banco reconsidere y levante el bloqueo o permita operaciones limitadas. Esto suele resolverse cuando la explicación es comprensible y los soportes son completos.
  1. Acuerdo con controles adicionales. El banco puede proponer medidas intermedias: supervisión reforzada de movimientos, límites en transferencias o requerimiento de validación previa para ciertas operaciones. Para una entidad, aceptar controles puede ser preferible a perder la cuenta, aunque suponga trámites extra.
  1. Litigio o medidas administrativas. Si no hay acuerdo, la entidad puede interponer acciones ante la autoridad supervisora o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o civil para pedir levantamiento de la medida. Si pierde en proceso, la cuenta puede permanecer bloqueada y la entidad asumir costos y daños reputacionales. Además, una resolución administrativa adversa puede conllevar sanciones.

Y si gana, ¿cobro? Una sentencia favorable que ordene reparación puede fijar montos, pero cobrar depende de la situación financiera del banco y de las medidas que imponga el juez. En muchos casos lo efectivo es conseguir el levantamiento y la restitución de operatividad antes que una gran reparación económica.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir por escrito la razón del bloqueo. Si todo queda en conversaciones telefónicas, pierde prueba clave.
  • Enviar documentación incompleta o desordenada. Los bancos buscan razones para mantener medidas si la información no es clara.
  • Ignorar las obligaciones de reporte de la entidad. No contestar o tardar excesivamente en dar explicaciones empeora la percepción del banco.
  • Confundir decisiones internas con obligaciones legales. Aceptar controles arbitrarios sin objetarlos puede debilitar su posición futura.
  • No separar fondos. Usar la misma cuenta para actividades no relacionadas con la finalidad estatutaria complica la defensa.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta y la recopilación de documentos las puede hacer la junta o el representante legal. Busque abogado cuando el banco no responda, cuando la medida impida cumplir obligaciones esenciales (nómina, convenios) o si le ofrecen una solución que implique aceptar cargos o renuncias. Si califica para justicia gratuita, solicítela: muchas entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a asistencia pública.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puede adoptar medidas internas de riesgo; pero debe poder justificar la decisión. Lo primero es pedir por escrito la motivación y los soportes. Si no le contestan, presente derecho de petición y queja ante la autoridad supervisora.

Sí. Actas de junta o asamblea que aprueben actividades, contratos con proveedores, certificaciones de donantes y comprobantes de pago son la prueba más útil para explicar el destino y origen de recursos.

En general puede abrir cuentas en otros bancos, pero si existe una alerta relacionada con la entidad misma el nuevo banco puede repetir controles. Además, la dispersión de fondos requiere buena trazabilidad para no generar más sospechas.

La superintendencia supervisa a las entidades financieras; las sanciones directas a la asociación suelen derivar de hallazgos de irregularidades en la actividad. Lo usual es que la supervisión revise la conducta del banco y la diligencia, pero todo depende de los hechos concretos.

Sí, siempre que se puedan exportar y autenticar. Guarde conversaciones relevantes, exporte correos y haga certificaciones internas que expliquen su relación con los movimientos de la cuenta.

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