Empresa en insolvencia: reestructuración o liquidación (Ley 20.720)
Si la empresa no puede pagar sus deudas a su vencimiento, la Ley 20.720 ofrece vías para reestructurar pasivos o liquidar ordenadamente. La decisión depende de la viabilidad económica, del apoyo de acreedores y de la existencia de activos realizables. Primer paso: analiza la situación patrimonial real y reúne balances, libros contables y listados de acreedores para evaluar la factibilidad de un procedimiento declarado ante el tribunal competente.
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¿Tienes razón?
La Ley 20.720 contempla procedimientos para empresas en dificultades que buscan reestructurar deudas o proceder a una liquidación ordenada. Lo que determina si esta vía es adecuada son varios factores: la viabilidad futura del negocio, el volumen de pasivos frente a activos, la voluntad de los acreedores de negociar, y la existencia de contratos con cláusulas que se activan en caso de insolvencia. Si la empresa es viable con un alivio de pasivos y tiempo para reactivar la operación, la reestructuración es la opción lógica; si no hay posibilidad real de continuidad, la liquidación permitirá pagar ordenadamente a los acreedores según su prelación.
Antes de optar por esta vía, revisa libros contables, balances recientes, conciliaciones bancarias, contratos de crédito y listados exactos de acreedores y su naturaleza (garantizados, privilegiados, ordinarios). También es clave saber si existen ejecuciones en curso o embargos que afecten la masa activa. Esta información es imprescindible para diseñar una propuesta de reestructuración o para planificar una liquidación con la mayor recuperación posible.
La Ley regula procedimientos especiales que buscan proteger al deudor y mantener la operativa siempre que exista viabilidad, así como mecanismos de negociación con los acreedores y reglas para la elecciónde administradores judiciales y comisiones de acreedores. La decisión de acogerse al procedimiento tiene consecuencias jurídicas relevantes sobre contratos en curso y sobre la posibilidad de que determinados créditos se impugnen o se reconozcan para efectos del reparto.
Cómo se soluciona
- Reúne la información contable y la documentación de pasivos y activos. Sin una foto fiel del balance y de las obligaciones, no se puede preparar una propuesta sólida. Ordena balances, conciliaciones, contratos de crédito y listados de acreedores por prioridad.
- Valora la viabilidad económica. Con contabilidad limpia y un modelo de negocio, estima si la empresa puede volver a ser rentable con reestructuración de plazos, quitas o nuevas inyecciones de capital. Si la viabilidad es nula, la liquidación puede ser la opción responsable.
- Busca asesoría especializada. Un abogado con experiencia en la Ley 20.720 y un contador forense o auditor son esenciales para preparar la propuesta de reorganización o para ejecutar una liquidación eficiente.
- Negocia con los acreedores clave. Si existe disposición a negociar, prepara una propuesta realista que muestre cómo se pagarán las deudas y qué garantías o contrapartidas habrá. El diálogo previo puede facilitar la aprobación de un convenio.
- Estructura la propuesta formal: lista de acreedores, plan de pagos, propuesta de quitas o refinanciamiento, y medidas para garantizar el cumplimiento. La propuesta debe ser sólida y viable para convencer a la masa acreedora y al tribunal.
- Si procede, ingresa el procedimiento ante la autoridad competente y acompaña la propuesta con la documentación requerida. Los trámites judiciales y las audiencias requieren asistencia técnica y legal para defender la propuesta.
- Si la reestructuración falla o no es viable, procede la liquidación ordenada: en esta fase se vende activo, se cobra acreedores privilegiados en su orden y se cierra la sociedad cuando todo se ha distribuido.
Acciones que puedes hacer sin abogado: preparar documentación básica y ordenar estados financieros. Pero avanzar en la Ley 20.720 sin asesoría es riesgoso: la ley implica pasos procesales técnicos y negociaciones que requieren experiencia.
Qué puede pasar
1) Se arregla con un acuerdo de reestructuración: los acreedores aceptan la propuesta y la empresa continúa operando con un plan de pagos y condiciones nuevas. Esta solución salva empleos y preserva valor para los acreedores que recuperan una parte mediante un proceso ordenado.
2) Acuerdo homologado o convenio judicial: si la masa acreedora aprueba una propuesta, se homologa y adquiere fuerza vinculante. Esto reduce la incertidumbre frente a ejecuciones individuales y permite un reparto ordenado conforme al plan.
3) Liquidación: si no hay viabilidad o la masa no aprueba la reestructuración, se procede a liquidar. Los activos se realizan y se pagan créditos según su prelación. En la liquidación, los acreedores garantizados se satisfacen primero; los restantes reciben lo que quede.
Y si ganas, ¿cobras? En reestructuración la recuperación depende del plan aprobado; en liquidación depende del activo disponible y del orden de prelación. Una sentencia o acuerdo favorable es condición necesaria pero no suficiente para cobrar: la existencia de activos realizables y la correcta priorización son determinantes.
Errores que arruinan el caso
- No tener la contabilidad ordenada: sin estados fiables no hay propuesta creíble.
- Mezclar fondos personales y empresariales: ello dificulta la valoración patrimonial y puede afectar la confianza de acreedores.
- Subestimar pasivos contingentes: obligaciones escondidas reducen la viabilidad de la propuesta.
- No negociar con acreedores clave antes de presentar la propuesta: entrar en procedimiento sin apoyos puede condenar la reestructuración al fracaso.
- Ignorar obligaciones laborales y previsionales: créditos laborales y de seguridad social tienen prioridad y su trato es decisivo en cualquier plan.
¿Necesitas un abogado para esto?
Para preparar la propuesta de reestructuración o para tramitar la liquidación necesitas un abogado con experiencia en la Ley 20.720 y un contador que certifique estados financieros. Si la empresa busca la reestructuración, la asistencia profesional es fundamental para negociar con acreedores y presentar la propuesta ante el tribunal. Si no tienes recursos, existen alternativas de asistencia pública y servicios especializados en procedimientos concursales.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No. La ley ofrece alternativas: reestructuración para intentar mantener la empresa en funcionamiento o liquidación ordenada si no hay viabilidad. La decisión depende de la situación patrimonial y de la aceptación de los acreedores.
Técnicamente puedes preparar documentos, pero sin estados financieros certificados la propuesta carece de credibilidad. Un contador o auditor es esencial para demostrar viabilidad y para que los acreedores confíen en los números.
La reestructuración puede afectar contratos; algunos contratos pueden ser renegociados o rescindidos según lo dispuesto en la propuesta y en la ley. La intervención judicial busca equilibrar derechos de las partes y la continuidad empresarial.
Los créditos laborales tienen un tratamiento preferente y derechos laborales fundamentales se mantienen. Sin embargo, la reestructuración puede contemplar pagos diferidos o reordenamiento que debe respetar las prioridades legales.
Ocultar activos puede dar lugar a acciones de responsabilidad y a la posibilidad de perseguir bienes de los responsables. Además, daña la credibilidad y puede impedir la aprobación de cualquier plan de reestructuración.
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