Cómo contratar personal en una asociación
Sí puedes contratar: una asociación puede contratar personal, pero la forma legal depende de la naturaleza del vínculo (dependiente o independiente), del financiamiento y de sus estatutos. Lo que lo determina es la relación real de subordinación y la función que desempeña la persona. Primer paso: revisa estatutos y actas para ver si la junta tiene facultades y reúne la documentación laboral y tributaria básica.
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¿Tienes razón?
Las tres o cuatro cosas que determinan si puedes o no contratar están claras. Primero: los estatutos. Si los estatutos otorgan a la junta directiva o a una asamblea la atribución de contratar personal, la contratación será válida en la medida en que se respete ese mandato. Segundo: la naturaleza del vínculo. Si la persona trabajará bajo subordinación, horario, prestaciones y control, estamos ante una relación dependiente regulada por el Código del Trabajo; si es prestación de servicios autónoma, se trata de un contrato civil o comercial y rigen obligaciones tributarias distintas. Tercero: la fuente de financiamiento y cómo se contabiliza el gasto. Debes poder justificar ante el fisco y ante eventuales donantes que los recursos se usaron conforme a los fines estatutarios. Cuarto: requisitos formales mínimos, como contrato escrito para ciertos vínculos y registro de personal para efectos previsionales y de salud.
Si cumples con esos cuatro puntos, puedes contratar. Si no, la asociación corre el riesgo de incurrir en ilegalidades laborales, problemas con cotizaciones y cuestionamientos de miembros o donantes.
Cómo se soluciona
1) Revisa estatutos y actas.
- Saca copia del artículo estatutario sobre facultades de contratación y del acta que delegó funciones a la junta o al cargo responsable. Si no hay delegación clara, la contratación debería aprobarla la instancia que legalmente corresponde.
2) Determina la naturaleza del vínculo.
- Lista las tareas, horarios, ubicación y quién supervisará. Si la persona tendrá subordinación, jornada fija y herramientas de trabajo provistas por la asociación, prepárate para formalizarla como dependiente. Si prestará servicios puntuales, define un contrato de servicios y exige factura o boleta según corresponda.
3) Documenta todo antes de la firma.
- Prepara contrato o convenio que describa funciones, remuneración, forma de pago, duración (si aplica), causa de término y obligaciones mutuas. Conserva antecedentes tributarios del contratado: RUT, documento de identidad, y comprobantes de cotizaciones si corresponde.
4) Inscribe y registra el vínculo donde proceda.
- Para contratos de trabajo, lleva los registros previstos por la normativa laboral, y calcula y paga las cotizaciones previsionales y de salud. Para servicios independientes, exige la documentación tributaria apropiada.
5) Asegura la fuente de financiamiento.
- Ten respaldos contables que muestren de dónde vienen los fondos y la relación con el fin estatutario. Si el cargo será permanente, incluye el gasto en presupuesto y en la memoria anual para la asamblea.
6) Comunica a la organización.
- Informa a los socios en la próxima asamblea o mediante el procedimiento estatutario. Guarda el acta que apruebe la contratación si el estatuto lo exige.
Qué puede hacer la persona sin abogado: redactar un contrato básico y reunir la documentación. Cuándo llamar a un abogado: si la asociación recibe fondos públicos, si la contratación es indefinida y costosa, o si hay riesgo de conflicto con donantes o socios.
Qué puede pasar
1) Se arregla con un contrato y funcionamiento normal.
- El resultado más frecuente es que la contratación se registre y el trabajo comience sin problemas. Un contrato bien redactado evita discrepancias sobre funciones y pago.
2) Acuerdo o conciliación.
- Si surge un conflicto laboral (por ejemplo, por causales de término) lo habitual es que las partes lleguen a un acuerdo ante la Inspección del Trabajo o en conciliación, que puede incluir pago de remuneraciones, cotizaciones adeudadas y un finiquito ante ministro de fe. Un acuerdo suele ser más rápido y previsible que llevar el caso a juicio.
3) Juicio laboral.
- Si hay discusión sobre la naturaleza del vínculo o el finiquito, puede terminar en demanda laboral ante los tribunales. Si la asociación pierde, deberá responder con sus bienes y con cargo a sus fondos; además puede enfrentar liquidación de obligaciones previsionales. Si pierde, las costas siguen las reglas del proceso: el tribunal puede imponer pago de costas según resultado y conducta procesal.
Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia favorable es un título ejecutable, pero su eficacia depende de que la asociación tenga bienes o ingresos embargables. Una sentencia contra una organización sin activos líquidos puede quedar como un crédito que se ejecuta sobre los bienes que existan.
Errores que arruinan el caso
- No revisar estatutos: contratar sin la aprobación estatutaria puede anular la decisión y exponer a responsabilidades a los directores.
- Confundir contratación dependiente con prestación de servicios: eso genera reclamos laborales y de cotizaciones.
- No llevar respaldo contable de la fuente de fondos: dificulta justificar el gasto ante donantes o fiscalización.
- No formalizar terminación de la relación: no firmar finiquito ante ministro de fe o no documentar el cierre expone a reclamaciones futuras.
¿Necesitas un abogado para esto?
En muchos casos puedes preparar la primera carta, el contrato y los documentos por tu cuenta. Necesitarás un abogado cuando haya conflicto sobre la naturaleza del vínculo, cuando la asociación maneje fondos públicos, o cuando te ofrezcan un acuerdo: en ese momento un abogado valora si te conviene firmar. Si no tienes capacidad de pago, podrías calificar para asistencia jurídica gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
La falta de contrato escrito no impide la existencia de una relación laboral: lo que importa es la relación real de subordinación. Sin contrato escrito, la persona puede acreditar prestaciones y horarios ante la Inspección del Trabajo; por eso siempre conviene documentar por escrito lo acordado.
Una boleta o factura demuestra la percepción de un pago y la naturaleza de la prestación desde el punto de vista tributario, pero no es concluyente sobre la laboralidad. Si hay control, continuidad y subordinación, un tribunal podría entender que existe una relación dependiente.
En contratos de trabajo, la obligación de cotizar recae sobre el empleador respecto de las cotizaciones previsionales y de salud. En servicios independientes, la persona puede quedar a cargo de sus propias cotizaciones, según su calidad tributaria.
Se puede, pero hay conflicto de interés potencial. Lo habitual es que los estatutos regulen remuneraciones a directivos y que la decisión se adopte en asamblea o con quórum especial. Documenta la decisión y el fundamento.
Si la asociación no puede pagar, la obligación laboral subsiste. No pagar puede dar lugar a reclamaciones laborales y a la exigencia de las cotizaciones impagas. Antes de contratar, asegúrate de contar con la fuente de financiamiento necesaria.
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