¿Cómo desalojar a un inquilino moroso en Argentina?
Sí, podés desalojar a un inquilino que no paga, pero solo con un juicio de desalojo, nunca por mano propia. Lo que define tu camino es si ya intimaste el pago por escrito como exige el Código Civil y Comercial y en qué jurisdicción está el inmueble, porque de eso dependen la mediación y la tasa. Primer paso: mandá una carta documento intimando el pago.
¿Querés saber cuánto te costaría a vos?
Un abogado de tu zona te dice qué gastos tendrías y qué pasos te tocan.
Hablar con un abogado Analizar mi caso gratis Sin compromiso · GratisActualizado el · 75 fuentes oficiales enlazadas
Datos 2026
Lo que cambia según dónde se tramite y lo que es igual en todo el país, con su norma y su fuente oficial.
Consultado el 18 oct 2026
¿Dónde se tramita?
Cada jurisdicción fija sus propios importes.
Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires, suele ser la Justicia Nacional.
Elegí la jurisdicción y te mostramos sus datos.
Justicia nacional (CABA)10 días
Plazo para desocupar
10 días
Con sentencia de desalojo por vencimiento del plazo, falta de pago u otra causa imputable al inquilino, el lanzamiento se ordena a los 10 días de notificada la sentencia; en los demás casos con título, a los 90 días; contra quien ocupaba sin título, a los 5 días.
Juicio de desalojo
Reglas propias (CPCCN)
En la justicia nacional el desalojo tiene reglas propias (arts. 679 a 688 del CPCCN): procede contra inquilinos, subinquilinos, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes obligados a devolver el inmueble.
CPCCN (Ley 17.454), arts. 679 y 680 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Obligatoria
En la justicia nacional el desalojo exige mediación prejudicial obligatoria: desde agosto de 2025 ya no figura entre los casos en que es optativa.
Tasa de justicia del desalojo
3 % de 6 alquileres
En un desalojo ante la justicia nacional la tasa es el 3 % calculado sobre el valor actualizado de seis meses de alquiler, y se paga entera al iniciar el juicio.
Ley 23.898, art. 4 inc. b), art. 2 y art. 9 inc. a) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Ley 23.898; no hay ley impositiva anual: los importes fijos los actualiza la Corte Suprema.
Ciudad de Buenos Aires (justicia local)Paga la tasa nacional
Norma de la tasa de justicia
Paga la tasa nacional
La Ley 327 de la Ciudad solo rige ante su Poder Judicial; divorcios y desalojos van a los juzgados nacionales y pagan la tasa nacional.
Ver el texto completo
La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia tasa judicial (Ley 327), pero solo se paga en los juicios del Poder Judicial de la Ciudad. Los divorcios y desalojos en la Ciudad tramitan ante los juzgados nacionales en lo civil y pagan la tasa nacional.
Ley CABA 327, art. 1; Ley 24.588, art. 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Buenos AiresJuicio sumario
Juicio de desalojo
Juicio sumario
En la provincia de Buenos Aires el desalojo se tramita por juicio sumario (Código Procesal Civil y Comercial, arts. 676 a 678 bis). Contra intrusos o tenedores precarios, y por falta de pago o vencimiento del contrato, el juez puede ordenar la entrega inmediata del inmueble previa caución real.
Mediación previa al desalojo
Optativa
Desalojo: optativa para quien demanda (si la pide, el demandado debe ir). Obligatoria en general; el divorcio está excluido.
Ver el texto completo
En el desalojo la mediación previa es optativa para quien demanda: si la pide, el demandado está obligado a ir. En la provincia de Buenos Aires es obligatoria con carácter general.
Tasa de justicia del desalojo
22 por mil
Sobre el alquiler del mes anterior a la demanda por los meses mínimos de locación del Código Civil y Comercial.
Ver el texto completo
En un desalojo la tasa es el 22 por mil (2,2 %) calculado sobre el alquiler del mes anterior a la demanda multiplicado por la cantidad mínima de meses que fije el Código Civil y Comercial para la locación.
Norma de la tasa de justicia
Código Fiscal (Ley 10.397) y Ley Impositiva 2026 (Ley 15.558), en Unidades Tributarias de $ 275.
Catamarca10 días
Plazo para desocupar
10 días
Con el código vigente, el lanzamiento se ordena a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo es por vencimiento del plazo, falta de pago u otra causa imputable al inquilino; a los 30 días en los demás casos con título; a los 5 días contra ocupantes sin título.
CPCC Catamarca, Ley 2339 (t.o. 2008), art. 689 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumarísimo u ordinario
Hoy: sumarísimo por falta de pago o fin del plazo, ordinario por otras causas. Desde el 3-11-2026 (1.ª Circ.), sumario o monitorio.
Ver el texto completo
Hoy el desalojo por falta de pago o por vencimiento del plazo se tramita por proceso sumarísimo; por otras causas, por juicio ordinario. Para los juicios que se inicien desde el 3 de noviembre de 2026 en la Primera Circunscripción rige el nuevo Código Procesal (Ley 5925): proceso sumario, o monitorio si el actor lo elige y procede.
Mediación previa al desalojo
No se exige
No es obligatoria, tampoco para el desalojo: la ley de mediación judicial (Ley 5444) no se ha puesto en marcha por falta de presupuesto y funciona un programa piloto de mediación voluntaria y gratuita ante el Centro de Mediación Judicial.
Tasa de justicia del desalojo
0,60 %, mín. $ 5.075
Desalojo: 0,60 % sobre el importe de dos años de alquiler si es vivienda, o de tres años si es local de negocio, con un mínimo de 50 unidades tributarias ($ 5.075).
Ley 5927 (Impositiva 2026), art. 48 inc. 4 b) y art. 49 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Ley Impositiva 2026 (Ley 5927, arts. 48 y 49), en alícuotas y unidades tributarias, y Código Tributario (Ley 5022).
Chaco10 días
Plazo para desocupar
10 días
10 días desde que se notifica la sentencia, si el ocupante tenía título legítimo; 5 días si no lo tenía (salvo que una ley especial fije un plazo mayor).
Ley 2559-M (CPCC Chaco) art. 652 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumarísimo o monitorio
Sumarísimo, o monitorio si el juez lo ordena; por falta de pago de una vivienda, antes hay que intimar con al menos 10 días corridos.
Ver el texto completo
Código Procesal Civil y Comercial del Chaco: el desalojo va por juicio sumarísimo (art. 643) y el juez puede ordenar el monitorio. Si es por falta de pago de una vivienda, antes hay que intimar al pago con un plazo de al menos 10 días corridos.
Mediación previa al desalojo
No se exige
En el Chaco la mediación general es voluntaria, así que no se exige antes de un desalojo.
Norma de la tasa de justicia
Tasa de justicia: Ley 840-F del Chaco (antes Ley 4182), reformada por la Ley 3996-F en 2024; los importes fijos van en unidades tributarias judiciales (U.T.).
Chubut3 %, mín. $ 124.392
Tasa de justicia del desalojo
3 %, mín. $ 124.392
Desalojo: 3 % sobre seis meses de alquiler, con un mínimo de $ 124.392 (150 módulos JUS, valor desde el 1 de octubre de 2026).
Norma de la tasa de justicia
Ley XXIV N.º 13; los importes fijos de 2026, en módulos JUS según la Ley XXIV N.º 119.
Córdoba10 días
Plazo para desocupar
10 días
Si el demandado no contesta y se hace lugar al desalojo, tiene 10 días para desocupar antes del lanzamiento, salvo que le corresponda un plazo mayor. El código no fija un plazo propio cuando contesta la demanda.
Juicio de desalojo
Juicio abreviado
El desalojo se tramita como juicio abreviado, con las reglas especiales del código para este juicio.
Mediación previa al desalojo
Optativa
Desalojo: voluntaria para quien demanda (si la pide, obliga a las dos partes). Obligatoria en general; el divorcio está excluido.
Ver el texto completo
En el desalojo la mediación es voluntaria para quien demanda: si la pide, se vuelve obligatoria para las dos partes. En Córdoba la mediación previa es obligatoria con carácter general.
Tasa de justicia del desalojo
2 % de 18 alquileres
En un desalojo la tasa es el 2 % calculado sobre 18 meses de alquiler, tomando el alquiler fijado para el primer mes del contrato, con un mínimo de 1,5 Jus. Se paga al iniciar el juicio.
Norma de la tasa de justicia
Ley Impositiva 2026 (Ley 11.090, arts. 97 y ss.); la Resolución 38/2026 bajó la alícuota general del 3 % al 2 %.
Ver el texto completo
En Córdoba la tasa de justicia la fija para 2026 la Ley Impositiva 11.090 (arts. 97 y siguientes), dentro del Código Tributario provincial. Su alícuota general la bajó del 3 % al 2 % la Resolución 38/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 3 de febrero de 2026.
Corrientes15 días
Plazo para desocupar
15 días
15 días desde la notificación de la sentencia (falta de pago, vencimiento o causa imputable al inquilino); 10 días para ocupantes sin título; 60 días en los demás casos. Si vive allí una persona con discapacidad, menor o mayor, se suman 20 días.
CPCC Corrientes Ley 6.556, art. 497 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Abreviado o monitorio
Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes (Ley 6556): quien pide el desalojo elige entre el proceso abreviado y el monitorio.
Ley 6556 (CPCC Corrientes) arts. 488 y 517 inc. b) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Desalojo: obligatoria, salvo en sedes del interior sin Centro Judicial de Mediación. Divorcio: excluido, salvo lo patrimonial.
Ley 5.931 (B.O. 15/12/2009), arts. 2, 3 inc. b y 60 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
Desalojo: la tasa proporcional se calcula sobre el importe de un año de alquiler; la alícuota la fija el Poder Judicial y no se pudo verificar.
Código Fiscal de Corrientes art. 231 inc. a (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Tasa proporcional de justicia del Código Fiscal (arts. 230 a 235); la alícuota la fija la Ley Tarifaria.
Entre Ríos10 días
Plazo para desocupar
10 días
10 días para desocupar tras la sentencia (si otra ley no fija un plazo distinto); después, lanzamiento con la fuerza pública.
Ley 9776 (CPCC Entre Ríos) art. 667 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Ordinario o monitorio
El desalojo se tramita como juicio ordinario con reglas especiales (CPCC de Entre Ríos, arts. 662-668). Por vencimiento del contrato o falta de pago puede ir por proceso monitorio (art. 472).
Ley 9776 (CPCC Entre Ríos) arts. 472 incs. 4-5 y 662-668 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Optativa
En el desalojo la mediación previa es optativa para quien demanda; si la elige, el requerido está obligado a ir.
Ley 9776 (CPCC Entre Ríos) arts. 286 y 286 bis (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
2 % de 24 alquileres
Desalojo de una locación: 2 % del importe de dos años de alquiler, mínimo 7.800 pesos. Sin locación: 3 por mil de la valuación fiscal, mínimo 7.800 pesos.
Norma de la tasa de justicia
Tasa única de justicia del Código Fiscal (art. 260); importes de la Ley Impositiva 9622, actualizados por el Decreto 326/2026.
Formosa10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de pago o uso abusivo; 90 días en los demás casos con título; 5 días para ocupantes sin título legítimo.
Juicio de desalojo
Juicio ordinario
En Formosa el desalojo tramita por juicio ordinario con reglas especiales; si es por falta de pago o fin del contrato, el propietario puede pedir la desocupación inmediata dando caución real, y solo se admite prueba documental, de confesión y pericial.
Tasa de justicia del desalojo
3 %
Desalojo: tasa general del 3 % sobre el alquiler del mes anterior a la demanda multiplicado por el plazo mínimo legal de la locación, o sobre un año de alquiler, según el caso.
Norma de la tasa de justicia
Ley Impositiva 1590 (arts. 43 y 44, reformados por la Ley 1737) y Código Fiscal (Ley 1589), en unidades tributarias.
JujuyLo fija el juez
Plazo para desocupar
Lo fija el juez
El código de Jujuy no fija en días el plazo para desocupar: lo fija el juez. Si la demanda se adelantó al fin del contrato, el desalojo se cumple al vencer este.
CPCC de Jujuy (Ley 6358), arts. 455-462 (art. 457) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Abreviado o monitorio
El desalojo tramita por juicio abreviado; si se funda en falta de pago, vencimiento del contrato u obligación exigible de restituir, el actor puede optar por el proceso monitorio.
Ley 6358 (CPCC de Jujuy), arts. 455-462 y 483 inc. 3 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Optativa
En el desalojo la mediación previa es optativa para quien demanda. En Jujuy es obligatoria como regla.
Tasa de justicia del desalojo
2 % de 6 alquileres
Desalojo: 2 % sobre un importe igual a seis meses del alquiler pactado, con un mínimo de $ 16.300 (2026).
Norma de la tasa de justicia
Ley Impositiva 6492 (tasas retributivas del Poder Judicial) y Código Fiscal (Ley 5791).
La Pampa10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo es por vencimiento del plazo, falta de pago o causa imputable al inquilino; a los 90 días en los demás casos; a los 5 días contra quien ocupa sin título.
Juicio de desalojo
Monitorio o sumarísimo
El desalojo por falta de pago o por vencimiento del contrato se tramita por proceso monitorio; si el demandado se opone, si no se cumplen los requisitos del monitorio o en las demás causas de desalojo, se tramita como juicio sumarísimo.
Mediación previa al desalojo
Optativa
La mediación judicial previa es obligatoria en general para los asuntos patrimoniales civiles y de familia, pero en el desalojo es optativa para quien reclama.
Tasa de justicia del desalojo
Sobre el alquiler del mes anterior por los meses adeudados más los que faltan del contrato; la alícuota la fija la Ley Impositiva.
La Rioja10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo es por vencimiento del plazo, falta de pago o causa imputable al inquilino; a los 90 días en los demás casos, salvo ley especial.
Ley 3660 (complementaria del CPC), art. 10 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Juicio sumario
El desalojo se tramita por juicio sumario (Código Procesal Civil, art. 271), con las reglas especiales de la Ley 3660 de locaciones urbanas; el actor puede optar por el juicio ordinario.
Mediación previa al desalojo
No consta
Desalojo: no consta norma que la imponga. Divorcio: no hace falta. Alimentos, hijos y bienes: en la ley, no exigible hasta que haya Centro.
Ver el texto completo
Para el desalojo no consta una norma que imponga la mediación previa. La ley la exige para alimentos, responsabilidad parental y las cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, pero no es obligatoria hasta que se implemente el Centro de Mediación Judicial de la provincia.
Tasa de justicia del desalojo
5 por mil, mín. $ 8.700
Desalojo: 5 por mil sobre el valor actualizado de seis meses de alquiler, con una tasa mínima de $ 8.700 (desde el 5 de agosto de 2026).
Norma de la tasa de justicia
Ley 9421 (reformada por la Ley 10115); el Tribunal Superior actualiza los importes fijos: tabla vigente desde el 5 de agosto de 2026.
Mendoza15 días
Plazo para desocupar
15 días
En el desalojo monitorio la sentencia ordena desocupar en 15 días; en ese plazo el inquilino, el garante o los ocupantes pueden oponerse con defensas documentadas. Si nadie se opone, la sentencia queda firme y se procede al desahucio.
Ley 9001 (CPCCyT Mendoza), art. 237 II incs. 2, 7 y 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Monitorio o conocimiento
En Mendoza el desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato tramita como proceso monitorio (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, Ley 9001), si se presenta el contrato con firma reconocida o certificada y la intimación de desocupar. Si no puede usarse el monitorio, va por proceso de conocimiento.
Ley 9001 (CPCCyT Mendoza), arts. 232 inc. c), 237 y 239 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Optativa (monitorio)
Conciliación previa obligatoria, pero optativa en el monitorio (vía habitual del desalojo); el divorcio, de la justicia de familia, no.
Ver el texto completo
Mendoza exige una conciliación previa obligatoria en los juicios civiles y comerciales, pero es optativa para quien inicia un proceso monitorio, que es la vía habitual del desalojo; si la elige, obliga a ambas partes.
Ley 9388 de Conciliación Civil y Comercial, arts. 2, 6 y 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
Mínimo $ 41.000
El desalojo sin valor pecuniario paga una tasa fija mínima de $ 41.000, al iniciar la demanda.
Norma de la tasa de justicia
Código Fiscal (arts. 301 a 312) y Ley Impositiva 2026 (Ley 9680, art. 71 del anexo de tasas retributivas).
Misiones10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si es por falta de pago, vencimiento o uso abusivo; 90 días en los demás casos con título legítimo; 5 días si el ocupante no tiene título.
Ley XII - Nº 27 (CPCC Misiones) art. 633 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Juicio ordinario
Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de Misiones: el desalojo va por juicio ordinario con reglas propias (arts. 623-635).
Mediación previa al desalojo
No se exige
En Misiones la mediación es voluntaria (Ley XII - Nº 19): no hay mediación previa obligatoria general, y la ley no nombra el desalojo.
Ley XII - Nº 19 (antes Ley 4517) arts. 1, 2 y 4 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
3 % del contrato
Desalojo: 3 % sobre el monto del contrato de alquiler. Si no hay contrato de locación, 3 % de la valuación fiscal del inmueble.
Ley XXII - Nº 37, arts. 4 y 7 b) y c) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Tasa judicial: Ley XXII - Nº 37 de Misiones, que la recauda el propio Poder Judicial (Fondo de Justicia).
Ley XXII - Nº 37 de Misiones, art. 1 y art. 4 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Neuquén10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de pago o resolución por causa del ocupante; 40 días en los demás casos con título; 5 días para ocupantes sin título legítimo.
Juicio de desalojo
Sumarísimo o especial
El desalojo va por juicio sumarísimo; por falta de pago, vencimiento del contrato o restitución exigible por un documento se puede usar un procedimiento especial, previa intimación extrajudicial.
Tasa de justicia del desalojo
12,5 por mil
Desalojo: tasa especial del 12,5 por mil (1,25 %) sobre el último alquiler multiplicado por 12; si no hay contrato de locación, sobre la valuación fiscal del inmueble.
Norma de la tasa de justicia
Código Fiscal (Ley 2680) y Ley Impositiva 3541, arts. 36 a 38.
Río Negro10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de pago o uso abusivo; 90 días en los demás casos con título; 5 días para ocupantes sin título legítimo.
CPCC de Río Negro (Ley 5777), art. 608 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Monitorio o sumarísimo
El desalojo por falta de pago o por vencimiento del contrato va por proceso monitorio; si el inquilino se opone, o en los demás casos, sigue como juicio sumarísimo.
Ley 5777 (CPCC de Río Negro), Anexo, arts. 438 y 599-609 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
No consta
No consta si el desalojo entra: en Río Negro la mediación prejudicial es obligatoria en causas civiles y de familia cuando las partes viven a menos de 70 km de un centro de mediación (CIMARC), pero qué materias concretas entran lo fija la reglamentación del Superior Tribunal.
Tasa de justicia del desalojo
25 por mil
Desalojo: 25 por mil (2,5 %) sobre un año de alquiler (el del último mes del contrato), con un mínimo de $ 49.970; si no hay contrato y el monto es indeterminable, $ 49.970 fijos. Se suma el sellado de actuación.
Norma de la tasa de justicia
Ley 2716 (base y exenciones) y Ley Impositiva 5837 (arts. 30 y 31), que suma un sellado de actuación.
Salta10 días
Plazo para desocupar
10 días
10 días para desocupar, salvo que la ley de fondo fije uno mayor; el lanzamiento se hace en horario del juzgado.
Ley 5233 (CPCC Salta) art. 700 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumarísimo o verbal
El desalojo se tramita por el juicio sumarísimo o verbal (CPCC de Salta, art. 692, texto de la Ley 7566).
Mediación previa al desalojo
No rige (interpretación)
Según la lectura de los arts. 10 y 692, la mediación previa no rige para el desalojo, que va por juicio sumarísimo. Es obligatoria en general.
Tasa de justicia del desalojo
1,5 % de 12 alquileres
Desalojo: 1,5 % del valor de un año de alquiler (último mes actualizado a la fecha de la demanda), con un mínimo de 40 UT.
Ley 6611 art. 31 inc. 2 d) y art. 33 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Tasa de justicia: Código Fiscal art. 362; alícuotas e importes en la Ley Impositiva 6611, arts. 31-34, expresados en unidades tributarias (U.T.).
San JuanHasta 10 (o 20) días
Plazo para desocupar
Hasta 10 (o 20) días
Hasta 10 días desde la notificación de la sentencia de desalojo, ampliable extraordinariamente a 20 si en el inmueble viven niños, niñas o adolescentes o personas con capacidad restringida.
Ley 2415-O (CPCC y Minería de San Juan), art. 611 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Abreviado o monitorio
El desalojo tramita como proceso abreviado; si es por falta de pago, por vencimiento del contrato o por no haberse fijado plazo, va por proceso monitorio: la sentencia ordena desocupar en 10 días y el inquilino tiene 5 días para oponerse.
Mediación previa al desalojo
No consta
Desalojo: no consta; la ley abarca lo civil, pero el Poder Judicial dice que hoy solo rige en familia y laboral. Divorcio: excluido.
Ver el texto completo
No consta que el desalojo la exija: la ley de mediación abarca también el fuero civil, pero según el Centro Judicial de Mediación hoy la mediación previa obligatoria solo se exige en conflictos de familia y laborales.
Tasa de justicia del desalojo
3 % de 24 alquileres
Desalojo: 3 % sobre el importe de dos años de alquiler, tomando el último canon actualizado, con un mínimo de 20 unidades tributarias.
Norma de la tasa de justicia
Código Tributario (Ley 151-I, arts. 204 y 205) y Ley Impositiva 2026 n.º 2803-I (arts. 8 a 11).
San LuisJuicio sumario
Juicio de desalojo
Juicio sumario
El desalojo de inmuebles urbanos y rurales se tramita por el procedimiento del juicio sumario.
Mediación previa al desalojo
No se exige
No hay mediación prejudicial obligatoria; la judicial es optativa para quien reclama un desalojo, y el divorcio está excluido.
Ver el texto completo
No hay mediación prejudicial obligatoria. La ley regula una mediación judicial que el juez dispone una vez contestada la demanda; en los desalojos es optativa para quien reclama.
Ley IV-0700-2009 de Mediación Judicial, arts. 2, 3, 4 y 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
3 % + $ 11.500
Desalojo: 30 por mil (3 %) sobre el importe de seis meses de alquiler, además del derecho de inicio de causa de $ 11.500.
Norma de la tasa de justicia
Código Tributario (Ley VI-0490-2005) y Ley Impositiva Anual 2026 (Ley VIII-0254-2025, arts. 48 a 57).
Santa CruzJuicio sumario
Juicio de desalojo
Juicio sumario
El desalojo de inmuebles urbanos o rurales se tramita por juicio sumario; para los urbanos el código remite además a las normas de la Ley nacional 21.342.
Mediación previa al desalojo
No se exige
No: la Ley 3927 de 2025 la regula como voluntaria; no es paso previo obligatorio para el desalojo ni para el divorcio.
Ver el texto completo
La ley provincial de mediación de Santa Cruz (Ley 3927, de 2025) la regula como un método voluntario: no la impone como paso previo obligatorio para el desalojo.
Ley 3927 (B.O. 27/05/2025), arts. 1 y 2 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
En un desalojo, la tasa se calcula sobre el importe de un año de alquiler; el porcentaje lo fija la norma tarifaria del Tribunal Superior de Justicia.
Ley 3271, art. 40 inc. a) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Norma de la tasa de justicia
Ley 3271 de Tasas por Servicios Judiciales; importes y porcentajes, en la norma tarifaria del Tribunal Superior de Justicia.
Ver el texto completo
En Santa Cruz la tasa de justicia la regula la Ley 3271 de Tasas por Servicios Judiciales; los importes y porcentajes los fija el Tribunal Superior de Justicia en una norma tarifaria.
Santa FeHasta 15 días corridos
Plazo para desocupar
Hasta 15 días corridos
El juez puede dar para desocupar un plazo de hasta 15 días, contando los inhábiles, salvo que el demandado tenga derecho a uno mayor. Vencido, se procede al lanzamiento.
Ley 5531 (CPCC Santa Fe), art. 524 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumario o sumarísimo
En Santa Fe el desalojo se tramita por juicio sumario (Código Procesal Civil y Comercial, arts. 517 a 526), y por el sumarísimo cuando solo se invoca la falta de pago. Contra intrusos el juez puede ordenar la entrega inmediata, previa fianza.
Mediación previa al desalojo
Optativa
En el desalojo o cobro de alquileres la mediación previa es optativa para quien demanda: si la pide, el demandado debe ir. En Santa Fe es obligatoria con carácter general.
Ley 13.151 de Mediación, arts. 2, 4 inc. b) y 6 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
24 por mil + 25 %
En un desalojo la tasa proporcional es el 24 por mil (2,4 %) del importe de 18 meses de alquiler, más una tasa de actuación adicional del 25 % de esa tasa, con un mínimo de 100 MT ($ 1.300).
Norma de la tasa de justicia
Código Fiscal (art. 277) y Ley Impositiva 3650 (arts. 35 y 36, Ley 14.426): tasa proporcional y tasa de actuación, en MT de $ 13.
Santiago del Estero10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia (vencimiento del plazo, falta de pago o uso abusivo); 5 días para ocupantes sin título legítimo; 90 días en los demás supuestos.
CPCC Ley 6.910, art. 701 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumario o monitorio
El desalojo se tramita por juicio sumario (CPCC, art. 691); por falta de pago o vencimiento del contrato cabe el proceso monitorio y la desocupación inmediata bajo caución real.
Mediación previa al desalojo
Optativa
En el desalojo la mediación es optativa para quien demanda.
Tasa de justicia del desalojo
Desalojo: la base es el importe de dos años de alquiler, sobre la que se aplica la alícuota general.
Norma de la tasa de justicia
La tasa de justicia se rige por el Código Fiscal (Ley 6.792) y la Ley 7.285; los importes fijos de 2026 los fija la RG DGR 6/2026.
Tierra del Fuego10 días
Plazo para desocupar
10 días
Lanzamiento a los 10 días de notificada la sentencia si el desalojo es por vencimiento del plazo, falta de pago o causa imputable al inquilino; a los 90 días en los demás casos con título legítimo; a los 5 días contra ocupantes sin título.
Ley provincial 147 (CPCCLRyM), art. 635 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Juicio sumario
El desalojo se tramita por juicio sumario (Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero, arts. 627 a 637); el de inmuebles fiscales contra ocupantes sin título, por juicio sumarísimo.
Ley provincial 147 (CPCCLRyM), arts. 627 a 637 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Optativa
En los desalojos la mediación previa es optativa para quien demanda.
Ley provincial 804 (B.O.P. 30/11/2009), arts. 18 y 36 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
3 % de 6 alquileres
Desalojo: 3 % calculado sobre seis meses de alquiler, tomando el del último mes devengado antes de iniciar el juicio. Si el demandado no es inquilino, se paga la tasa fija de los juicios sin valor económico (50 % de un IUS).
Norma de la tasa de justicia
Ley provincial 162 de Tasas Judiciales (no la ley impositiva anual), reformada en 2026 por la Ley 1616.
Tucumán10 días
Plazo para desocupar
10 días
Si la ley de fondo no fija otro plazo, el lanzamiento se ordena a los 10 días desde que la sentencia queda firme para inquilinos por causas culposas (como la falta de pago), tenedores precarios e intrusos; entre 30 y 90 días si la causa no es culposa; con 20 días más si vive allí una persona con discapacidad, un menor o una persona mayor.
Ley 9531 (CPCC de Tucumán, TC), art. 504 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Juicio de desalojo
Sumario o monitorio
En Tucumán el desalojo tramita por proceso sumario (Código Procesal Civil y Comercial, Ley 9531, arts. 492 a 506). Si se funda en falta de pago o vencimiento del contrato y hay instrumento con firma reconocida o certificada, el actor puede optar por el proceso monitorio.
Ley 9531 (CPCC de Tucumán, TC), arts. 492-506 y 528 inc. 3 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Mediación previa al desalojo
Obligatoria
En Tucumán la mediación previa es obligatoria antes de todo juicio, también el de desalojo.
Ley 7844 (TC) de Mediación obligatoria, arts. 1 y 3 inc. 2 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Tasa de justicia del desalojo
2 %, mín. $ 4.200
En un desalojo la tasa proporcional es el 2 % calculado sobre tres meses de alquiler, con un mínimo de $ 4.200.
Norma de la tasa de justicia
Código Tributario (Ley 5121, art. 321) y Ley Impositiva 8467 (art. 44), texto de la Ley 9999; además, tasas de actuación por hoja.
Tasa de justicia del desalojo en cada jurisdicción (2026)
| Jurisdicción | Tasa de justicia del desalojo | Plazo para desocupar |
|---|---|---|
| Justicia nacional (CABA) | 3 % de 6 alquileres | 10 días |
| Ciudad de Buenos Aires (justicia local) | Sin dato oficial verificado | Sin dato oficial verificado |
| Buenos Aires | 22 por mil | Sin dato oficial verificado |
| Catamarca | 0,60 %, mín. $ 5.075 | 10 días |
| Chaco | Sin dato oficial verificado | 10 días |
| Chubut | 3 %, mín. $ 124.392 | Sin dato oficial verificado |
| Córdoba | 2 % de 18 alquileres | 10 días |
| Corrientes | Sin dato oficial verificado | 15 días |
| Entre Ríos | 2 % de 24 alquileres | 10 días |
| Formosa | 3 % | 10 días |
| Jujuy | 2 % de 6 alquileres | Lo fija el juez |
| La Pampa | Sobre el alquiler del mes anterior por los meses adeudados más los que faltan del contrato; la alícuota la fija la Ley Impositiva. | 10 días |
| La Rioja | 5 por mil, mín. $ 8.700 | 10 días |
| Mendoza | Mínimo $ 41.000 | 15 días |
| Misiones | 3 % del contrato | 10 días |
| Neuquén | 12,5 por mil | 10 días |
| Río Negro | 25 por mil | 10 días |
| Salta | 1,5 % de 12 alquileres | 10 días |
| San Juan | 3 % de 24 alquileres | Hasta 10 (o 20) días |
| San Luis | 3 % + $ 11.500 | Sin dato oficial verificado |
| Santa Cruz | Sin dato oficial verificado | Sin dato oficial verificado |
| Santa Fe | 24 por mil + 25 % | Hasta 15 días corridos |
| Santiago del Estero | Sin dato oficial verificado | 10 días |
| Tierra del Fuego | 3 % de 6 alquileres | 10 días |
| Tucumán | 2 %, mín. $ 4.200 | 10 días |
La norma y la fuente oficial de cada cifra están en la ficha de su jurisdicción: tocá el nombre para abrirla.
Reglas generales
Intimación de pago previa
Mínimo 10 días corridos
Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, el propietario debe intimar al pago dando un plazo de al menos 10 días corridos desde que el inquilino recibe la intimación.
CCyC (Ley 26.994), art. 1222 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Causas para resolver el contrato
Cambio de destino o uso irregular, falta de conservación o abandono, dos períodos impagos seguidos o una causa pactada.
Orientativo. Los importes pueden cambiar durante el año. No incluye honorarios. Confirmalo en el juzgado o con un abogado.
El trámite, paso a paso
Intimá el pago por carta documento
Mandá una carta documento al domicilio del contrato detallando los períodos adeudados, el lugar de pago y el plazo mínimo que exige el Código Civil y Comercial para la vivienda, contado desde que la recibe. Si la rechaza, vale igual. Guardá el aviso de recepción.
Revisá la causa y tu contrato
Comprobá que la causa esté en la ley o en el contrato: falta de pago de los períodos que fija la ley, cambio de destino o uso irregular, falta de conservación o abandono, o una causa pactada. Reuní contrato, recibos y transferencias.
Pasá por la mediación si es obligatoria
En la justicia nacional, la mediación prejudicial es obligatoria para el desalojo. En las provincias depende de su ley: consultá los datos oficiales de esta página. Si en la mediación acuerdan una fecha de entrega, que quede en el acta.
Iniciá el juicio de desalojo con abogado
Presentá la demanda con patrocinio letrado y pagá la tasa de justicia de tu jurisdicción, que figura en los datos oficiales de esta página. Si el desalojo es por falta de pago, evaluá pedir la entrega anticipada del inmueble con caución real.
Pedí el lanzamiento con la sentencia
Con la sentencia firme, el inquilino tiene el plazo que fija el código de tu jurisdicción para desocupar. Si no se va, pedí al juzgado el lanzamiento, que se ejecuta con el oficial de justicia y nunca por mano propia.
Herramienta gratis para este trámite
- Redactar: Redactar la carta documento de intimación de pago
Redactar la carta documento de intimación de pago
El primer paso: intimar por escrito el pago de lo que debe.
Fuentes oficiales
Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.
Ver las 75 fuentes oficiales
- CPCCN (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
- CPCC Catamarca (se abre en otra pestaña) juscatamarca.gob.ar
- Ley 2559-M (CPCC Chaco) art. 652 (se abre en otra pestaña) argentina.gob.ar
- Ley 8465 de Córdoba (Código Procesal Civil y Comercial) (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- CPCC Corrientes Ley 6.556 (se abre en otra pestaña) boletinoficial.corrientes.gob.ar
- Ley 9776 (CPCC Entre Ríos) art. 667 (se abre en otra pestaña) argentina.gob.ar
- CPCC de Formosa (se abre en otra pestaña) jusformosa.gob.ar
- CPCC de Jujuy (Ley 6358) (se abre en otra pestaña) justiciajujuy.gov.ar
- Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 3660 (complementaria del CPC) (se abre en otra pestaña) justicialarioja.gob.ar
- Ley 9001 (CPCCyT Mendoza) (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley XII - Nº 27 (CPCC Misiones) art. 633 (se abre en otra pestaña) argentina.gob.ar
- Ley 3551 de Neuquén (se abre en otra pestaña) legislaturaneuquen.gob.ar
- CPCC de Río Negro (Ley 5777) (se abre en otra pestaña) web.legisrn.gov.ar
- Ley 5233 (CPCC Salta) art. 700 (se abre en otra pestaña) boletinoficialsalta.gob.ar
- Ley 2415-O (CPCC y Minería de San Juan) (se abre en otra pestaña) jussanjuan.gov.ar
- Ley 5531 (CPCC Santa Fe) (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- CPCC Ley 6.910 (se abre en otra pestaña) jussantiago.gov.ar
- Ley provincial 147 (CPCCLRyM) (se abre en otra pestaña) legistdf.gob.ar
- Ley 9531 (CPCC de Tucumán (se abre en otra pestaña) legislaturadetucuman.gob.ar
- CCyC (Ley 26.994) (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
- Decreto-ley 7425/68 (se abre en otra pestaña) normas.gba.gob.ar
- Ley 6556 (CPCC Corrientes) arts. 488 y 517 inc. b) (se abre en otra pestaña) hcdcorrientes.gov.ar
- Código Procesal Civil y Comercial de San Luis (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 5531 (CPCC Santa Fe) (se abre en otra pestaña) santafe.gob.ar
- Ley 26.589 (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
- Ley 13.951 (se abre en otra pestaña) normas.gba.gob.ar
- Acordada 4639 de la Corte de Justicia (07/11/2023); Ley 5444 (implementación suspendida) (se abre en otra pestaña) juscatamarca.gob.ar
- Ley 3323-C (se abre en otra pestaña) gobiernoabierto.chaco.gob.ar
- Ley 10.543 (se abre en otra pestaña) boletinoficial.cba.gov.ar
- Ley 5.931 (B.O. 15/12/2009) (se abre en otra pestaña) hcdcorrientes.gov.ar
- Ley 6353 (Ley de Mediación de la Provincia de Jujuy) (se abre en otra pestaña) justiciajujuy.gov.ar
- Ley 2699 de Mediación Integral (2012) (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 10612 (se abre en otra pestaña) justicialarioja.gob.ar
- Ley 9388 de Conciliación Civil y Comercial (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley XII - Nº 19 (antes Ley 4517) arts. 1 (se abre en otra pestaña) jusmisiones.gov.ar
- Ley P n.º 5450 (se abre en otra pestaña) web.legisrn.gov.ar
- Ley 7324 de Salta arts. 10 incs. 2 y 8 y art. 44 (texto de la Ley 7832/2014); CPCC art. 692 (se abre en otra pestaña) boletinoficialsalta.gob.ar
- Ley 1990-P (se abre en otra pestaña) jussanjuan.gov.ar
- Ley IV-0700-2009 de Mediación Judicial (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 3927 (B.O. 27/05/2025) (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 13.151 de Mediación (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley provincial 804 (B.O.P. 30/11/2009) (se abre en otra pestaña) legistdf.gob.ar
- Ley 7844 (TC) de Mediación obligatoria (se abre en otra pestaña) legislaturadetucuman.gob.ar
- Ley 23.898 (se abre en otra pestaña) servicios.infoleg.gob.ar
- Código Fiscal (Ley 10.397) (se abre en otra pestaña) normas.gba.gob.ar
- Ley 5927 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) dgrentas.arcat.gob.ar
- Ley XXIV N.º 13 (se abre en otra pestaña) juschubut.gov.ar
- Ley 11.090 (se abre en otra pestaña) rentascordoba.gob.ar
- Código Fiscal de Corrientes art. 231 inc. a (se abre en otra pestaña) tdrstrapi.dgrcorrientes.gob.ar
- Ley Impositiva 9622 (se abre en otra pestaña) entrerios.gov.ar
- Ley 1590 (se abre en otra pestaña) jusformosa.gob.ar
- Ley 6492 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) rentasjujuy.gob.ar
- Código Fiscal de La Pampa (T.O. 2018 (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley 9421 (se abre en otra pestaña) justicialarioja.gob.ar
- Código Fiscal de Mendoza (se abre en otra pestaña) atm.mendoza.gov.ar
- Ley XXII - Nº 37 (se abre en otra pestaña) jusmisiones.gov.ar
- Ley 3541 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) dprneuquen.gob.ar
- Ley 5837 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) web.legisrn.gov.ar
- Ley 6611 art. 31 inc. 2 d) y art. 33 (se abre en otra pestaña) boletinoficialsalta.gob.ar
- Ley 2803-I (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) abc.dgrsj.gob.ar
- Ley VIII-0254-2025 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) dpip.sanluis.gov.ar
- Ley 3271 (se abre en otra pestaña) saij.gob.ar
- Ley Impositiva Anual 3650 (se abre en otra pestaña) santafe.gov.ar
- Código Fiscal Ley 6.792 art. 311 inc. a; Ley 7.285 art. 26 inc. 8 (se abre en otra pestaña) dgrsantiago.gov.ar
- Ley provincial 162 (se abre en otra pestaña) legistdf.gob.ar
- Ley 5121 (Código Tributario (se abre en otra pestaña) rentastucuman.gob.ar
- Ley CABA 327 (se abre en otra pestaña) digesto.buenosaires.gob.ar
- Ley 15.558 (Impositiva 2026) (se abre en otra pestaña) normas.gba.gob.ar
- Ley 840-F (antes 4182); Ley 3996-F (sancionada el 10-04-2024 (se abre en otra pestaña) chaco.gob.ar
- Ley XXIV N.º 13; Ley XXIV N.º 119 (se abre en otra pestaña) juschubut.gov.ar
- Código Fiscal de Mendoza (t.o. 2026) (se abre en otra pestaña) atm.mendoza.gov.ar
- Código Fiscal (Ley 3456) (se abre en otra pestaña) santafe.gob.ar
- Código Fiscal (Ley 6.792) (se abre en otra pestaña) dgrsantiago.gov.ar
Abogados especializados en este caso
¿Tenés razón?
Que el inquilino no pague te da derecho a terminar el contrato y recuperar el inmueble, pero el camino tiene pasos que no se pueden saltear. Cuatro cosas lo determinan.
La primera es la causa. El Código Civil y Comercial permite al propietario resolver el contrato por falta de pago de los períodos consecutivos que fija la ley, por cambio de destino o uso irregular del inmueble, por falta de conservación o abandono, y por cualquier otra causa pactada en el contrato. Revisá tu contrato: puede prever causas propias.
La segunda es la intimación previa. Si el inmueble es vivienda y la causa es la falta de pago, antes de demandar tenés que intimar al inquilino a pagar, dándole un plazo mínimo desde que recibe la intimación. Está en los datos oficiales de esta página. Esa regla sigue vigente aunque la ley de alquileres fue derogada: el decreto que la derogó no cambió ese artículo del Código.
La tercera es la jurisdicción. En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, el desalojo ahora exige mediación prejudicial obligatoria antes de demandar. En las provincias depende de cada ley: en algunas es obligatoria, en otras es optativa para quien demanda, y en otras no se exige para el desalojo. Los datos oficiales de esta página muestran las jurisdicciones con datos verificados.
La cuarta es la prueba: el contrato, los recibos o transferencias de los meses que sí pagó, y la constancia de la intimación.
Si tenés contrato, la deuda es clara y ya intimaste, tu posición es fuerte.
Cómo se soluciona
- Intimá el pago por carta documento al domicilio que el inquilino fijó en el contrato. Detallá los períodos adeudados, indicá el lugar donde tiene que pagar, que la ley exige especificar, y dale el plazo que exige la ley, contado desde que la recibe. Si se niega a recibirla, la notificación vale igual. Guardá la copia y el aviso de recepción.
- Si no paga en ese plazo, iniciá la mediación previa si tu jurisdicción la exige. En la justicia nacional es obligatoria para el desalojo.
- Si la mediación fracasa o no se exige, presentá la demanda de desalojo con abogado. Hay que pagar la tasa de justicia, que en el desalojo se calcula sobre una cantidad de meses de alquiler y cambia según la provincia; está en los datos oficiales de esta página, por jurisdicción.
- En la justicia nacional, si el desalojo es por falta de pago o vencimiento del contrato, podés pedir la entrega anticipada del inmueble una vez trabada la litis, dando una caución real.
- Con la sentencia, el juez fija el lanzamiento. El plazo para desocupar desde la notificación de la sentencia depende del código de cada jurisdicción y de la causa del desalojo; en algunas provincias se amplía si viven chicos en el inmueble. Está en los datos oficiales de esta página.
Qué puede pasar
Primer escenario: el inquilino paga después de la intimación. Puede pasar, sobre todo cuando la deuda es reciente. Si paga todo dentro del plazo, la intimación cumplió su función.
Segundo escenario: acuerdo de entrega. En la mediación o fuera de ella, las partes acuerdan una fecha de entrega del inmueble y un plan para la deuda. Un acuerdo con fecha cierta suele llegar antes que la sentencia. Dejalo por escrito y, si es en mediación, con el acta. Si el inquilino te ofrece devolver las llaves, recibilas: el propietario no puede negarse, y si se niega o no contesta, el inquilino puede consignarlas judicialmente y, si lo hace dentro del plazo legal, deja de deber alquileres desde que te notificó. Recibir las llaves no te obliga a renunciar a la deuda; dejá constancia escrita del estado del inmueble y de lo que se adeuda.
Tercer escenario: juicio de desalojo. El juez ordena la restitución y fija el plazo para desocupar. La deuda de alquileres se reclama aparte o junto, según cómo se plantee. Si perdés, por ejemplo porque no intimaste antes de demandar, pagás costas. Y si ganás, ¿cobrás? Recuperar el inmueble es lo más seguro; cobrar la deuda depende de que el inquilino o sus garantes tengan bienes o ingresos.
Errores que arruinan el caso
- Cambiar la cerradura, sacar las cosas o cortar los servicios: es ilícito y te pone en falta a vos.
- Demandar por falta de pago de una vivienda sin haber intimado antes con el plazo legal.
- Aceptar pagos parciales sin dejar por escrito a qué meses se imputan.
- Saltear la mediación donde es obligatoria.
- No avisar a los garantes de la deuda.
¿Necesitás un abogado para esto?
La carta documento intimando el pago la podés mandar vos, y muchas veces con eso el inquilino paga o propone una fecha de entrega. Para la mediación y el juicio de desalojo necesitás abogado, porque son trámites con patrocinio letrado. Un abogado también te sirve antes, para revisar si el contrato prevé causas de resolución propias, si los garantes responden por la deuda y si conviene pedir la entrega anticipada del inmueble con caución. Los honorarios los pacta cada abogado.
Casos relacionados
Otros problemas frecuentes en arrendamientos y alquileres
Preguntas frecuentes sobre este caso
Si el inmueble es vivienda y el desalojo es por falta de pago, sí. El Código Civil y Comercial exige intimar al pago dándole al inquilino un plazo mínimo desde que recibe la intimación, que está en los datos oficiales de esta página. La regla sigue vigente aunque la ley de alquileres fue derogada. Hacelo por carta documento, detallando los períodos adeudados y el lugar de pago, y guardá el aviso de recepción: si demandás sin intimar, el juicio puede caerse.
En la justicia nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, sí: el desalojo dejó de estar entre los casos en que la mediación es optativa, así que hoy es obligatoria antes de demandar. En las provincias depende de su ley de mediación: en algunas es obligatoria con condiciones, en otras es optativa para quien demanda y en otras no se exige para el desalojo. Los datos oficiales de esta página muestran lo verificado por jurisdicción.
Depende de la jurisdicción. En la justicia nacional, la tasa del desalojo se calcula sobre el valor actualizado de una cantidad de meses de alquiler y se paga entera al iniciar el juicio. En las provincias cambian el porcentaje, la base y los mínimos, y algunas suman un sellado de actuación. Los valores de cada jurisdicción están en los datos oficiales de esta página. Los honorarios del abogado son aparte y los pacta cada profesional.
En la justicia nacional, sí, en algunos casos. Si el desalojo es por falta de pago o por vencimiento del contrato, una vez trabada la litis podés pedir la entrega inmediata del inmueble dando una caución real. Contra un intruso, se puede pedir si el derecho invocado es verosímil y previa caución. Algunas provincias tienen reglas parecidas. Es una medida que conviene evaluar con el abogado, porque la caución responde si después se revoca.
Lo fija el código procesal de cada jurisdicción y depende de la causa. En varias, si el desalojo es por falta de pago o vencimiento del contrato, el plazo es más corto que en los demás casos, y para ocupantes sin título es todavía menor. En alguna provincia el juez puede ampliarlo si viven niños o personas con capacidad restringida. Los plazos por jurisdicción están en los datos oficiales de esta página.
¿Necesitás resolver este problema legal?
Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.