Apertura de cuenta bancaria y bloqueo del capital social
No siempre puede el banco negarse a abrir la cuenta para depositar el capital social, pero sí puede poner objeciones que retrasan la constitución. Lo que determina si el bloqueo procede es la documentación que presente la sociedad y las políticas del banco. Primer paso: reúna la escritura, los estatutos y las identificaciones de los socios y pida por escrito la lista de requisitos del banco.
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¿Tienes razón?
Que el banco pida documentación para abrir la cuenta de constitución y bloquear el capital social es normal. Lo que determina si usted tiene razón frente al banco son tres cosas: la identidad y firma de los representantes que aparecen en la minuta o en la escritura, la coincidencia entre la denominación social y el objeto con lo declarado en la escritura, y la presentación de la documentación complementaria que el banco exige por normativa interna. Si usted trajo la escritura pública, los estatutos y las identificaciones y el banco sigue añadiendo requisitos que no están justificados, puede reclamar por escrito. Si la discrepancia es sobre la titularidad del dinero o sobre la naturaleza de las aportaciones no dinerarias, la solución requiere aclaraciones notariales y, a veces, una certificación contable.
Aunque es frecuente que el banco solicite diligencias adicionales, eso no implica que pueda retener los fondos indefinidamente sin fundamento. Los bancos tienen procedimientos de due diligence que pueden incluir: acreditación de origen de los fondos, verificación de residencia de los socios, firmas originales o apostilladas, y certificaciones sobre aportes no dinerarios. Si la actuación del banco se aparta de sus propios requisitos publicados o de prácticas habituales del mercado, usted puede documentarlo y reclamar ante la entidad o ante la superintendencia financiera correspondiente.
Cómo se soluciona
- Reúna la escritura pública y la minuta original: lleve la escritura de constitución con los estatutos que aparecen en ella. Escanee y expórtela a PDF para tener una copia digital. Si hubo una modificación previa, lleve las actas o la certificación registral correspondiente.
- Identificaciones y firmas: coteje que las cédulas de identidad y las firmas que el banco exige coinciden con las firmas autorizadas en la escritura. Si hay poderes o representantes con firma lateral, lleve también esos documentos.
- Aportaciones no dinerarias: si ha declarado bienes como aportes distintos al dinero (vehículos, equipos, inmuebles), prepare inventario detallado, avalúo o certificación de un perito o contador que describa y valore las aportaciones. Lleve la documentación registral del bien si aplica.
- Solicite por escrito la lista de requisitos del banco: pida una relación escrita de cada documento que exige y la base normativa o política interna en que se apoya. Guarde ese correo o la carta sellada; es prueba. Si le dicen requisitos nuevos en la ventanilla, pídalo por escrito.
- Gestione la presentación formal: entregue los documentos en la oficina que el banco indique y obtenga acuse. Si hay objeciones, solicite la razón concreta por escrito y el nombre del funcionario que la planteó.
- Reclamación interna: si el banco deniega la apertura o prolonga indebidamente el bloqueo, presente una reclamación interna por escrito y conserve acuses. Adjunte la escritura y la relación de lo entregado.
- Recurso externo: si la respuesta del banco le parece arbitraria, prepare un expediente con toda la documentación y consulte con un abogado que pueda orientar sobre la presentación de una queja ante la instancia supervisora o, si procede, una demanda para liberar los fondos o forzar la actuación. El abogado también puede solicitar una certificación notarial adicional para despejar dudas del banco.
¿Qué puede hacer usted hoy mismo sin abogado? Reunir y digitalizar todo, pedir por escrito la lista de requisitos, y presentar una reclamación formal en el banco. Esa documentación es la que después permite que un tercero (abogado o interventoría) actúe con eficacia.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta y entrega de documentos: el resultado más frecuente es que, una vez aportados los documentos que el banco realmente exige —identificaciones, escritura, avalúos—, la cuenta se abre y el bloqueo del capital queda formalizado. La cuenta de constitución sirve para acreditar el depósito del capital mientras se tramita la inscripción en el Registro Mercantil.
2) Acuerdo o mediación con el banco: en ocasiones el banco admite la apertura condicionada a una certificación adicional o a una carta compromiso de los socios. Un acuerdo puede implicar que usted aporte documentación complementaria en un plazo y la entidad retome el trámite. Aceptar un arreglo puede ser preferible porque evita dilaciones largas.
3) Litigio o reclamación ante la supervisora: si el banco actúa sin base y no atiende la reclamación interna, puede acudirse a la autoridad supervisora o a la vía judicial. Si un tribunal o la autoridad ordena al banco abrir la cuenta y éste es insolvente o no colabora, obtener la ejecución puede ser una batalla larga. Tenga en cuenta que una resolución a su favor no siempre garantiza acceso inmediato a fondos si existen dudas sobre el origen de los mismos.
¿Y si gana, cobra? En este contexto “cobrar” es acceder al propio capital social bloqueado. Si gana una orden que obligue al banco a liberar o a bloquear formalmente conforme a la escritura, podrá disponer de los fondos para completar la inscripción. Pero si el problema es que los fondos proceden de una fuente cuestionada, la orden puede venir acompañada de medidas cautelares.
Errores que arruinan el caso
- Entregar versiones escaneadas sin conservar los originales y las pruebas de entrega. Siempre conserve originales y acuses.
- No pedir por escrito la lista de requisitos: las objeciones verbales son difíciles de impugnar.
- Declarar aportes no dinerarios sin avalúo o sin documentación registral: eso facilita que el banco rechace la operación.
- Firmar documentos o compromisos que limiten su derecho al capital sin asesoría: leer todo antes de firmar.
- No registrar la reclamación interna en el banco: sin registro interno pierde el camino administrativo necesario para una queja ante la supervisora.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera parte la puede manejar usted: reunir la escritura, identificaciones, avalúos y presentar la solicitud. En bastantes casos eso basta para que el banco abra la cuenta. Necesita abogado cuando el banco deniega la apertura, exige condiciones no justificadas, o hay discrepancias sobre aportes no dinerarios. Si la otra parte (el banco) ya le ofreció una solución parcial o condicionada por escrito, consulte a un abogado: ese es el momento en que su intervención suele pagarse sola. Si califica para asistencia jurídica gratuita, coméntelo al abogado.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Los bancos aplican controles de prevención y pueden solicitar documentación que acredite el origen de los fondos. Lo habitual es presentar transferencias, comprobantes bancarios anteriores o documentos que expliquen la procedencia. Si la petición es excesiva, pídalo por escrito y consulte con un abogado.
Si la denominación en la escritura difiere de la que el banco ya tiene registrada en sus sistemas, el banco puede pedir aclaración o certificaciones. Lleve la escritura y, si hay una variación, presente una certificación registral que acredite la denominación exacta.
No. Los bancos suelen pedir un avalúo profesional o una certificación contable. Un avalúo informal o solo una declaración del socio puede no ser aceptado y retrasar la operación.
Sí. Puede solicitar la apertura en otra entidad. Lleve toda la documentación y compare requisitos. Cambiar puede ser la solución práctica si no quiere entrar en reclamaciones largas.
Depende de la entidad y del tipo de cuenta. Muchas veces la cuenta que sirve para bloquear el capital se transforma en cuenta operativa una vez inscrita la sociedad, pero confirme con el banco cuáles son los requisitos para operar posteriormente.
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