Retienen mi garantía de fiel cumplimiento
La entidad puede ejecutar o retener la garantía de fiel cumplimiento cuando alega incumplimiento contractual; que esa retención sea válida depende de la motivación escrita, la proporcionalidad entre falta y garantía y del cumplimiento de los procedimientos de ejecución establecidos en el contrato. Primer paso: solicita copia de la resolución que ordena la ejecución y del expediente que acredita el incumplimiento.
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¿Tienes razón?
La validez de la retención de la garantía de fiel cumplimiento se evalúa según cuatro factores: si el contrato y sus bases autorizan la ejecución por la falta imputada; si la entidad acreditó el incumplimiento mediante informes firmados y notificaciones previas; si se respetaron las normas de proporcionalidad y procedimiento en la ejecución de la garantía; y si hubo oportunidad de defensa o subsanación. Si la entidad ejecuta la garantía sin motivación suficiente, sin notificar o sin respetar el procedimiento contractual, puedes impugnar la retención.
Analiza el expediente: busca actas de supervisión, comunicaciones de requerimiento, plazos dados para subsanar, y el cálculo que llevó a la ejecución. Si la ejecución se basa en una sola apreciación subjetiva y no en evidencias objetivas, tu posición es fuerte. Si, en cambio, hay informes técnicos detallados y no subsanaste pese a requerimiento, la retención puede estar justificada.
También evalúa si la garantía fue ejecutada en exceso: a veces la entidad aplica el total de la fianza por una falta que no la justifica o que es parcialmente atribuible a la entidad. En esos casos puedes pedir la devolución de la parte que exceda la responsabilidad real.
Cómo se soluciona
- Solicita copia completa del acto que ejecutó la garantía y del expediente motivador. Revisa si se cumplió el debido procedimiento contractual: notificaciones, plazos de subsanación y cálculo detallado.
- Presenta un recurso administrativo de reconsideración o impugnación, acompañando pruebas de cumplimiento, correspondencia, fotografías y documentación que contradiga los motivos de la ejecución.
- Si la entidad no atiende o mantiene la ejecución, usa la conciliación previa cuando proceda. La conciliación puede forzar la negociación de la devolución parcial o total.
- Si la conciliación falla, demanda en sede contencioso-administrativa o civil según corresponda, aportando peritajes que valoren el grado de cumplimiento y el daño real. Busca la restitución de la garantía o su proporcionalización.
- Si la garantía fue ejecutada por la entidad y ya se pagó a terceros, la acción puede complicarse: necesitarás acreditar que la ejecución fue indebida y pedir la responsabilidad patrimonial de la entidad o la restitución mediante sentencia.
Acciones para hacer sin abogado: solicitar copias del expediente, ordenar tus pruebas y presentar un primer recurso administrativo. Necesitas abogado cuando la entidad sostiene la ejecución, cuando la cuantía es relevante o si la garantía ya fue liquidada y pagada a terceros.
Qué puede pasar
Primera posibilidad: devolución tras revisión administrativa. Si tu descargo prueba cumplimiento o muestra fallas formales en la ejecución, la entidad puede devolver total o parcialmente la garantía.
Segunda posibilidad: acuerdo o conciliación. Puedes negociar la devolución parcial o la compensación por conceptos en disputa. A veces conviene aceptar una devolución parcial para cerrar el conflicto.
Tercera posibilidad: juicio. En sede judicial podrías obtener la anulación de la ejecución y la devolución de la garantía, más costos procesales. Si pierdes, la ejecución se mantiene y podrías tener que asumir las consecuencias contractuales que motivaron la retención.
Y si ganas, ¿cobras? Si la garantía fue ejecutada y los fondos ya se aplicaron, la sentencia ordenará la restitución, pero la efectividad depende de la situación presupuestal y de si la entidad puede recuperar esos fondos de terceros.
Errores que arruinan el caso
- No pedir copia de la resolución ejecutoria inmediatamente: sin ella no sabes qué impugnar.
- No documentar las subsanaciones que realizaste: fotos, bitácoras y comunicaciones son clave.
- Aceptar la ejecución por presión sin preservar el derecho a impugnar.
- No valorar la posibilidad de negociar una devolución parcial temprana.
- Ignorar la necesidad de un peritaje técnico para demostrar grado de cumplimiento.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puedes solicitar copias y presentar un recurso administrativo por tu cuenta. Sin embargo, cuando la entidad mantiene la ejecución, cuando la garantía ya fue pagada a terceros o cuando la cuantía es significativa, necesitas un abogado con experiencia en contratación pública para gestionar la conciliación, coordinar peritajes y litigar. Si no tienes recursos, consulta la posibilidad de justicia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No debería ser proporcional: la ejecución total por una falta menor es discutible. Puedes impugnarla si la retención es desproporcionada respecto al daño alegado.
Pide la resolución de ejecución, informes de supervisión, notificaciones previas, actas de subsanación y el cálculo que justifica el monto retenido.
Sí. Un peritaje independiente que pruebe el grado de cumplimiento puede ser determinante para lograr la devolución parcial o total.
Depende. Aceptar una quita puede ser útil para recuperar liquidez, pero exige evaluar si renuncias a derechos futuros. Consultalo con un abogado.
Sólo si la ejecución y el destino de los fondos están justificados y se ajustan al contrato. Si la entidad aplica la garantía indebidamente, puedes impugnar la ejecución.
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