Me piden conciliación previa antes de demandar custodia
En Perú, antes de presentar una demanda de custodia muchas veces debes intentar una conciliación extrajudicial previa ante un centro autorizado. Eso no te quita la posibilidad de ir a juicio si no hay acuerdo; determina el trámite procesal y afecta tu estrategia. El primer paso es pedir y acudir a la audiencia de conciliación llevando toda la prueba que tengas: documentos, testigos y la propuesta concreta que buscas para la custodia o régimen de visitas.
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¿Tienes razón?
Que te pidan conciliación previa no es una traba ilegal: en materia de familia y de algunas pretensiones relativas a personas es requisito de procedibilidad. Lo que determina si la conciliación es obligatoria en tu caso es la naturaleza exacta de lo que pides (custodia, régimen de convivencia, medidas de protección) y la normativa aplicable del Código Procesal Civil y la práctica de los centros de conciliación autorizados. Si tu pretensión se enmarca en las materias que requieren conciliación, no puedes presentar una demanda civil efectiva sin haber pasado por ese trámite; la demanda puede ser declarada improcedente si no acompañas la constancia de conciliación o de intento.
Otro factor que influye es la urgencia: cuando hay riesgo grave para el menor, las autoridades pueden dictar medidas provisionales mientras se tramita cualquier intento conciliatorio. Por eso, siempre que haya peligro para la integridad del menor, debes pedir medidas de protección al presentar tu solicitud ante el órgano competente.
La conciliación es una oportunidad para resolver sin juicio, y si la otra parte no comparece o no acepta, puedes iniciar el proceso judicial después. No es un fin en sí mismo, sino un paso procesal que condiciona el acceso a la vía judicial.
Cómo se soluciona
- Pide la cita en un centro de conciliación autorizado. Acude con documento de identidad, copia de la denuncia o de la solicitud administrativa si la hubiere, y una relación clara de lo que pides: custodia exclusiva, régimen de visitas, alimentos, medidas de protección.
- Prepara la documentación. Reúne todo lo que respalde tu solicitud: actas de nacimiento, constancias de convivencia, reportes de violencia o intervención policial, informes médicos o psicológicos, constancias de pago de manutención si aplican, constancias de escolaridad y cualquier prueba que muestre tu capacidad de cuidado.
- Lleva testigos y evidencia ordenada. Identifica personas que puedan declarar sobre la convivencia o el cuidado del menor y coordina su disponibilidad para la audiencia. Exporta chats y guarda correos o mensajes que muestren acuerdos previos o conflictos relevantes.
- Define tu propuesta concreta. En la conciliación tienes que proponer soluciones: dónde vivirá el menor, cómo será el régimen de visitas, quién asumirá gastos médicos o escolares. Lleva números claros de cómo se organizará la convivencia.
- Actúa según el resultado. Si se firma un acuerdo, tendrá fuerza ejecutiva y podrás pedir su cumplimiento ante notario o juez. Si no hay acuerdo, obtendrás la constancia de intento y podrás presentar la demanda judicial con esa constancia.
Qué puedes hacer sin abogado: acudir a la conciliación y presentar tus pruebas básicas. Cuándo necesitas abogado: si la otra parte tiene representación, si hay violencia o riesgo para el menor, si la cuestión es compleja (posible sustracción internacional, desacuerdo sobre patria potestad), o cuando te ofrecen un acuerdo y no sabes si te conviene aceptar.
Qué puede pasar
1) Se arregla en conciliación. Es habitual que las partes lleguen a un acuerdo práctico: régimen de convivencia temporal, reglas claras sobre visitas y manutención. Un acuerdo firmado en conciliación suele ser más rápido y menos costoso que un juicio y evita crispación en la relación parental.
2) Acuerdo formal y ejecución. El acuerdo puede ser elevado a escritura pública o a un mandato que le da fuerza ejecutiva. Si la otra parte incumple, puedes ejecutar el acuerdo por la vía civil.
3) Demanda y juicio. Si no hay acuerdo, presentas la demanda con la constancia de intento de conciliación. El proceso judicial evaluará prueba y dictará medidas definitivas. Existe el riesgo de que el juez falle en contra: si pierdes, la parte que gana podrá solicitar costas; si la salud financiera de la otra parte es mala, una sentencia a tu favor no siempre garantiza cumplimiento efectivo.
Importante: aceptar un acuerdo por rapidez puede ser razonable si soluciona la situación del menor, pero valora consecuencias a futuro sobre custodia y visitas.
Errores que arruinan el caso
- Ir a la conciliación sin pruebas ni propuesta concreta; eso debilita tu posición.
- Firmar cualquier acuerdo sin leer las consecuencias: algunos acuerdos cerrados mal limitan derechos futuros.
- No pedir constancia escrita del intento de conciliación si no se llega a acuerdo; sin esa hoja no puedes demandar.
- No solicitar medidas de protección si hay indicios de riesgo para el menor; la conciliación no suspende la posibilidad de medidas urgentes.
- Confiar en versiones verbales de la otra parte sin dejarlo por escrito durante la audiencia.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera audiencia de conciliación puedes afrontarla sin abogado y en muchos casos se resuelve así. Necesitarás abogado si la otra parte tiene defensa, si hay violencia o riesgo para el menor, si te ofrecen un acuerdo de valor significativo, o si la situación requiere medidas cautelares complejas. Si tu economía limita, pregunta por asesoría gratuita en defensorías o colegios de abogados.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No; la conciliación es un requisito procesal. Si no hay acuerdo, la constancia del intento te permite presentar la demanda ante el juez.
Sí. Puedes asistir con quien te apoye, y llevar testigos, pero es recomendable presentar pruebas y, si es posible, contar con asesoría legal.
No. La conciliación produce un acta escrita que recoge lo pactado; la prueba debe constar por escrito para tener efecto ejecutivo.
No se suspende la posibilidad de pedir medidas de protección. Si existe peligro, solicita expresamente medidas cautelares ante la autoridad competente.
Pide que quede constancia de la inasistencia; con esa constancia podrás presentar la demanda judicial posteriormente.
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