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Pensión de alimentos en parejas de hecho

La obligación de dar alimentos a un hijo existe aunque los padres no estén casados: lo que importa es la filiación y la capacidad económica. Lo que determina si puedes reclamar o si te deben pagar es quién figura como padre o madre, la prueba de la relación filial y la situación económica de quien debe contribuir. El primer paso es reunir la prueba de filiación y de gastos y solicitar una conciliación ante un centro autorizado.

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¿Tienes razón?

Que los padres no estén casados no elimina la obligación de alimentos. En la práctica, lo que importa son tres cosas: quién es legalmente el padre o la madre (filia­­ción), la prueba de que el hijo necesita esos gastos, y la capacidad económica de quien debería pagar. Si la filiación está reconocida —por ejemplo, aparece en la partida de nacimiento o hay reconocimiento voluntario— tu posición es más sencilla. Si la filiación no está reconocida, puedes pedir que se determine mediante las vías que la ley ofrece: reconocimiento o acción de filiación.

La segunda variable es la prueba de las necesidades del menor: boletas de colegio, recibos de medicinas, gastos de terapias, fotos del entorno si hay riesgo, y cualquier comprobante de gasto extraordinario. La tercera es la capacidad económica del progenitor obligado: boletas, recibos, contratos, anuncios de empleo, propiedades, o incluso indicios de nivel de vida. Con estas tres piezas puedes armar una reclamación sólida. Sin alguna de ellas, el caso se complica, pero rara vez queda totalmente sin recurso: la clave es convertir indicios en prueba suficiente.

Cómo se soluciona

  1. Reúne pruebas claras. Saca copia de la partida de nacimiento, guarda boletas y facturas de gastos del menor, exporta conversaciones relevantes desde el celular (exporta el chat, no confíes en capturas sueltas) y apunta fechas y hechos concretos. Si hay reconocimiento de paternidad o maternidad, adjúntalo.
  1. Pide conciliación extrajudicial previa. En materia de alimentos en Perú, la conciliación ante un centro autorizado es requisito de procedibilidad para muchos trámites. Lleva tus documentos y pide que quede constancia por escrito del intento de arreglo. Puedes hacerlo solo; muchos centros permiten asistencia básica sin abogado.
  1. Si la conciliación falla, presenta la demanda de alimentos en el juzgado competente. En la demanda se solicita el monto (y la cobertura de gastos extraordinarios si los hay). Adjunta toda la prueba reunida: partida de nacimiento, boletas, fotos, contratos, y el acta del centro de conciliación que pruebe el intento de arreglo.
  1. En paralelo, si no hay reconocimiento de filiación y este es el problema, solicita que se declare la filiación o el reconocimiento. Existen mecanismos para dirimir la paternidad o maternidad y, cuando se confirma, la obligación alimentaria nace de forma directa.

Qué puedes hacer tú hoy: copia la partida de nacimiento, solicita certificados de gastos en colegios y clínicas, exporta mensajes y pide una cita en un centro de conciliación.

Qué hace un abogado: revisa la prueba, redacta la demanda o el convenio de conciliación, solicita medidas provisionales si hay riesgo para el menor y, si hace falta, coordina pruebas técnicas (peritajes socioeconómicos, pruebas de ADN).

Qué puede pasar

1) Se arregla con carta o convenio. Es relativamente frecuente que el tema se solucione con un acuerdo: la otra parte se compromete a pagar un monto y gastos específicos y ambos firman. Un buen acuerdo detalla montos, periodicidad, forma de pago y qué pasa con gastos extraordinarios.

2) Acuerdo en conciliación. Ante un centro autorizado suele llegarse a un convenio que, si se protocoliza, tiene fuerza probatoria alta. Es más rápido que un juicio y evita costos. Un acuerdo menor pero efectivo puede ser mejor que una sentencia grande que cuesta años ejecutar.

3) Juicio. Si no hay acuerdo, se avanza a juicio. Si ganas, el juez ordena la pensión y puede imponer medidas para asegurar el pago; si pierdes, la decisión puede negar lo solicitado. Y aun ganando, cobrar depende de la capacidad financiera del obligado: una sentencia es útil, pero su efectividad práctica depende de si hay bienes o ingresos que embargar.

Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia facilita embargos sobre sueldos, cuentas o bienes, pero si la persona no tiene ingresos formales o bienes localizables, la sentencia será un título para intentar cobrar y para la ejecución forzada.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar documentos: tirar boletas, borrar conversaciones o perder recibos debilita mucho la prueba.
  • Confiar solo en acuerdos verbales sin constancia escrita o sin firmar ante un testigo o centro de conciliación.
  • Renunciar a un derecho por apuro: firmar un “acuerdo” sin entender cláusulas sobre gastos extraordinarios o sin copia firmada.
  • No pedir la conciliación o no llevar prueba al centro de conciliación: eso debilita el expediente si luego hay que demandar.
  • Creer que porque la relación terminó la obligación desaparece: la obligación subsiste mientras existan necesidades y capacidad.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta y el intento de conciliación puedes hacerlos tú; muchas conciliaciones se resuelven sin abogado. Busca ayuda profesional cuando haya que evaluar la capacidad económica de la otra parte, cuando te ofrezcan un acuerdo o cuando necesites convertir una conciliación en demanda. Si no puedes pagar, consulta la asistencia legal gratuita: puedes calificar para patrocinio gratuito en sede judicial o ayuda de una ONG.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. La obligación alimentaria depende de la filiación, no del estado civil. Si tu hijo tiene inscrito al padre en la partida de nacimiento o hay reconocimiento, puedes reclamar. Si no está reconocido, existen vías para declarar la filiación y luego reclamar la pensión.

Un WhatsApp puede ser prueba, pero hay que exportarlo correctamente para que el juez lo admita: incluye fecha, número y contexto. Es mejor acompañarlo con transferencias, recibos o cualquier comprobante de pago previo.

Sí. Además de la pensión básica, puedes solicitar contribución a gastos extraordinarios como educación y salud. Es importante especificar qué gastos pides y aportar comprobantes para justificar el monto.

Puedes demandar en el lugar donde reside el menor o en el último domicilio conocido del obligado. Si hay dificultades para localizarlo, un abogado puede ayudar a usar mecanismos para ubicar ingresos o bienes.

El reconocimiento facilita la obligación, pero para fijar montos y modalidades lo habitual es un convenio o una resolución judicial. Hasta que haya un acuerdo o sentencia, no hay obligación ejecutable con montos concretos.

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