Mis importaciones retenidas por presunta infracción de marca
Que la aduana retenga tus importaciones por presunta infracción de marca no siempre significa que hayas actuado mal. Lo que importa es si la mercancía reproduce una marca registrada en las clases afectadas y si el titular denunció o solicitó el bloqueo. Primer paso: reúne factura, contrato con el proveedor y fotos; y decide si vas a negociar con el titular o a impugnar la retención.
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¿Tienes razón?
La retención aduanera por presunta infracción de marca depende de tres cosas: 1) que exista un registro válido para el signo en cuestión y en las clases que cubren los productos importados; 2) que la apariencia del producto o su empaque reproduzca o imite la marca de forma que cause riesgo de confusión; 3) que el titular haya solicitado medidas o que la autoridad aduanera haya detectado indicios serios. Si la mercancía procede de un proveedor autorizado y tienes documentación que pruebe la licencia o la compra legítima, tu posición es fuerte. Si no tienes factura clara, contrato de distribución o documentos que acrediten autorización, la autoridad aduanera y el titular pueden presumir tráfico no autorizado.
Cómo se soluciona
- Reúne toda la documentación comercial. Factura proforma y comercial, contrato de compraventa, carta de autorización del titular de la marca si existe, comprobantes de pago, certificado de origen y cualquier comunicación con el proveedor. Escanea y organiza por orden cronológico.
- Fotografía la mercancía retenida. Pide al depósito aduanero un informe fotográfico y compara etiquetas, embalajes y contramarcas con tus documentos de compra.
- Comunícate con el importador/titular del contrato. Si no eres el consignatario, identifica a quien figura en la documentación. A veces una aclaración del consignatario y del proveedor basta para liberar la mercancía.
- Contacta al titular de la marca. Si tienes autorización, solicita una carta que lo acredite y entrégala a la autoridad aduanera. Si no tienes autorización, valora negociar un acuerdo de licencia o pago para liberar la partida.
- Presenta defensa administrativa. En la aduana puedes presentar tu descargo y las pruebas que acrediten legitimidad de la importación. Expón la cadena de comercio y la documentación que demuestra que la operación es lícita.
- Solicita intervención de INDECOPI si procede. Si el conflicto es sobre validez del registro o uso previo, INDECOPI es la instancia que resuelve controversias de marca. También puedes plantear que la retención es indebida si el producto no infringe la marca.
- Considera medidas judiciales o cautelares. Si la autoridad mantiene la retención y tienes argumentos sólidos, puedes solicitar a un juez medidas que permitan el acceso a la mercancía o su liberación mientras se discute el fondo del asunto.
Qué puedes hacer sin abogado: recopilar y presentar la documentación comercial y contactar al consignatario; negociar con el titular si es posible. Cuándo necesitas abogado: si vas a impugnar la retención, si hay riesgo de decomiso o destrucción, si el titular reclama indemnización o si hay múltiples partidas retenidas. Un abogado puede redactar el descargo técnico y coordinar con INDECOPI y la aduana.
Qué puede pasar
1) Se arregla con documentación: si acreditas que la importación es legítima (licencia, contrato, facturas), la aduana puede liberar la mercancía. Es la salida más rápida y económica.
2) Acuerdo con el titular: a veces el titular acepta un pago o autorización retroactiva para evitar un proceso largo. Un acuerdo reduce costes y libera la mercancía sin juicio. Valora con cuidado: aceptar un pago puede cerrarte otras vías.
3) Procedimiento administrativo o judicial: si no hay acuerdo y la aduana considera la infracción probada, la mercancía puede quedar detenida, decomisada o sujeta a un trámite administrativo. Si el caso llega a juicio, hay costos y riesgo de perder la partida. Si pierdes, puedes tener que pagar costas y la mercancía podría ser destruida. Si ganas, necesitas ejecutar la resolución para liberar y cobrar posibles daños.
Y si ganas, ¿cobro? Una resolución favorable contra un titular insolvente no garantiza que puedas recuperar gastos o daños; tendrás que embargar bienes para cobrar.
Errores que arruinan el caso
- No conservar la factura y contrato: sin ellos, tu defensa pierde peso.
- No identificar claramente al consignatario: complica la comunicación con la autoridad.
- Destruir o modificar el embalaje antes de pedir pruebas: daña la defensa técnica.
- Hacer declaraciones públicas que admitan culpa: un mensaje mal redactado puede usarse en tu contra.
- No revisar la cobertura de tu registro: reclamar por mercancía fuera de la clase registrada debilita tu argumento.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la mercancía es valiosa o la autoridad mantiene la retención, conviene contratar abogado. Un profesional puede preparar el descargo técnico, negociar con el titular de la marca y, si hace falta, presentar recursos ante INDECOPI o medidas judiciales. Si tu situación económica es limitada, pregunta por patrocinio gratuito: hay posibilidades según tus ingresos y el impacto económico del caso.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, la aduana puede retener mercancía si detecta indicios de infracción durante la inspección. Sin embargo, el titular habitualmente debe presentar prueba o exhorto para que la autoridad realice medidas más agresivas.
Sí. Una factura comercial clara, contrato de compraventa y documentos de transporte son la prueba básica para acreditar legitimidad de la importación. También ayuda una carta del proveedor que explique el origen y la autorización.
No. La mercancía retenida está bajo custodia de la autoridad y no puede comercializarse hasta que se resuelva la retención o se obtenga autorización expresa.
Si el titular solicita decomiso, la autoridad evaluará pruebas. Si se decide decomiso y la resolución es firme, la mercancía podría ser destruida o entregada según la orden. Es importante impugnar con pruebas si consideras la medida indebida.
Depende del valor de la mercancía y del coste del litigio. Un acuerdo puede ser práctico y económico, pero acepta solo si conoces el alcance y las renuncias que implica. Valora con un abogado antes de firmar.
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