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Mi producto es objeto de falsificaciones, ¿puedo solicitar medidas cautelares?

Si encuentran copias falsificadas de tu producto, puedes solicitar medidas cautelares para detener la comercialización y asegurar pruebas. Lo que decide si procede la medida es la claridad de tu titularidad, la prueba de infracción y la urgencia del daño. Reúne pruebas fehacientes de tu titularidad y de la falsificación y prepara una solicitud ante la autoridad competente o el juez para pedir aseguramiento y medidas de conservación de pruebas.

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¿Tienes razón?

Que existan productos falsificados no implica automáticamente que una medida cautelar prospere. Tres cosas determinan si puedes obtenerla: la titularidad clara de los derechos (registro de marca o prueba de uso), prueba de la infracción y la demostración de que la actividad perjudica o puede destruir la prueba.

  • Titularidad: la marca registrada o el derecho sobre el diseño/denominación es la base para pedir medidas. Si no tienes registro pero puedes probar uso continuado y notoriedad, puedes seguir actuando, aunque la prueba es más exigente.
  • Prueba de la falsificación: fotografías, compras de mercado, informes periciales, comparativas técnicas entre el original y el producto que se comercializa y declaraciones de testigos. Las pruebas deben permitir identificar claramente la infracción.
  • Riesgo de daño o desaparición de pruebas: la autoridad valora si la mercancía puede ser retirada, destruida o escondida antes de una resolución. Si hay riesgo de pérdida de prueba, la medida cautelar es más probable.

Si reúnes estos elementos con cierta claridad, tienes base para solicitar medidas cautelares administrativas o judiciales. Sin registro, tu caso puede seguir adelante si tu uso es demostrable y conocido en el mercado.

Cómo se soluciona

1) Reúne pruebas inmediatas:

  • Compra de comprobación en el mercado con comprobante de pago y fotos del producto y empaque.
  • Fotografías detalladas que muestren diferencias y semejanzas con el original.
  • Reportes de clientes que hayan recibido la falsificación.
  • Testimonios de distribuidores o empleados que identifiquen el origen.
  • Inventario de puntos de venta donde se ofrezca la falsificación.

2) Preserva la evidencia correctamente. Conserva muestras, envases y recibos. Si el vendedor ofrece destrucción o devolución, no aceptes sin documentarlo: solicita acta o intervención de autoridad.

3) Determina la vía: administrativa ante INDECOPI o judicial. INDECOPI puede imponer sanciones administrativas y ordenar medidas que aseguren pruebas; la vía judicial puede dictar medidas cautelares más amplias, como decomiso o cierre de locales.

4) Presenta la solicitud de medidas cautelares. La petición debe incluir identificación del derecho, prueba de titularidad, relación de la infracción y la demostración del perjuicio y del riesgo de desaparición de pruebas. Adjunta todas las pruebas y la cadena de custodia de las muestras.

5) Ejecuta la medida y sigue con la acción principal. Las medidas cautelares son provisionales; sirven para detener la actividad y preservar pruebas mientras se sustancia la demanda principal por infracción. Mantén comunicación con las autoridades y con tus asesores para asegurar la correcta custodia de la mercancía incautada.

Qué puedes hacer tú y qué necesita un profesional:

  • Tú puedes hacer compras de comprobación, documentar puntos de venta, tomar fotos y reunir testimonios.
  • Necesitas un abogado cuando hay que solicitar medidas cautelares ante juez o autoridad, para redactar correctamente la petición, coordinar la cadena de custodia y preparar la acción principal por infracción. Un abogado también coordina peritajes técnicos que fortalecen la petición.

Qué puede pasar

1) Se resuelve con medidas provisionales y retirada de las falsificaciones. Muchas veces la intervención administrativa logra retirar la mercancía y cerrar puntos de venta en tanto dure el proceso, y los daños se limitan.

2) Acuerdo o decomiso y compensación. En ciertos casos se puede negociar la entrega de inventario a cambio de una compensación o, si la ley lo permite, se procede al decomiso y destrucción de la mercancía falsificada; un acuerdo puede incluir cláusulas de indemnización si se demuestra perjuicio.

3) Juicio principal y riesgo de insuficiencia probatoria. Si no logras probar titularidad o infracción con claridad, la medida cautelar puede levantarse y la acción principal puede perderse. Además, si la otra parte demuestra buena fe o derechos anteriores, podrías enfrentar contra-reclamaciones.

Y si ganas, ¿cobro? Obtener una sentencia favorable abre la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, pero cobrar depende de la solvencia del infractor. Por eso, además de la sentencia, conviene evaluar garantías y medidas de ejecución.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la cadena de custodia de las muestras: pruebas mal preservadas pueden ser inadmisibles.
  • Aceptar devoluciones informales sin acta ni testigos.
  • No hacer compras de comprobación debidamente documentadas.
  • Tratar de destruir pruebas por cuenta propia: eso puede invalidar la prueba y perjudicar tu causa.
  • Actuar solo ante vendedores minoristas sin investigar la red de distribución: necesitas llegar al origen para cortar la reproducción.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes documentar y hacer compras de comprobación tú mismo, pero para solicitar medidas cautelares ante juez o INDECOPI y coordinar peritajes técnicos es recomendable un abogado. Un profesional también asegura la correcta custodia de las pruebas y dirige la acción principal por infracción. Si la empresa infractora es grande o tiene abogados, buscar defensa profesional es casi imprescindible.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

INDECOPI puede imponer medidas administrativas que afecten la actividad comercial y ordenar medidas cautelares para preservar pruebas; si la infracción está acreditada, puede restringir la comercialización en determinados puntos.

Sí, si queda documentada con recibo, fotos y cadena de custodia. Las compras de comprobación son una práctica común para documentar la comercialización de falsificaciones.

No. Destruir o alterar mercancía por cuenta propia puede invalidar la prueba y perjudicar la acción legal. Solicita la intervención de autoridad o acta notarial para preservar evidencia.

Un peritaje técnico que compare el producto auténtico y el presunto falsificado fortalece la prueba, sobre todo en disputas complejas o cuando las diferencias no son evidentes a simple vista.

Investiga la cadena de suministro: los minoristas a menudo no son los productores. Busca datos sobre proveedores y logística; la acción para frenar la reproducción suele dirigirse contra quien fabrica o importa la falsificación.

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