Me venden falsificaciones en ferias y mercados
No siempre es legal que alguien venda copias de tu marca en una feria. Lo que determina si tienes base para actuar es si tú eres titular registrado o si usas la marca con antigüedad y prueba de uso; y si el vendedor sabe o debería saber que vende copias. Primer paso: documenta la venta con fotos, comprobantes y testigos antes de dejar el puesto.
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¿Tienes razón?
Que te vendan un producto con un logo o nombre parecido no siempre significa infracción. Hay tres cosas que tienes que comprobar: 1) si eres titular de la marca registrada y en qué clases de productos; 2) si el signo que usan es idéntico o causa riesgo de confusión para el público; 3) el contexto de la venta (si el vendedor claramente carece de autorización o pretende engañar). Si eres titular registrado sobre la clase que cubre ese producto, tu posición es fuerte; si no tienes registro pero usas la marca y puedes demostrar reputación y antigüedad, también puedes alegar derecho. Si el puesto vende imitaciones con elementos que claramente remiten a tu marca —nombre, logo, etiquetas— lo que procede es actuar. Pero si el parecido es mínimo o la mercancía es diferente de la cobertura de tu registro, la discusión cambia.
Cómo se soluciona
- Documenta la venta. Toma fotos y vídeos del puesto, del producto, del etiquetado, del empaque y del precio. Graba el nombre del local y la ubicación. Si puedes, compra un producto con factura o boleta y guarda el comprobante fiscal: eso prueba la oferta y la cadena de comercialización. Exporta conversaciones de WhatsApp o redes si el vendedor publica la oferta.
- Conserva pruebas físicas. Si adquiriste una pieza, guárdala sin manipularla. Fotografía los detalles (costuras, etiquetas, contramarcas). Escanea cualquier etiqueta o holograma.
- Identifica al vendedor. Solicita su DNI, RUC o datos del puesto. Anota nombre, dirección y testigos. Si están en un mercado municipal o feria temporal, identifica a la administración responsable (municipalidad, organizador privado, asociación de comerciantes).
- Evalúa tu titularidad. Reúne el certificado de registro de marca o, si no tienes registro, reúne prueba de uso: publicidad, ventas, facturas, contratos de distribución, presencia en redes con antigüedad. Todo eso ayuda a sostener que la marca te pertenece por uso.
- Comunicación escrita. Envía una carta de cese y desista por correo certificado o por notificación notarial dirigida al vendedor y, si procede, al organizador de la feria. La carta debe pedir que retiren la venta y entregue los productos falsos. Puedes pedir que conserven las pruebas; no firmes acuerdos en el puesto.
- Denuncia administrativa. Si hay indicios de falsificación, presenta denuncia en INDECOPI por infracción de propiedad industrial; INDECOPI puede ordenar medidas cautelares y decomiso de la mercancía. En paralelo, si hay delito (marcas falsificadas que infringen derechos penales), la denuncia puede presentarse en la Fiscalía.
- Acción civil o contencioso-administrativa. Si la vía administrativa no basta, puedes exigir reparación de daños y perjuicios por la vía civil o iniciar medidas cautelares ante el Poder Judicial para impedir la comercialización. Si la feria es organizada por una municipalidad, puedes reclamar responsabilidad administrativa por permitir la actividad.
- Coordinación con autoridades. Presenta tus pruebas a INDECOPI y a la municipalidad. Si hay indicios penales (falsificación sistemática), la Fiscalía puede intervenir tras tu denuncia.
Lo que puedes hacer hoy sin abogado: documentar, comprar una muestra, solicitar datos del vendedor y enviar la carta de cese. Lo que conviene que un abogado haga: redactar la carta, tramitar la denuncia en INDECOPI y coordinar medidas cautelares.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta: muchas veces, la advertencia formal hace que el vendedor retire la mercancía y cese la venta. Es la solución más rápida y barata. A veces te ofrecen indemnización o pago simbólico; valorar si aceptas depende del volumen y de la voluntad de no litigar.
2) Acuerdo o conciliación: INDECOPI o el organizador pueden mediar. Un acuerdo puede incluir retiro de productos, destrucción o pago por daños. Un acuerdo limpio evita el tiempo y el coste del juicio, aunque signifique aceptar menos de lo que podrías obtener en sede judicial.
3) Juicio o procedimiento administrativo: si no hay acuerdo, INDECOPI puede imponer sanciones y ordenar el retiro de la mercancía; en paralelo, puedes pedir indemnización por vía civil. Si el juez o el organismo te dan la razón, la sentencia o resolución ordenará medidas y quizá condena en costas. Si pierdes, existen riesgos: proceso largo, costes y la posibilidad de que el vendedor sea insolvente; una sentencia no garantiza cobro si quien la debe ejecutar no tiene activos.
Y si ganas, ¿cobro? Que obtengas una sentencia o una resolución favorable no garantiza el cobro inmediato: necesitas localizar y embargar bienes del infractor. Si el vendedor es persona informal sin patrimonio, el valor práctico de la victoria puede ser limitado.
Errores que arruinan el caso
- No documentar en el momento: fotos borrosas, sin fecha ni contexto, pierden fuerza.
- Tirar o revender la muestra comprada: destruye la prueba física.
- Firmar un finiquito o reconocimiento en el puesto: puede cerrar la puerta a futuras reclamaciones.
- Confiar solo en denuncias públicas en redes: son útiles, pero sin pruebas administrativas o fiscales no bastan.
- No verificar la clase de tu registro: reclamar por un producto fuera de tus clases debilita el reclamo.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta la puedes escribir tú con un modelo sencillo, y en muchos casos eso basta para que retiren la venta. Busca abogado cuando la otra parte no respeta la carta, cuando quieras medidas cautelares con INDECOPI o cuando te ofrezcan un acuerdo: si te proponen dinero es el momento de pedir valoración profesional. Si el caso puede ser penal (falsificación a gran escala) o la otra parte ya tiene abogado, conviene asistencia legal. Si no tienes recursos, puedes calificar para patrocinio gratuito según tu situación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. En Perú la primacía de la realidad permite reclamar por uso y reputación: facturas, publicidad, fotos antiguas y testimonios pueden sostener que la marca te pertenece. El registro facilita la prueba y da vías administrativas más directas, pero no es la única protección.
Sí, una conversación donde admita la copia es prueba valiosa. Exporta el chat con fecha e identifica a la otra persona. Combínalo con fotos y la muestra comprada para reforzar la denuncia.
INDECOPI puede ordenar medidas cautelares y el retiro de productos si encuentra indicios de infracción en su competencia. Tu denuncia debe incluir pruebas para que el organismo actúe. La intervención de la Fiscalía es distinta y se usa cuando hay delito.
La cadena de comercialización importa para determinar responsabilidades. Puede abrir una investigación comercial para llegar al proveedor. Pero eso no impide que el vendedor responda si vendió sabiendo que eran copias.
Sí, en ocasiones INDECOPI o un acuerdo permiten la destrucción supervisada. Es una medida habitual para impedir que la mercancía vuelva al mercado, pero debe ordenarse formalmente para que sea válida.
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