Quiero pedir incautacion aduanera de falsificaciones
Sí, puedes solicitar que la autoridad aduanera retenga o impida la salida del país de mercancía que vulnera tu marca, pero lo que decide la retención es la prueba que presentes y cómo la tramitas. Lo primero es reunir la prueba de titularidad y la evidencia que soporte la falsificación, y presentar una solicitud ante la autoridad aduanera competente, normalmente con el apoyo de un agente o abogado. Aquí te explico qué reúne un expediente sólido y los pasos concretos que puedes dar hoy.
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¿Tienes razón?
Lo que determina si la autoridad aduanera va a retener o incautar mercancía es básicamente tres cosas: la titularidad de la marca, la correspondencia entre los signos de la mercancía y tu marca registrada, y la calidad de la prueba documental y de origen que aportes. Si eres dueño registrado de la marca en el Perú, tu posición es más directa. Si no estás registrado pero puedes probar uso continuado y reconocimiento en el mercado, existe una posibilidad de actuación pero la ruta es más compleja. También pesa mucho cómo llega la mercancía: si la importación declara el nombre de tu marca o muestra etiquetas idénticas, la evidencia se refuerza. Si la carga está descrita con términos genéricos y sin fotos, la aduana pide más. En última instancia, la decisión administrativa combina la documentación legal y la inspección física de la mercancía.
Cómo se soluciona
- Reúne la prueba de titularidad y uso.
- Busca tu certificado de registro de marca emitido por la autoridad competente o documentos que prueben uso de la marca en el mercado peruano: facturas, publicaciones, contratos de distribución, campañas publicitarias y fotografías de los productos en venta. Escanea y exporta todo a archivos cerrados.
- Identifica la mercancía y su circulación.
- Anota o consigue los datos que tengas de la importación: número de guía, datos del consignatario, descripción comercial, país de origen, y cualquier foto de la mercadería. Si viste el producto en aduana o en depósito, toma fotos y pide un comprobante de ingreso del depósito.
- Solicita la intervención aduanera.
- Presenta una solicitud formal ante la autoridad aduanera indicando la vulneración, aportando la prueba de titularidad y comparativa (fotos lado a lado, etiquetas, empaques). En muchos casos se presenta también una declaración jurada de la situación y un poder simple para que actúe tu representante.
- Gestiona una inspección física.
- La aduana puede ordenar la verificación física. Acompaña con fichas técnicas, certificados o informes periciales que ayuden a diferenciar productos auténticos de falsificados. Si la aduana retiene la mercancía, pide acta y fotografías del estado en que quedó.
- Decide vía administrativa o judicial según la respuesta.
- Si la aduana acuerda la retención y notifica al importador, puede abrirse un procedimiento donde las partes discuten la validez de la marca o la presunta falsificación. Si te ofrecen un acuerdo, valora si aceptarlo. Si es necesario, se recurre a la vía contencioso-administrativa o a los tribunales civiles para solicitar medidas cautelares adicionales.
En lo que puedes hacer sin abogado: preparar la carpeta de prueba, recopilar facturas, fotos, registros de marca y presentar la solicitud inicial. Cuando la otra parte responde, si la mercancía es de alto valor, si hay oferta de acuerdo o si se necesita un peritaje, es recomendable contar con representación técnica.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta y entrega voluntaria. Muchas veces el importador o consignatario, al verse ante pruebas sólidas, cede y retira la mercancía o entrega lotes a destrucción mediante un acuerdo. Este cierre suele ser el camino más rápido y evita costos largos.
2) Acuerdo o conciliación ante la autoridad. La aduana o el órgano administrativo pueden facilitar una negociación supervisada: el importador acepta una compensación o medidas de destrucción bajo supervisión. Un acuerdo puede ser preferible aunque sea por menos de lo que esperas, porque evita desgaste y el riesgo de que la otra parte sea insolvente.
3) Procedimiento administrativo y luego judicial. Si no hay acuerdo, la disputa puede pasar por un proceso administrativo que termine en decisión sobre la retención; si aún así no es suficiente, el caso puede terminar en los tribunales. Si ganas, la sentencia puede ordenar la destrucción o la entrega de la mercancía; pero si el importador es insolvente, una victoria judicial no garantiza el cobro de costos o indemnizaciones. Además, si pierdes, es posible que se te impongan costas administrativas o no recuperes gastos de peritaje.
Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia te da un título, pero su ejecución depende de la situación patrimonial del importador o del consignatario. Hay casos donde la resolución queda como herramienta preventiva (destrucción) más que como vía para cobrar daños económicos.
Errores que arruinan el caso
- No guardar el embalaje, etiquetas y muestras originales. La destrucción o pérdida de esa evidencia reduce mucho tus posibilidades.
- Presentar pruebas inconsistentes: fotos borrosas, facturas sin relación clara con la marca o fechas que no cuadran.
- Firmar acuerdos sin analizar la solvencia del otro lado. Un acuerdo nominal puede no valer si quien paga no tiene activos.
- Actuar sólo por mensajes informales. Comunicaciones por chat pueden ser útiles, pero necesitan exportarse y certificarse; confiar en ellas sin respaldo documental es arriesgado.
- Dejar la gestión solo en manos del consignatario o del agente sin pedir copia de los documentos presentados en aduana.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera solicitud y la recopilación de prueba puedes hacerla tú mismo; en muchos casos una carta bien presentada y la documentación ordenada bastan para que la aduana retenga la mercadería. Necesitas abogado cuando la otra parte responde con argumentos técnicos, cuando hay ofertas de acuerdo que implican pagos o entregas, si la mercancía tiene alto valor o cuando hay que preparar un peritaje o litigar ante la autoridad administrativa o los tribunales. Si calificas para patrocinio de justicia gratuita, menciónalo al abogado.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí puedes intentar la intervención aportando pruebas de uso y reconocimiento en el mercado peruano, pero la falta de registro complica la actuación de la aduana. La autoridad suele favorecer al titular registrado; sin registro, deberás demostrar la notoriedad o el uso previo de la marca en el país, y la tramitación puede exigirte pruebas adicionales o iniciar primero acciones civiles para reconocer derechos.
Un mensaje de WhatsApp puede complementar la prueba, pero por sí solo suele ser insuficiente. Debes exportar la conversación, incluir datos de contacto del remitente, y acompañarla con documentos más sólidos: fotos de la mercancía, facturas, certificado de marca y registros de venta. Las comunicaciones electrónicas ayudan, pero necesitan contextualizarse.
La destrucción suele requerir un procedimiento y la autorización de la autoridad. La aduana debe seguir un trámite donde se notifica al consignatario y se evalúan alegatos. En ocasiones, se acuerda la destrucción supervisada como parte de una negociación. No es común que ocurra de forma automática sin que se haya documentado la vulneración y ofrecido garantías procesales al importador.
Los más relevantes son el certificado de registro de la marca o documentos que acrediten uso, fotos comparativas de tu producto y de la mercancía sospechosa, facturas o comprobantes de comercialización, y cualquier información de la importación (guía, consignatario). También conviene aportar una declaración jurada y un poder para que actúe tu representante. Cuanto más ordenada y precisa sea la carpeta, más atención recibirá la solicitud.
Los costos varían según si usas agente, abogado o perito, y según el valor de la mercancía. Puedes preparar la solicitud básica y presentarla sin abogado, pero los gastos aumentan si se requiere peritaje o asistencia legal. Valora el coste frente al valor de la mercancía y la dificultad probatoria; a veces una negociación evita mayores gastos.
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