Mi ex no trabaja en planilla, ¿cómo le cobro?
Que la persona que debe pagar no esté en planilla no impide que tengas derecho a pensión. Lo que determina si puedes cobrar es la capacidad económica real: ingresos en efectivo, trabajo informal, negocio propio, o bienes. Primer paso: reúne pruebas de ingresos y gastos del menor y solicita la conciliación previa obligatoria; si no hay acuerdo, el juzgado puede ordenar medidas para fijar y ejecutar la pensión.
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¿Tienes razón?
Que alguien no figure en planilla no significa que no pueda o deba pagar pensión. Lo que importa son tres cosas: la realidad económica del deudor (ingresos por la chamba informal, ventas, servicios o trabajo por recibos), la necesidad del alimentario (gastos del menor o del adulto que depende) y la proporcionalidad entre ambas. Si el progenitor vive de un negocio, cobra en efectivo o recibe comisiones, esos ingresos cuentan. Si no hay prueba directa de cuánto gana, el juez valora indicios: el nivel de vida, propiedades, vehículos, alquileres y quién los paga.
Tú no eres responsable de que no tenga planilla; eres responsable de probar lo imprescindible para que el juez calcule una pensión justa. A menudo los casos son pruebas y entrevistas: comparar gastos del niño (colegio, alimentación, salud) con lo que el deudor puede aportar. Si el progenitor afirma no tener ingresos, el juez puede ordenar medidas para descubrir su capacidad económica: pedidos de información a bancos, requerimientos a entidades públicas, comprobación de ingresos por terceros y, cuando proceda, medidas cautelares sobre bienes.
Cómo se soluciona
- Reúne toda la prueba económica que tengas y organiza el caso.
- Junta boletas de pago del colegio, recibos de salud, facturas de alimentos y transporte. Haz una lista clara de gastos mensuales del menor.
- Busca pruebas de ingresos del progenitor: fotos del negocio, publicaciones de venta, mensajes donde oferta servicios, contratos con terceros, recibos de cobros, extractos bancarios si los tienes.
- Conserva comunicaciones (WhatsApp, mensajes de texto, correos) que muestren ofertas de trabajo, acuerdos verbales o promesas de pago. Exporta las conversaciones; una captura sola puede borrarse.
- Presenta la conciliación previa obligatoria.
- La conciliación ante un centro autorizado es requisito antes de la demanda judicial. Lleva copia de tus pruebas y pide medidas provisionales si el centro lo permite. Si se llega a acuerdo, pídelo por escrito y protocolízalo.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de familia competente.
- En la demanda solicita la fijación de una pensión acorde a las necesidades del alimentario y a la capacidad real del alimentante, y pide que se ordenen medidas para acreditar ingresos: citación de bancos, declaraciones de terceros y, si procede, intervención de SUNAFIL o instituciones que tengan información.
- Solicita medidas cautelares y ejecución si ya existe sentencia.
- Pide embargo de ingresos o bienes que se identifiquen, retención de ingresos de fuentes conocidas, o transferencia de prestaciones si aparece algún ingreso formal. Si el deudor no cumple la orden de pago, inicia ejecución y busca el apoyo de la unidad judicial para rematar embargables.
Qué puedes hacer sola y cuándo necesitas ayuda:
- Puedes reunir facturas, cuentas y exportar mensajes por tu cuenta. También puedes presentar la conciliación previa por ti misma.
- Te conviene un abogado cuando el deudor niega todo, oculta bienes, ofrece un acuerdo bajo a sabiendas de que su capacidad es mayor o ya te propone un arreglo: ese es el momento para que un profesional evalúe la oferta y negocie o demande.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o acuerdo simple
Muchas veces la conciliación o una carta bien planteada terminan en acuerdo. El progenitor informal acepta pagar una cuota y lo hace mediante depósito o giro. Ventaja: solución rápida y menos conflictiva. Riesgo: si el acuerdo no se protocoliza ni se inscribe, el cumplimiento puede ser irregular. Si aceptas un acuerdo menor, pide que incluya forma de pago y consecuencias por incumplimiento.
2) Acuerdo en conciliación o pacto judicial
En conciliación puedes firmar un acta que luego se puede elevar a título ejecutivo. Un acuerdo que reconoce la obligación y define montos y forma de pago evita un juicio largo. A veces merece aceptar una cantidad algo menor a cambio de seguridad y cumplimiento. Un punto práctico: solicita que los pagos se hagan por transferencia o depósito con confirmantes, para que haya constancia.
3) Juicio y ejecución
Si no hay acuerdo, el juzgado decidirá según la prueba. Si ganas, el fallo ordenará el pago y, en ejecución, se puede embargar bienes o ingresos. Ten en cuenta que una sentencia contra alguien sin liquidez puede ser papel si no aparecen bienes embargables. Por eso la fase probatoria y las medidas para descubrir ingresos son clave.
Si pierdes, el juez te explicará por qué no se acreditó la capacidad o la necesidad; la parte perdedora puede quedar con costas si el tribunal así lo decide. Presentar pruebas sólidas minimiza ese riesgo.
Y si ganas, ¿cobras? Depende. Si el deudor tiene bienes o ingresos identificables se puede ejecutar; si está verdaderamente insolvente, la sentencia establece el derecho, pero su efectividad depende de la existencia de patrimonios que embargar.
Errores que arruinan el caso
- No guardar comprobantes de gastos del menor: sin facturas y boletas será más difícil justificar la cuantía.
- Confiar sólo en conversaciones orales o en promesas sin registro: exporta y guarda mensajes y correos.
- Firmar acuerdos informales sin que queden por escrito y sin reconocer ejecución (por ejemplo, un pagaré o acta conciliatoria).
- No pedir medidas para identificar ingresos cuando hay indicios de que existen (propiedades, vehículos, vida acomodada). Si hay sospechas, hay que pedir investigación.
- Esperar que la falta de planilla sea excusa definitiva: la primacía es la realidad económica.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta o la conciliación las puedes gestionar sola y muchas veces bastan. Necesitas un abogado cuando la otra parte niega ingresos, ofrece un acuerdo que parece bajo, oculta bienes o cuando hay que pedir medidas para acceder a bancos o a información de terceros. Si calificas para justicia gratuita, puedes obtener representación sin costo; un abogado te ayudará a probar la capacidad real y a convertir un acuerdo en título ejecutable.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. El juez valora la capacidad real, no solo que figure en planilla. Trae pruebas indirectas: fotos del negocio, avisos de venta, cuentas de clientes, declaraciones juradas si existen, y gasto que el progenitor cubre. Todo suma para demostrar ingresos en efectivo.
Sí, sirven como indicio si están exportados y se puede acreditar autoría. Mejor si hay respaldo: correos, depósitos o testigos. No confíes en una sola captura; exporta la conversación completa y guarda metadatos.
Una sentencia te reconoce el derecho pero su ejecución depende de encontrar bienes o ingresos embargables. Por eso se piden medidas para investigar el patrimonio antes o durante el juicio.
Si se identifica una fuente de ingresos regular (servicios, negocio, pensiones, prestaciones), se puede solicitar retención o embargo sobre esos ingresos. Es necesario demostrar la existencia de la fuente.
Boletas y facturas de gastos del menor, comprobantes de pago de colegio o salud, fotos del lugar de trabajo del progenitor, extractos bancarios si los tienes, mensajes relevantes y un resumen claro de la petición de pensión.
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