Costas y gastos procesales en un desahucio: ¿quién paga?
En general, quien pierde un proceso de desahucio suele enfrentar la obligación de pagar las costas procesales, pero qué se entiende por “costas” y cuándo se imponen depende de varios factores: la prueba que presentes, si hubo conciliación previa, y la conducta de las partes durante el proceso. Primer paso: reúne y conserva toda la documentación del contrato, pagos y comunicaciones; eso decide buena parte del resultado y del reparto de gastos.
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¿Tienes razón?
En los procesos de desahucio no basta con tener razón material sobre la titularidad del inmueble: lo determinante es la prueba que aportes y cómo cumples los requisitos de procedibilidad. Para saber si puedes evitar pagar costas o que te las reclamen, piensa en tres cosas clave: 1) Quién inició la acción y por qué motivo (incumplimiento contractual, ocupación sin título, etc.). 2) Si antes de demandar se agotó la conciliación extrajudicial cuando procede; en muchos supuestos es requisito y su omisión complica la defensa. 3) La evidencia documental y testimonial: contratos, recibos de pago, constancias de entrega de notificaciones, mensajes que acepten una deuda o un acuerdo. Si tienes contrato y recibos, tu posición suele ser fuerte; si todo fue verbal y no hay comprobantes, la discusión se complica y aumentan las probabilidades de que el juez acuerde costas a quien pierda.
Cómo se soluciona
- Reúne la prueba concreta.
- Busca contrato escrito, boletas o recibos de pago, transferencias bancarias, comprobantes de depósito de garantía y fotografías del estado del inmueble al entrar y salir. Exporta conversaciones de mensajería y guarda correos en formatos que no se borren del móvil.
- Si hay testigos, apunta sus nombres y cómo localizarlos; pide que recuerden fechas y circunstancias por escrito.
- Intenta solución extrajudicial antes de litigar.
- Envía una carta o un memorial por escrito pidiendo la devolución o el cumplimiento y conserva el acuse o la constancia de envío. Si la vía administrativa o una conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad, acude a un centro de conciliación autorizado.
- Si no hay acuerdo, interpón la demanda correspondiente.
- Aporta toda la prueba documental y las constancias de intento de conciliación. Distinga entre demanda de desalojo por falta de pago, por vencimiento de contrato o por ocupación sin título: cada título exige documentos distintos.
- Controla la conducta procesal.
- Responde a notificaciones y comparecencias. Alegatos y pruebas que lleguen tarde suelen ser rechazados y eso puede influir en la condena en costas.
- Si el juez te condena al pago de las costas, valora medidas de ejecución.
- Una sentencia que impone costas se ejecuta contra los bienes del condenado; sin embargo, cobrar a alguien insolvente puede ser difícil. Antes de financiar un proceso, valora la situación patrimonial de la otra parte.
En qué momento necesitas a un abogado: redactar la demanda y cuantificar las costas a reclamar requiere oficio y conocimiento del procedimiento. Sin abogado, puedes preparar la documentación y presentar la conciliación previa, pero la fase judicial suele necesitar representación técnica.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o mediación.
- Lo más frecuente es que la parte demandada acceda a un acuerdo tras recibir una reclamación fundada. Un acuerdo escrito y firmado evita costas judiciales y se ejecuta más rápido que una sentencia. Aceptar menos dinero a cambio de cerrar el conflicto puede compenser si la alternativa es un juicio largo y una sentencia contra un insolvente.
2) Acuerdo en conciliación o en audiencia.
- Si ambas partes firman un acta de conciliación, el conflicto se da por terminado y no hay condena en costas por litigio; cada acuerdo puede incluir quién cubre gastos de gestión o de abogado, y ese punto conviene negociarlo.
3) Juicio con sentencia.
- Si el juez resuelve a favor del demandante, puede imponer al perdedor el pago de las costas judiciales razonables; si resuelve contra el demandante, él puede ser condenado a pagarlas. Además, el juez valora si hubo mala fe procesal y puede aumentar o disminuir la condena en costas según la conducta de las partes. Si pierdes, podrías tener que afrontar no solo la condena principal sino también honorarios y gastos de la parte contraria.
¿Y si ganas, cobras? Una sentencia que te reconoce montos es una herramienta para ejecutar y embargar bienes del condenado, pero si la otra parte es insolvente, la sentencia puede ser un título difícil de cobrar. Antes de litigar valora la probabilidad de cobro y, si procede, solicita medidas cautelares que aseguren bienes.
Errores que arruinan el caso
- No conservar recibos y comprobantes de pago: sin ellos, tienes que reconstruir la prueba por otros medios.
- No acreditar la notificación o la conciliación previa cuando es requisito: eso puede acarrear inadmisión o debilitar tu posición.
- Admitir por escrito una cantidad o reconocimiento de deuda sin condiciones: eso facilita que te condenen al pago y a las costas.
- No contestar en tiempo las actuaciones judiciales: perderás oportunidad de aportar prueba y eso puede inclinar la condena de costas en tu contra.
- Ignorar el estado patrimonial de la otra parte antes de iniciar un juicio largo: ganar sin poder cobrar no vale lo que cuesta el proceso.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta de reclamación y la gestión de la conciliación previa puedes hacerlas tú y en muchos casos eso basta. Necesitas abogado cuando la otra parte propone un acuerdo, cuando hay documentación compleja que valorar o cuando el caso pasa a juicio. Si la contraparte ya tiene abogado o la cuantía y las costas son relevantes para tus finanzas, es recomendable pedir asesoría. Si acreditas pobreza, puedes solicitar patrocinio legal gratuito en la vía correspondiente.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
En un acuerdo extrajudicial las partes pactan quién asume los gastos. Lo habitual es que cada una cubra sus propios gastos, pero pueden negociar que la parte que acepta pagar compense también los gastos de gestión. Por eso conviene dejarlo por escrito en el acuerdo.
Incluye los honorarios del abogado de la parte vencedora y los gastos procesales razonables que el juez estime. No siempre cubre la totalidad de lo que la parte vencida pagó; el juez valora lo que considera proporcionado.
Una condena puede dar lugar a ejecución forzada, pero antes suelen abrirse trámites de ejecución. El embargo depende del procedimiento y de la existencia de bienes embargables; además, hay defensas y excepciones según la realidad patrimonial.
El juez puede sancionar conductas procesales temerarias o de mala fe con una mayor condena en costas. Debes aportar pruebas de la conducta para que el juez lo valore.
Reclamar tiene sentido si hay bienes embargables o si existen garantías. Si sospechas insolvencia, valora medidas cautelares para asegurar activos antes de continuar con un proceso costoso.
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