El SAT nos señaló como EFOS/EDOS (69-B)
Si la cooperativa aparece en señalamiento por presuntas operaciones inexistentes, la consecuencia es la presunción de irregularidad frente al SAT y terceros. Lo que determina la estrategia es la naturaleza de las operaciones señaladas, la documentación que tengas y si hubo terceros que incorporaron facturas. Primer paso: solicita la relación de comprobantes y operaciones que motivan el señalamiento y reúne la documentación que pruebe su realidad.
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¿Tienes razón?
Tres elementos definen si la señalización es fundada o un error que se puede aclarar.
- Identificación de comprobantes señalados. El SAT debe poder precisar los CFDI que da por inexistentes o las operaciones que considera simuladas. Pide esa relación y coteja con tus registros.
- Documentación de las operaciones. Tener contratos, remisiones, órdenes de compra, guías de salida, comprobantes de entrega y pago, y declaraciones relacionadas demuestra la realidad de operaciones.
- Vinculación con terceros. Si fueron proveedores quienes emitieron facturas que te afectaron, revisa su situación: la cooperativa puede haber sido usuaria de comprobantes emitidos por un tercero que después fue señalizado. Eso no te exonera automáticamente, pero permite líneas de defensa y reclamación contra el proveedor.
Si la cooperativa no tiene respaldo documental, la defensa es difícil. Si sí existe, la estrategia se centra en presentar la prueba y, si corresponde, en denunciar al proveedor emisor por fraude.
Cómo se soluciona
- Solicita la relación oficial de comprobantes. Presenta una solicitud formal al SAT o consulta a través de tu portal para obtener los detalles de los CFDI o periodos detectados.
- Reúne la documentación que pruebe las operaciones. Contratos, órdenes de compra, comprobantes de entrega, notas de almacén, recibos de pago bancarios y declaraciones fiscales complementarias son esenciales. Exporta correos y mensajes que acrediten acuerdos y entregas.
- Presenta aclaración y pruebas ante el SAT. Con la documentación, tu contador o representante fiscal debe preparar la aclaración administrativa para desvirtuar la presunción de inexistencia.
- Si la causa viene de un proveedor, inicia acciones por daños. Si te facturaron operaciones simuladas, puede procederse a reclamar civil o penalmente contra el emisor y pedir resarcimiento, además de solicitar al SAT que retire la observación.
- Revisa y corrige controles internos. Implementa procesos para verificar que los proveedores sean confiables: comprobante fiscal, contratos, referencias y una lista de proveedores homologados.
Cuándo necesitas abogado: si el señalamiento implica sanciones relevantes, si el SAT inicia procedimientos de determinación o si hay indicios de delincuencia fiscal. Un abogado fiscal ayudará a articular recursos y, si procede, a coordinar la denuncia contra proveedores fraudulentos.
Qué puede pasar
1) Retiro de la observación tras aclaración documental. Si aportas pruebas que acrediten la operación, el SAT puede rectificar la anotación y eliminar la presunción.
2) Acuerdo o compensación. Si la cooperativa tiene responsabilidad parcial, puede llegarse a acuerdos administrativos para corregir declaraciones y pagar lo necesario para normalizar la situación.
3) Procedimientos sancionadores o penales. Si se demuestra participación deliberada en esquemas de facturación falsa, el asunto puede derivar en sanciones, multas y, en casos graves, en denuncia penal. Si la cooperativa pierde ante la autoridad, enfrentará sanciones y posibles dificultades para operar con proveedores y clientes.
Y si ganas, ¿cobro? Ganar la aclaración suele significar la eliminación de la señal y la recuperación de la capacidad operativa; si hay perjuicios por proveedores fraudulentos, la vía para resarcimiento es contra esos terceros.
Errores que arruinan el caso
- No solicitar la relación exacta de comprobantes: sin identificar qué CFDI se señalan, no puedes defenderte.
- No conservar contratos, remisiones y pruebas de entrega: sin ellas, la defensa se basa en presunciones.
- Seguir trabajando con proveedores sin verificar su situación fiscal: eso expone a la cooperativa a riesgos evitables.
- No coordinar con contador y abogado cuando la autoridad anuncia medidas sancionadoras: eso dificulta la contestación técnica adecuada.
¿Necesitas un abogado para esto?
Al inicio, tu contador debe obtener la relación de comprobantes y preparar la aclaración administrativa. Necesitas abogado fiscal cuando hay indicios de responsabilidad penal, cuando el SAT inicia procedimiento de liquidación o cuando se buscan medidas contra proveedores emisores de facturas simuladas. Si la cooperativa no tiene recursos, consulta la posibilidad de asistencia jurídica gratuita en tu entidad o la intervención de asociaciones sectoriales.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Es una referencia que el SAT utiliza para señalar contribuyentes vinculados a operaciones que considera inexistentes o simuladas. La inclusión puede complicar la relación con bancos y proveedores y genera la necesidad de aclaración documental.
La exposición verbal no basta. Debes aportar documentación que pruebe la realidad de las operaciones: contratos, remisiones, pruebas de entrega y comprobantes de pago.
Si el proveedor es inexistente o no responde, la cooperativa puede buscar acciones contra terceros intervinientes o documentar debidamente que actuó de buena fe y con controles razonables. La ausencia del proveedor complica la recuperación patrimonial pero no impide la aclaración ante el SAT.
Sí. Un dictamen o peritaje contable que acredite la realidad de las operaciones es una pieza valiosa para la aclaración ante la autoridad.
Conviene suspender operaciones con proveedores cuya situación fiscal es dudosa hasta aclarar la observación, para evitar mayor exposición. Implementa controles para verificar la solidez fiscal de tus proveedores.
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