Mi ex no me deposita la pensión
Si la persona obligada no deposita la pensión, tienes recursos legales para exigir el pago y medidas para asegurar cobros futuros. Empieza por reunir pruebas de impago, exigir el cumplimiento por escrito y pedir al juez la ejecución del título o medidas de retención; si hay incumplimientos repetidos, existe la posibilidad de medidas más severas previstas en la ley.
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¿Tienes razón?
Que no te depositen la pensión es motivo para actuar: una sentencia o convenio homologado obliga al pago. Lo que determina la solidez de tu reclamo son tres cosas.
1) Título ejecutivo: si cuentas con una sentencia o un convenio homologado, tienes un título que facilita la ejecución. Si solo hay acuerdos verbales, la vía es más compleja.
2) Prueba de impago: preserva transferencias, capturas de pantalla, comprobantes bancarios y recibos que demuestren la falta de pago o pagos parciales.
3) Intentos de cobro: las notificaciones formales, acuerdos rechazados o cartas con acuse muestran que intentaste resolver antes de acudir a medidas más severas.
Con título ejecutivo y prueba del incumplimiento, puedes pedir la ejecución; sin título, necesitarás demostrar la obligación y solicitar medidas provisionales.
Cómo se soluciona
1) Documenta el impago:
- Guarda capturas de cuentas bancarias donde falten depósitos, mensajes donde promete pagar y cualquier recibo que demuestre pagos parciales.
- Si el pago era en efectivo, solicita comprobantes o testigos que acrediten la entrega; sin recibos, prueba la regularidad por otros medios.
2) Envía un requerimiento por escrito:
- Notifica formalmente a la persona obligada del impago mediante carta con acuse o notificación fehaciente, pidiendo regularizar la situación y ofreciendo un mecanismo de pago. Conserva el acuse.
3) Acude al juzgado para ejecutar el título o para demandar el cumplimiento:
- Si tienes sentencia o convenio homologado, promueve la ejecución para embargar bienes o solicitar la retención de salarios.
- Si no hay título, presenta demanda de pensión aportando prueba del acuerdo o de la obligación y solicita medidas provisionales.
4) Solicita medidas de apremio:
- El juez puede ordenar la retención de nómina, el embargo de cuentas o bienes y otras medidas para asegurar el pago.
- En casos de incumplimiento deliberado y persistente, el juzgado puede imponer sanciones adicionales según la legislación aplicable.
5) Si hay reincidencia, sigue la vía de ejecución y actualiza la solicitud con cada impago:
- Cada falta de pago puede integrarse en el expediente para solicitar medidas más enérgicas.
Qué puedes hacer por tu cuenta y qué requiere abogado:
- Puedes recopilar pruebas, enviar la notificación y presentar queja en el juzgado; en muchos lugares la demanda inicial puede presentarla una persona sin abogado, aunque la presencia de abogado facilita las diligencias.
- Necesitas abogado cuando el obligado se opone con pruebas, cuando oculta bienes, o cuando hay riesgo de que se vaya del país. Un(a) abogado(a) puede solicitar órdenes de localización de bienes y coordinar la ejecución.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o acuerdo de pago: muchas veces un requerimiento formal y la amenaza de ejecución provoca que la persona regularice pagos o proponga un plan, que conviene homologar.
2) Conciliación o acuerdo judicial: en audiencia se puede pactar una forma de pago y su garantía. El acuerdo homologado facilita futuros embargos si hay incumplimiento.
3) Ejecución y consecuencias del incumplimiento: si el título es ejecutorio y el obligado tiene bienes o salario, el juez puede ordenar la retención o el embargo. Si el obligado es insolvente o ha ocultado bienes, la ejecución puede resultar infructuosa hasta que aparezcan activos.
Si ganas, el cobro depende de la posibilidad de embargar bienes o percibir retenciones. Una sentencia sin bienes que embargar limita la obtención de dinero inmediato.
Errores que arruinan el caso
- No guardar pruebas de impago o de intentos de cobro.
- Aceptar soluciones verbales repetidas sin formalizarlas.
- No pedir la retención por nómina cuando hay constancia de relación laboral.
- Permitir que los pagos se acepten en efectivo sin recibo.
- No actualizar la demanda con los impagos sucesivos para sumar montos en la ejecución.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si tienes un título ejecutivo (sentencia o convenio homologado), la demanda de ejecución suele gestionarse de forma más técnica: un(a) abogado(a) facilita embargos y solicitudes de retención. Si el obligado oculta bienes, cambia de domicilio o se resiste, un abogado te ayudará a localizar activos y a coordinar medidas. Si no puedes pagar un abogado, consulta las defensorías públicas o unidades de asesoría jurídica; muchas entidades ofrecen apoyo en pensiones alimenticias.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Si el juez considera acreditada la obligación y la existencia de relación laboral o ingresos, puede ordenar la retención de salario para garantizar el pago de la pensión. Debe solicitarse al juez junto con la ejecución.
Registra cada pago y pide que el resto se formalice en convenio o en un plan escrito. Si confías en promesas verbales, corres el riesgo de impago futuro; formalizar evita problemas.
En ciertos casos la ley contempla responsabilidad penal por el incumplimiento deliberado de obligaciones alimentarias. Consulta con un abogado para valorar si los hechos encajan en esa vía y qué pruebas harían falta.
Sí, sirven. Conserva capturas completas, transferencias bancarias, recibos y exportaciones de chats. Si hay dudas sobre autenticidad, solicita certificaciones o peritajes.
Si está fuera de México, hay mecanismos de cooperación internacional y reconocimiento de sentencias, pero implican más gestiones. Localizar bienes o ingresos en el país donde vive es clave para la ejecución.
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