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Me investigan por evasión de impuestos (DIAN)

Que el SAT te investigue por evasión no significa automáticamente que hayas cometido un delito. Lo que determina si hay responsabilidad penal o administrativa son: cómo se originaron las diferencias fiscales, si hubo dolo (intención) y qué tipo de conductas probatorias aparecen en la carpeta de investigación. Primer paso: solicita copia de los actos que te notifiquen y reúne toda la documentación de tus impuestos y operaciones; esa información te ayudará a entender si la investigación es fiscal administrativa o penal.

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¿Tienes razón?

Que Hacienda (SAT) o la Fiscalía te señale no implica que estés condenado. Para saber si tu caso tiene fundamento conviene mirar estas cuatro cosas:

1) La naturaleza de la discrepancia: muchas auditorías empiezan por errores contables, periodos omitidos o discrepancias entre declaraciones y facturación. Si son errores formales sin ánimo de ocultar ingresos, normalmente la vía es administrativa.

2) La prueba sobre el dolo: la ley distingue entre omisión involuntaria y conducta intencional para evadir impuestos. Documentos falsos, facturas simuladas, transferencias a empresas pantalla o la ocultación sistemática de operaciones son indicios de intención.

3) Participación de terceros: si aparecen empresas fachadas, prestanombres o se detecta una red de facturación apócrifa, la investigación puede alcanzar a participantes y agravar la exposición.

4) Actos procesales ya realizados: si ya existe una carpeta de investigación en fiscalía, o medidas como aseguramiento de bienes, la materia toma un cariz penal; si solo hay requerimientos, es más probable que sea un procedimiento administrativo.

Si tienes comprobantes, pólizas contables y conciliaciones bancarias ordenadas que expliquen discrepancias, tu posición mejora. Si la contabilidad está inconsistente o faltan soportes, la posición se complica, aunque no todo error es delito.

Cómo se soluciona

1) Reúne prueba documental. Busca tus declaraciones, acuses de recibo, facturas digitales, estados de cuenta bancarios, contratos y comprobantes de gasto. Digitaliza todo y haz copias con metadatos (fecha y origen). Exporta chats y correos relevantes, y guarda comprobantes de envío de información al contador.

2) Revisión interna. Pide a tu contador una conciliación de las discrepancias señaladas por el SAT: partidas originadoras, ajustes fiscales y criterios de deducibilidad. Un informe técnico claro ayuda a plantear una defensa administrativa o a negociar correcciones.

3) Responde por escrito a los requerimientos. Si recibes una notificación administrativa, contesta con la documentación que pruebe tus ingresos y deducciones. Conserva constancia de envío (acuse). Si te citan a declarar ante la fiscalía, respóndele con asesoría profesional: es preferible acompañarse antes de comparecer.

4) Gestión administrativa y conciliación. En muchos casos se corrigen declaraciones, se pagan diferencias con recargos y la materia se cierra sin acción penal. Presentar pruebas que acrediten la buena fe y la capacidad contributiva suele encaminar conciliaciones.

5) Defensa penal o administrativa. Si la fiscalía formaliza investigación por delito fiscal, el siguiente paso es la defensa penal. Si procede sanción administrativa, se impugna ante la autoridad fiscal y, si corresponde, ante el tribunal competente.

Qué puedes hacer tú: reunir y ordenar la documentación, obtener copias certificadas y preparar una cronología de operaciones. Cuándo necesitas ayuda profesional: si la investigación suma indicios de facturación simulada, aseguramiento de bienes o citación penal.

Qué puede pasar

1) Arreglo por carta/negociación: muchas discrepancias se resuelven aportando pruebas y ajustando declaraciones. Pagar diferencias y recargos suele cerrar el procedimiento administrativo. Un acuerdo a veces es preferible a un litigio largo.

2) Conciliación o procedimiento administrativo: la autoridad impone multas, actualizaciones y correcciones. Acceptar una resolución administrativa puede implicar pagar sanciones pero evitar una querella penal. Evaluar si impugnar conviene depende del monto y de las pruebas que tengas.

3) Vía penal: si hay indicios de conducta dolosa (facturas apócrifas, ocultamiento sistemático, uso de terceros fachada), la fiscalía puede integrar carpeta de investigación y judicializar. Si el caso llega a juicio y la sentencia es condenatoria, puede conllevar sanciones penales y reparación. Si se obtiene una sentencia favorable, la ejecución depende de la capacidad patrimonial del condenado; una sentencia no garantiza el cobro inmediato si el responsable es insolvente.

Errores que arruinan el caso

  • Eliminar o modificar documentos contables o correos cuando hay una investigación; eso parece destrucción de evidencia.
  • Contestar a la Fiscalía sin asesoría cuando ya hay indicios penales; las declaraciones sin preparación pueden incriminar.
  • Confiar solo en la palabra del contador sin pedir documentación que respalde las operaciones.
  • Aceptar un acuerdo verbal con la autoridad; deja todo por escrito y pide constancias.
  • No conservar los comprobantes digitales (CFDI) y sus complementos: perder esos archivos complica demostrar operaciones.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera respuesta administrativa la puedes preparar con tu contador: reúnes declaraciones, CFDI, estados de cuenta y el informe conciliatorio. Necesitas abogado cuando la fiscalía inicia carpeta de investigación, cuando hay aseguramiento de bienes, o si la autoridad alega facturación simulada o patrones dolosos. Si la otra parte —por ejemplo un proveedor— está señalada y te ofrece un acuerdo, consúltalo con un abogado: es el momento en que la asesoría suele pagarse sola. Si no puedes pagar, investiga si calificas para asistencia jurídica gratuita en tu estado.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No necesariamente. Muchas discrepancias son materia administrativa. La vía penal suele abrirse cuando hay indicios de conducta intencional como facturas apócrifas, ocultamiento de operaciones o uso de terceros fachada. Lo determinante es el conjunto de pruebas que muestre intención de evadir impuestos.

Sí. El CFDI es el comprobante fiscal digital que respalda ingresos y gastos. Debes conservar el archivo XML y el PDF, además de la conciliación bancaria que muestre el pago. Un CFDI sin soporte de pago o sin relación con la operación puede ser insuficiente.

La responsabilidad fiscal recae en el contribuyente. El error del contador puede atenuar la culpa si el contribuyente puede demostrar que actuó de buena fe y que entregó documentación completa. Hay que reunir comunicaciones con el contador y comprobantes que acrediten lo declarado.

La fiscalía o la autoridad fiscal pueden solicitar medidas cautelares si consideran que existe riesgo de ocultamiento de bienes. Si se aplica una medida de aseguramiento, conviene impugnarla con pruebas de que los bienes son lícitos y necesarios para la actividad económica.

No contestar puede empeorar la situación porque la autoridad puede dictar resoluciones con base en la información que tenga. Responder con la documentación pertinente y conservar acuses de recibo es siempre recomendable; si la citación es penal, acude acompañado de asesoría.

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