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Mi inquilino con contrato vencido no se marcha

Cuando el contrato vence y el inquilino se queda en el inmueble, hay incumplimiento en la restitución de la posesión. Lo que proceda depende del acuerdo firmado, de las comunicaciones previas y de si existe prórroga tácita. Primer paso: reúne el contrato y notifica fehacientemente la solicitud de entrega del inmueble.

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¿Tienes razón?

Tu derecho a que te entreguen la vivienda parte del contrato. Si no hubo prórroga válida y el inquilino permanece, existe incumplimiento. Pero hay factores que matizan la situación. Primero: si el contrato contempla prórroga automática o convertibilidad en renta por periodo, la permanencia puede interpretarse como aceptación tácita. Segundo: si hay pagos pendientes o la relación llevó a acuerdos verbales, esos hechos influyen. Tercero: la conducta del propietario; si permitió la permanencia sin reclamar formalmente, el inquilino puede alegar consentimiento.

La prueba del vencimiento del contrato y de la falta de prórroga es esencial. Mantén el contrato original, recibos, comunicaciones y cualquier intento de negociación. Si el inquilino aportó justificaciones razonables (como demora por falta de vivienda alternativa), el conflicto puede resolverse por acuerdo; si no, tienes base para reclamar judicialmente la restitución.

Cómo se soluciona

  1. Reúne el contrato y la historia de pagos. Guarda recibos, transferencias y cualquier documento que demuestre que el periodo contractual concluyó y que no hubo acuerdo para prorrogar las condiciones.
  1. Envía una notificación fehaciente solicitando la entrega del inmueble. Hazlo por escrito con acuse de recibo o por notificación notarial indicando que el contrato venció y que solicitas la entrega. Conserva pruebas de la entrega de la notificación.
  1. Intenta negociar una salida pactada. Ofrece condiciones para la entrega: plazos concretos, devolución del depósito con deducciones justificadas, compensación por retraso si procede. Un acuerdo escrito evita costos y la incertidumbre de un procedimiento.
  1. Si no hay acuerdo, inicia la vía judicial para la restitución de la posesión. El proceso busca que se declare el incumplimiento y se ordene la entrega del inmueble. A veces es posible solicitar medidas para asegurar la restitución si existen indicios de que el inquilino pretende dificultar la entrega.
  1. Ejecución y desalojo: si se obtiene título que ordene la restitución, se procede a la ejecución. La efectividad de la ejecución dependerá de las medidas adoptadas y de la actuación del deudor. Contrata un profesional para orientar el trámite y solicitar las medidas necesarias.

Acciones que puedes tomar solo: reunir pruebas, notificar y negociar. Necesitarás abogado para litigio, para solicitar medidas precautorias o para formalizar acuerdos complejos.

Qué puede pasar

  1. Solución por carta y entrega: el inquilino reconoce el vencimiento y entrega el inmueble tras la notificación. Es la salida más simple.
  1. Acuerdo o conciliación: se pacta una salida con condiciones (fecha, compensación por días extras, descuentos en depósito). Firmar un acuerdo evita la litigiosidad y puede incluir garantías para el propietario.
  1. Juicio de restitución: si no hay acuerdo, se demanda la entrega. Si se obtiene sentencia, se ordena la restitución y, si procede, el pago de las rentas vencidas y daños. Si pierdes el juicio, podrías enfrentar costas procesales; si ganas, la ejecución depende de la situación del ocupante.

Y si ganas, ¿cobras? La restitución de la posesión se logra con sentencia, pero cobrar rentas atrasadas o daños dependerá del patrimonio del inquilino y de las vías de ejecución.

Errores que arruinan el caso

  • No notificar formalmente el vencimiento: sin notificación fehaciente puedes perder la oportunidad de exigir la entrega.
  • Aceptar pagos sin dejar constancia de que son por ocupación extra: eso puede interpretarse como prórroga tácita.
  • Ignorar faltas en inventario al recibir la entrega: no documentar el estado del inmueble impide reclamar daños.
  • Forzar el desalojo por cuenta propia: realizar un desalojo por la fuerza puede constituir delito.
  • No verificar la identidad y la situación de los ocupantes adicionales: puede haber subarriendo no autorizado que complique la restitución.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes recopilar pruebas y notificar por tu cuenta; en muchos casos eso provoca la entrega. Busca abogado cuando el inquilino tenga defensa, cuando haya subarriendo, daños o cuando te propongan un acuerdo económico: entonces un licenciado calculará el alcance de la reclamación y redactará el convenio o la demanda. Pregunta por asistencia judicial gratuita si no puedes pagar.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No. Cambiar cerraduras o desalojar por la fuerza puede constituir un delito. Es preferible notificar y, si no hay respuesta, acudir a la vía judicial para obtener el mandato de restitución.

Depende de lo que quedó por escrito. Si el pago se documentó como renta por días extras sin modificar otras condiciones, puedes exigir la entrega cuando corresponda; si hay acuerdo de prórroga, la situación cambia.

Un correo puede servir como prueba, pero es mejor la notificación con acuse de recibo o la notificación notarial para garantizar la fehaciencia de la comunicación.

Si alega derecho, el asunto se resuelve en juicio donde se examinan contrato, pagos y conducta. Mientras tanto, la vía amistosa para acordar la salida suele ser la opción menos costosa.

Puedes proponer deducciones por daños justificadas y documentadas. Retenerlo sin fundamento puede generar conflictos; lo correcto es dejar constancia de los daños y calcular las deducciones.

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