Multa por no cumplir la NOM-035 de riesgos psicosociales
La NOM-035 exige identificar y prevenir riesgos psicosociales en los centros de trabajo; una inspección que detecte fallas puede derivar en apercibimiento o multa. Lo determinante es si la empresa aplicó las medidas de prevención y documentación que la norma exige y si la autoridad acreditó el incumplimiento. Lo primero es revisar la notificación y reunir la documentación de las acciones preventivas que implementó.
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¿Tienes razón?
No siempre que recibe una sanción por la NOM‑035 la autoridad tiene la razón; la validez de la multa depende de varios elementos. Use estas preguntas como filtro para entender su posición:
- ¿La autoridad identificó específicamente cuáles obligaciones de la NOM no se cumplieron? Una notificación genérica es más vulnerable que una que detalle omisiones concretas.
- ¿Tiene la empresa instrumentos documentados de diagnóstico y control de riesgos psicosociales? La NOM se cumple con políticas, evaluaciones y planes de acción. Si usted tiene registros, eso pesa a su favor.
- ¿Hubo intención de cumplir o un plan en marcha? La existencia de un programa iniciado y con evidencias de implementación reduce la probabilidad de sanción severa.
- ¿La inspección siguió el procedimiento normativo para la NOM? Si hubo deficiencias en el acta o falta de motivación técnica, puede impugnarse.
Si la respuesta a la mayoría de estas preguntas es favorable, su posición es defendible; si no hay registros ni evidencia de intervención, la multa puede sostenerse.
Cómo se soluciona
1) Revise la notificación: anote las obligaciones concretas que se señalan como incumplidas y solicite copia del expediente de inspección si no le fue entregado. Esa copia es la base de cualquier alegato.
2) Reúna la documentación interna: políticas de prevención, diagnóstico psicosocial aplicado, actas de difusión, constancias de cursos y evidencias de medidas correctivas. Incluya fechas, responsables y firmas.
3) Si no existen documentos, identifique y documente las acciones realizadas de hecho: testimonios de trabajadores, correos internos, minutas y cualquier prueba que muestre voluntad de cumplimiento. Exporte chats y respalde la información.
4) Elabore un plan de cumplimiento con medidas concretas y fechas realistas, con responsables y pruebas técnicas. Presente ese plan ante la autoridad junto con la evidencia existente y solicite la revisión del expediente o una inspección de verificación.
5) Si la autoridad mantiene la sanción pese a la prueba, prepare alegatos formales impugnando la multa por falta de motivación técnica o por prueba insuficiente. Considere la vía administrativa o la impugnación jurisdiccional según corresponda.
Qué puede hacer usted sin abogado: ordenar y recopilar la documentación y presentar el plan de cumplimiento. Cuándo buscar abogado: si hay multas importantes, historial de incumplimientos, o se pretende impugnar la actuación inspectora.
Qué puede pasar
Primera posibilidad: la cuestión se resuelve con un plan y la autoridad acepta la corrección, lo que evita una sanción mayor y permite recuperar certificaciones o tranquilidad operativa. Esto es frecuente cuando hay buena fe y documentación parcial.
Segunda posibilidad: acuerdo o conciliación administrativa. Puede implicar compromisos formales y verificaciones periódicas. Para su empresa, un acuerdo aceptable puede ser más ventajoso que un proceso largo y costoso.
Tercera posibilidad: imposición de la multa y, si se impugna y se pierde, la sanción se mantiene. Si gana la impugnación, la multa puede revocarse; sin embargo, recuperar gastos o perjuicios derivados no es automático, y la ejecución de la resolución depende del patrimonio y de otros factores.
Y si gana, ¿cobro? Una resolución favorable no garantiza indemnizaciones monetarias; es un triunfo procesal que puede restaurar su situación administrativa.
Errores que arruinan el caso
- No conservar evidencias de los diagnósticos y de las medidas preventivas. Muchas empresas carecen de documentos y quedan desprotegidas.
- Presentar documentos incompletos o sin firma que la autoridad puede considerar informales.
- Subestimar la importancia de los testimonios de trabajadores: las declaraciones firmadas pueden ser evidencia clave.
- No documentar las compras o inversiones en medidas preventivas: facturas y órdenes de servicio son prueba valiosa.
- Intentar ocultar información durante la inspección: agrava la sanción y dificulta la defensa.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la notificación es un apercibimiento sin multa, en muchos casos la empresa puede presentar su plan y documentación por sí misma. Necesitará abogado cuando la autoridad imponga una sanción importante, haya historial de incumplimientos, o cuando se haya iniciado un procedimiento que podrá afectar a certificaciones o contratos. Un abogado laboral o en materia de seguridad e higiene le ayudará a valorar la estrategia: negociar un acuerdo técnico o llevar la impugnación ante la instancia correspondiente. Existen opciones de asesoría gratuita en algunos estados para PYMES.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Depende de su diseño y documentación. El diagnóstico debe cumplir los requisitos técnicos de la NOM; un cuestionario interno puede servir si fue aplicado adecuadamente, con método y registro de resultados, y si se acompaña de plan de mitigación firmado y ejecutado.
Las quejas pueden motivar una visita inspectora. La sanción debe fundarse en la constatación del incumplimiento por la autoridad; sin inspección técnica o evidencia, imponer una multa sería vulnerable a impugnación.
Sí, pero cuente con exportación legible, con remitente identificado y respaldo. Acompañe con firmas o acuses de recibo cuando sea posible para fortalecer su valor probatorio.
No exige cambios organizacionales por sí misma; pide identificar y prevenir riesgos psicosociales mediante políticas, evaluación y medidas. Las medidas concretas dependen del resultado del diagnóstico.
Sí, muchas autoridades valoran la voluntad de cumplimiento y un plan bien documentado puede reducir consecuencias. Sin embargo, la negociación depende de la gravedad del incumplimiento y del criterio de la autoridad local.
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