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Si ha recibido un proceso monitorio y usted ya pagó, lo más probable es que la deuda esté documentada de forma deficiente o que el demandante no haya actualizado sus registros. Lo determinante es la prueba del pago: comprobantes bancarios, recibos o constancias, y las comunicaciones con la contraparte. Reúna esa prueba y preséntela al juzgado o en la conciliación; si faltan documentos, solicite copias por derecho de petición.
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