El aval o fiador no quiere cubrir la deuda
Si firmó como aval o fiador, su firma crea una responsabilidad que permite exigirle el pago en caso de incumplimiento del deudor principal, salvo que el contrato diga otra cosa. Lo determinante es el contenido del documento de aval y si existen pruebas de que ejercitó sus derechos (por ejemplo, la exigencia previa al deudor). El primer paso es localizar el contrato de fianza y revisar si la fianza es solidaria, subsidiaria o está condicionada.
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¿Tienes razón?
Tener razón frente a un fiador depende de tres elementos claros: 1) la existencia y validez del documento de fianza o aval; 2) la naturaleza de la fianza según el contrato —si es solidaria (puedes exigirle inmediatamente) o subsidiaria (tienes que intentar cobrar primero al deudor principal)—; y 3) que no haya causas que extingan la fianza, como pagos, prescripción aplicable o cláusulas que limiten la responsabilidad del fiador.
En la práctica, el primer chequeo es el contrato: si la firma del fiador aparece en un contrato de crédito o en una letra de cambio con cláusula de aval, tienes una base para reclamarle. Si la fianza fue otorgada verbalmente, reclamar será más difícil pero no imposible: necesitarás pruebas del acto y, sobre todo, de que el fiador aceptó la obligación.
También importa si existen garantías reales adicionales o si el fiador ofreció bienes en garantía. Si el fiador aduce que pagó o que la deuda fue extinguida, necesitarás documentos que lo prueben. El resultado depende tanto del documento como del patrimonio del fiador y de si ha habido actos que modifiquen la obligación.
Cómo se soluciona
- Reúne el contrato y las pruebas. Busca el contrato de crédito, la póliza de fianza, letras de cambio, correos o mensajes en los que se reconozca la fianza y cualquier comprobante de que el deudor principal no pagó. Si firmó como aval en un documento mercantil, adjunta copias y certificaciones.
- Determina la naturaleza de la fianza. Lee el documento: si no se expresa, evalúa pruebas que muestren que la intención fue una fianza solidaria. Si el contrato establece que la fianza es subsidiaria, tendrás que intentar ejecutar primero contra el deudor principal; si es solidaria, puedes exigir el pago directamente al fiador.
- Requiere el pago por escrito. Envía un requerimiento fehaciente al fiador y al deudor principal. Conserva acuses o constancias. El requerimiento debe detallar la deuda, la sentencia si la hubiera, y la solicitud de pago o de garantía.
- Si el fiador se niega, interpón demanda de cumplimiento o de reclamación de cantidad contra el fiador. La vía puede ser civil o mercantil según el documento. Adjunta pruebas del impago del deudor principal y la relación de fianza.
- Ejecuta embargos sobre bienes del fiador. Si obtienes resolución a tu favor, solicita la ejecución para embargar cuentas, inmuebles o ingresos del fiador. En la fase probatoria, puedes solicitar medidas precautorias si temes que el fiador diluya su patrimonio.
- Valora acuerdos. Muchas veces el fiador prefiere negociar un plan de pagos o garantizar con un bien en vez de ser embargado.
Qué puedes hacer solo: localizar y escanear la fianza, enviar un requerimiento fehaciente con acuse y conservar pruebas. Cuándo buscar un licenciado: para calificar la fianza (solidaria o subsidiaria), preparar la demanda y tramitar embargos o medidas precautorias.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o pago parcial. El fiador puede atender la deuda para evitar procesos o para protegerse de embargos. Aceptar un pago parcial con garantías puede ser una solución práctica y rápida.
2) Acuerdo o convenio con garantías. Se puede negociar un convenio que incluya garantía real sobre un bien del fiador. Esto reduce tu riesgo y formaliza las obligaciones futuras.
3) Juicio y ejecución contra el fiador. Si litigias, ganarás el derecho a exigir el pago y a embargar bienes. Riesgos: el fiador puede carecer de bienes embargables; puede iniciar contestaciones o excepciones procesales y, si actúa con mala fe, podría ocultar patrimonio.
Y si ganas, ¿cobras? Igual que con cualquier sentencia, cobrar dependerá del patrimonio del fiador. Un título favorable no convierte automáticamente en dinero si el fiador está insolvente.
Errores que arruinan el caso
- No revisar si la fianza es subsidiaria; exigir al fiador sin agotar la vía contra el deudor principal puede invalidar reclamos.
- Aceptar un acuerdo verbal con el fiador o no documentar garantías ofrecidas.
- No conservar el documento original de fianza o no pedir su copia certificada.
- No investigar si la fianza fue ya liberada por pago o por actos del acreedor (por ejemplo, novaciones).
- Ignorar indicios de que el fiador intenta ocultar bienes: ante ello hay que solicitar medidas cautelares.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la fianza es claramente solidaria y el fiador cuenta con bienes, puedes iniciar el requerimiento por tu cuenta. Necesitarás un licenciado cuando haya que afirmar la naturaleza jurídica de la fianza, preparar la demanda contra el fiador, ejecutar embargos complejos o solicitar medidas precautorias para evitar la enajenación de bienes. Si el fiador propone un convenio o pago parcial, un abogado te ayudará a incorporar garantías y clausulas ejecutivas. Consulta si puedes acceder a asistencia legal gratuita según tu situación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Depende del tipo de fianza. Si el contrato la establece como solidaria, sí puedes dirigir la exigencia al fiador sin agotar al deudor principal. Si es subsidiaria, la práctica y la prueba de la intención contractual importan; en ese caso normalmente tendrás que intentar cobrar primero al deudor principal.
Sí, puede ser prueba si demuestra su voluntad de obligarse. Conviene exportar y certificar la conversación y adjuntar otras pruebas que corroboren la existencia de la fianza. La eficacia probatoria dependerá del contexto y de la valoración judicial.
El fiador debe probar el pago. Si no aporta recibos o documentos, su afirmación será considerada prueba débil. Tú deberías pedir documentos probatorios y, en su ausencia, impugnar la declaración y buscar otras pruebas del impago.
Sí, si existe riesgo de que un tercero esté facultado para pagar obligaciones del fiador o si hay transferencias de bienes. Se pueden solicitar medidas para identificar actos de disposición y, en su caso, embargar bienes con base en la sentencia o en la ejecución en trámite.
Hay reglas sobre prescripción aplicables según el tipo de obligación y la naturaleza del título. No te fíes de plazos generales: lo importante es valorar las fechas concretas y la última actuación que interrumpa o reconozca la deuda. Consulta con un licenciado para comprobar si la acción sigue vigente.
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