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La entidad quiere hacer efectiva la póliza de cumplimiento

La entidad puede solicitar el cobro de la póliza de cumplimiento si considera que incumplió obligaciones contractuales. Lo que importa es si la entidad actuó conforme al contrato y a la normativa de contratación, si la notificación para subsanar existió y si la cláusula de ejecución se aplicó correctamente. Primer paso: obtenga la solicitud de ejecución, la póliza y la notificación que le pide subsanar o justificar el incumplimiento.

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¿Tienes razón?

La cuestión central es contractual y probatoria. Verifique tres aspectos: el texto de la póliza y su alcance, el procedimiento contractual para declarar el incumplimiento y las constancias que la entidad exhibe como prueba del incumplimiento. Póliza: lea las condiciones que regulan la ejecución, los supuestos que la permiten y las formalidades para proceder contra el garante. Procedimiento: los contratos públicos suelen exigir etapas previas —requerimientos, plazos para subsanar, actas de incumplimiento—; si la entidad no respetó esos pasos, la ejecución puede ser impugnable. Prueba: la entidad debe demostrar que usted incumplió la obligación garantizada. Si la certificación se basa en apreciaciones vagas o en pruebas insuficientes, tiene espacio para defenderse.

También examine si la entidad declaró la resolución del contrato o si únicamente busca ejecutar la póliza para cubrir una presunta falta. La ejecución de la póliza y la resolución contractual son actos distintos: puede ejecutarse la garantía mientras se litiga la validez de la resolución, pero la normativa y las cláusulas del contrato determinan cómo se administran esas medidas.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación: copia del contrato, la póliza de cumplimiento, las actas de entrega, requerimientos y notificaciones, informes técnicos y el escrito donde la entidad solicita la ejecución. Guarde todo con acuse de recepción.
  1. Verifique la apertura de la ejecución de la póliza. Consulte con su banco o con el asegurador si la entidad presentó la demanda de cobro. Solicite detalle del monto reclamado y la documentación que lo respalda.
  1. Conteste la solicitud por escrito. En la respuesta explique las razones por las que no hubo incumplimiento o por las que existió causa justificada. Adjunte pruebas: comunicaciones, actas de entrega, pruebas de cumplimiento o de fuerza mayor. Pida la suspensión de la ejecución si la normativa lo permite y presente propuestas de subsanación o alternativas de cumplimiento.
  1. Si la entidad ejecuta la póliza y usted considera que lo hace indebidamente, impugne el acto mediante los recursos contractuales o administrativos previstos. Si no obtiene respuesta, valore acudir a la vía contencioso administrativa o a exigir la intervención del tribunal para revisar la legalidad de la ejecución. La vía judicial puede pedir medidas cautelares para proteger la garantía mientras se resuelve el fondo.

Qué puede hacer solo: revisar la póliza, pedir información al banco o asegurador y contestar la ejecución con pruebas. Cuándo contratar abogado: cuando la entidad ya ejecutó la póliza, cuando la cuantía reclamad a es alta o cuando hay riesgo de que la ejecución cause quiebra o imposibilite continuar con otros contratos. Un abogado le ayudará a pedir suspensión judicial y a plantear la defensa técnica.

Qué puede pasar

  1. Retiro de la solicitud y acuerdo de subsanación. La entidad puede aceptar las pruebas y permitir que subsane la falla o que cumpla mediante medidas alternativas. Esto permite evitar la pérdida de la garantía.
  1. Pago parcial mediante acuerdo. Puede negociarse que se aplique solo una parte de la póliza para cubrir daños concretos y que se deje el resto para garantizar otras obligaciones. Un acuerdo reduce incertidumbre y evita litigio.
  1. Ejecución completa de la póliza y posterior juicio. Si la entidad cobra la póliza y usted la impugna, deberá litigar para recuperar lo cobrado. Riesgos: si pierde en juicio, habrá perdido la garantía; si gana, la restitución dependerá de la disponibilidad y de los mecanismos de ejecución. Además, la entidad puede buscar otras medidas contractuales como resolución o inhabilitación.

Y si gana, ¿cobras? Si un juez determina que la ejecución fue indebida, puede ordenar la restitución de lo cobrado y, en su caso, daños y perjuicios. La efectividad depende de la ejecución de la sentencia y de los recursos que interponga la entidad.

Errores que arruinan el caso

  • No revisar la póliza antes de responder: las cláusulas pueden imponer formalidades que debe cumplir para impugnar.
  • No reunir pruebas de cumplimiento: sin actas, comunicaciones y pruebas técnicas será difícil demostrar ejecución.
  • Aceptar pagos parciales o firmar renuncias sin asesoría: puede cerrar la vía para reclamar después.
  • No comunicar la disputa al garante (banco o aseguradora): a veces la póliza exige notificación previa al garante.
  • Esperar sin contestar: la falta de respuesta facilita que la entidad obtenga la ejecución.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede recopilar documentos y responder la solicitud de ejecución usted mismo en las fases iniciales. Necesita abogado cuando la entidad ejecutó la póliza, cuando la cuantía es significativa o cuando hay riesgo de que la ejecución afecte la viabilidad de su empresa. Un abogado le ayudará a preparar la contestación, solicitar medidas cautelares y llevar el procedimiento contencioso administrativo o civil. Si tiene derecho a justicia gratuita o subsidios para defensa técnica, solicítelos: la asesoría especializada suele compensar el coste en contratos de alto valor.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La póliza se integra al expediente del contrato y la entidad debe seguir las formalidades del contrato y la normativa aplicable. Si no hubo notificación adecuada, eso puede ser base para impugnar la ejecución; pida copia de la solicitud presentada al garante y del expediente.

Si la entidad cobra la póliza y lo hizo sin fundamento, usted puede impugnar el cobro contra la entidad y, en su caso, reclamar responsabilidades frente al garante si éste actuó sin cumplir condiciones contractuales. La relación entre asegurador, garante y contratista se examina según el contrato y la normativa aplicable.

Ofrecer garantías alternativas puede ser aceptable si la entidad lo admite y la póliza o el contrato lo permiten. Proponga la alternativa por escrito y solicite que se acepte como sustitución de la ejecución; deje constancia de la oferta.

Si el contrato remite a arbitraje, la disputa sobre la ejecución de la póliza puede requerir elevarse a ese foro. Revise la cláusula arbitral y consulte con abogado especializado en arbitraje y contratación pública.

No necesariamente. La entidad puede ejecutar la póliza para cubrir daños o incumplimientos y, separadamente, decidir la resolución del contrato. Cada decisión tiene efectos distintos y debe analizarse según el texto contractual y la normativa de contratación pública.

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