Vivimos en pareja de hecho y queremos regularizar nuestra situación
Sí puede formalizar su pareja de hecho y obtener protección legal si cumplen los requisitos que la ley exige para acreditar la unión de hecho; lo que lo determina son la convivencia pública, continua y la intención de vida en común. Primer paso: reúnan pruebas de convivencia y pidan asesoría para documentar la situación ante las autoridades o para pactar efectos patrimoniales y de custodia si hay hijos.
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¿Tienes razón?
En Ecuador, la unión de hecho —a veces llamada convivencia de hecho— produce efectos jurídicos cuando se acredita que dos personas viven de forma estable, pública y con voluntad de permanencia. Tres elementos suelen valorar las autoridades: convivencia efectiva, estabilidad temporal y convivencia pública. No basta que dos personas se vean ocasionalmente; la relación debe tener un grado de permanencia que la distinga de una relación pasajera.
Lo que determina si su situación se reconoce como unión de hecho es la prueba: registros de domicilio común, contratos, recibos, cuentas bancarias compartidas, fotos con fechas, testimonios de vecinos o familiares, pólizas de seguro donde figure la pareja, y cualquier documento que muestre conducta pública de pareja. Si hay hijos en común, eso también fortalece la acreditación. La unión de hecho no surge por firma automática: hay que probarla ante la autoridad o en un juzgado si se discute un derecho.
Reconocer la unión de hecho tiene consecuencias importantes: puede influir en derechos de alimentos, en la atribución de vivienda familiar, en la sucesión y en la posibilidad de acreditar cargas familiares para beneficios. Si quieren regularizar la situación, conviene distinguir si su objetivo es acreditar la unión para un trámite específico (pensiones, derechos laborales, custodia) o formalizar acuerdos patrimoniales (contrato de convivencia, reparto de bienes, administración de deudas).
Cómo se soluciona
1) Reúnan pruebas de convivencia: contrato de alquiler o escritura con ambos nombres, recibos de servicios a nombre de ambos, cuentas compartidas, fotografías fechadas, correspondencia dirigida a ambos, declaraciones juradas de testigos y certificados de hijos en común. Cuanta más diversidad de pruebas tenga, mejor.
2) Si su propósito es acreditar la unión para un trámite (por ejemplo, pensión o beneficios), diríjanse al organismo competente o soliciten la intervención judicial para que se reconozca la unión de hecho. Acompañen la documentación y, si es posible, declaraciones de testigos.
3) Si quieren regular efectos patrimoniales, elaboren un convenio de convivencia donde acuerden la administración de bienes, el régimen patrimonial, aportes y reparto en caso de separación. Ese pacto puede firmarse ante notario y, si lo desean, presentarse en juicio para su homologación.
4) Si existen bienes conjuntos o hijos, piensen en acuerdos sobre custodia, pensiones y uso del domicilio familiar. Es recomendable plasmarlo por escrito y ratificarlo ante autoridad o juez para que tenga valor probatorio.
5) Si hay conflicto (por ejemplo, uno pretende desconocer la unión), soliciten asesoría legal y, de ser necesario, presenten la demanda para el reconocimiento judicial de la unión de hecho y la determinación de efectos patrimoniales y de alimentos.
Qué puede hacer usted sola: reunir pruebas y redactar un convenio básico. Cuándo necesita abogado: si hay bienes de valor, deuda compartida, hijos o si uno de los dos se niega a reconocer derechos; en esos casos un abogado redacta el acuerdo y, si hace falta, lo lleva ante la autoridad o al juzgado. También conviene abogado si buscan incorporar el acuerdo a un proceso de sucesión o reclamar pensiones.
Qué puede pasar
1) Se arregla con mutuo acuerdo: muchas parejas formalizan por contrato de convivencia y evitan conflictos. Un pacto claro firmado por ambos y, preferiblemente, protocolizado ante notario, reduce riesgos.
2) Acuerdo o conciliación judicial: si hay conflicto, pueden arribar a una conciliación sobre bienes, custodia y alimentos que el juez homologue. Un acuerdo homologado tiene fuerza ejecutiva.
3) Juicio para reconocimiento: si no hay acuerdo, uno de los convivientes puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho y reclamar efectos (alimentos, vivienda, participación en bienes). Si el juez reconoce la unión, podrá ordenar medidas y atribuciones de derechos; si no, la solicitud será desestimada.
Y si gana, ¿cobro? Si obtiene reconocimiento y se acuerdan o se condenan pensiones o participación en bienes, la ejecución de esas obligaciones sigue las vías ordinarias: embargo o medidas de cumplimiento, pero su efectividad depende de los bienes y recursos de la otra parte.
Errores que arruinan el caso
- No conservar documentos que prueben convivencia: recibos, contratos, cuentas conjuntas.
- Mezclar relaciones temporales con convivencia estable: la falta de continuidad debilita la prueba.
- No acordar por escrito la administración de bienes cuando tienen patrimonio relevante.
- Firmar documentos de venta o cesión sin asesoría y sin protegerse contractualmente.
- Confiar en testimonios débiles sin respaldo documental.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si solo quieren dejar constancia con un convenio simple, pueden redactarlo y firmarlo sin abogado, aunque es mejor que lo revise un profesional. Necesitará abogado si hay bienes, deudas, hijos o si una de las partes niega la convivencia: entonces conviene asistencia para probar la unión y reclamar efectos como alimentos o vivienda. La Defensoría Pública ofrece ayuda si califica para asistencia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Junte contrato de alquiler o escritura a nombre de ambos, recibos de servicios, cuentas compartidas, fotos fechadas, correspondencia a ambos, certificados de hijos y testimonios; cuanto más diverso y coherente sea el conjunto, mejor.
El reconocimiento de la unión puede influir en la sucesión; en algunos casos la pareja de hecho tiene derechos patrimoniales que deben valorarse según la prueba y la normativa aplicable.
Sí. Un contrato permite regular patrimonios, administración y reparto en caso de separación, y reduce conflictos si la relación termina.
Sí. La unión de hecho se reconoce por convivencia estable y pública; no es necesario estar casados para obtener efectos legales, pero hay que acreditar la convivencia.
Los derechos y deberes respecto de los hijos se mantienen: custodia, patria potestad y pensiones se regulan por las mismas reglas que para padres separados; regularizar la unión puede facilitar trámites y protección legal.
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