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Violencia en unión de hecho

La violencia entre convivientes en una unión de hecho se trata igual que la violencia doméstica: puede dar lugar a medidas de protección, denuncia penal y reclamaciones civiles. Lo decisivo es probar la convivencia y los hechos de violencia. Lo primero es asegurar la integridad física y del menor si los hay: documente los hechos, busque atención médica, y presente denuncia o solicitud de medidas ante la autoridad competente.

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¿Tienes razón?

Para que la violencia en una unión de hecho sea tratada como violencia doméstica importan tres aspectos: la existencia de una relación de convivencia o afectiva que configure la unión de hecho, la presencia de conductas violentas (físicas, psicológicas, sexuales o económicas) y la posibilidad de acreditarlo con pruebas. La unión de hecho puede probarse con documentos, testigos, certificados de convivencia o hechos que demuestren una relación estable.

No se exige que la relación haya sido formalizada legalmente; la convivencia continua y el proyecto de vida común suelen ser suficientes para que la autoridad reconozca la condición de conviviente. Si hay hechos de violencia, la Fiscalía y las unidades de atención a la violencia de género deben atender la denuncia y valorar medidas de protección.

Cómo se soluciona

  1. Proteja su seguridad inmediata. Si existe riesgo, busque un lugar seguro, servicios de emergencia o instituciones de protección. La autoridad puede ordenar medidas provisionales para su protección.
  1. Documente las agresiones. Tome fotos de lesiones, pida partes médicos, anote fechas y circunstancias, y reúna testigos que puedan acreditar la convivencia y los episodios violentos.
  1. Denuncie ante la Policía o Fiscalía. La denuncia activa la investigación penal y sirve para solicitar medidas de protección. Indique que la agresión ocurre en el marco de una unión de hecho y aporte indicios que acrediten la convivencia.
  1. Solicite medidas civiles si procede. Además de la vía penal, puede pedir medidas en sede civil o de familia sobre guarda de hijos, régimen de visitas, uso del domicilio o reparación por daños materiales. En casos de patrimonios compartidos, la unidad judicial competente valorará la situación.
  1. Busque atención psicológica y social. Los servicios públicos y organizaciones especializadas pueden ofrecer acompañamiento y reportes que sustenten su relato ante la autoridad.

Qué puede hacer usted sola y qué necesita profesional:

  • Usted puede denunciar, obtener partes médicos, recopilar prueba y pedir medidas de protección inmediatas. También puede solicitar acompañamiento de servicios sociales.
  • Necesita abogado cuando la otra parte impugna la medida de protección, cuando debe tramitar una separación de bienes o cuando hay disputa por guarda y cuidado de hijos. También conviene abogado si recibe una oferta de acuerdo económico o si la otra parte tiene representación legal.

Qué puede pasar

1) Arreglo o salida extrajudicial: la denuncia y la intervención de la autoridad pueden conducir a una mediación o a un acuerdo donde se pactan condiciones para la convivencia o la salida de la vivienda. Esto evita un proceso largo si la solución es viable y segura.

2) Medidas de protección o provisionales: la autoridad puede ordenar la exclusión del agresor del domicilio, prohibición de acercamiento o límites en la custodia y visitas. Estas medidas buscan proteger la integridad física y emocional; suelen ser provisionales mientras avanza la investigación.

3) Procedimiento penal y civil: la conducta violenta puede derivar en investigación penal y, paralelamente, en procesos civiles para regular aspectos patrimoniales, de vivienda y de responsabilidad por daños. Si el caso llega a juicio penal, la resolución dependerá de la prueba; si hay condena, habrá consecuencias penales y posibles efectos civiles complementarios.

Y si gana, ¿cobro o ejecución? En la vía civil puede obtener reparaciones por daños materiales o morales, y medidas sobre bienes comunes; la ejecución depende de la situación patrimonial de la otra parte. En la vía penal, la resolución principal es sanción penal y la posibilidad de reparación limitada según lo que el juez ordene.

Errores que arruinan el caso

  • No probar la convivencia cuando es necesario: falta de testigos o documentos que demuestren la unión de hecho dificulta la calificación como violencia doméstica.
  • Esperar a que haya lesiones visibles antes de actuar; los daños psicológicos y la coerción económica también son razones válidas para pedir protección.
  • No conservar copia de pruebas o no solicitar partes médicos tras una agresión. El registro profesional fortalece cualquier denuncia.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la disputa incluye hijos, vivienda, o patrimonios compartidos, o si la otra parte ha sido citada por la Fiscalía, necesita abogado. Si su ingreso es limitado, revise la posibilidad de asistencia de la Defensoría Pública. Para la denuncia inicial y la solicitud de medidas de protección puede actuar sola, pero la asesoría legal es necesaria cuando se trata de negociar acuerdos o defenderse ante impugnaciones.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. La ley protege a convivientes en unión de hecho frente a violencia doméstica; lo relevante es la convivencia y la existencia de una relación afectiva estable, no el estado civil.

Sí, la autoridad puede ordenar la exclusión del agresor del domicilio como medida de protección, siempre que se demuestre riesgo para usted o los hijos.

Documentos, testigos, cuentas o contratos compartidos, correspondencia, y certificados de convivencia ayudan a probar una unión de hecho. Los hechos que muestren una vida en común también son válidos.

Existen servicios públicos y ONGs que ofrecen apoyo, albergue temporal y asesoría psicológica. Consulte la línea de atención local o la Fiscalía especializada en violencia.

La denuncia por violencia no implica automáticamente perder derechos sobre bienes; las cuestiones patrimoniales se dirimen en procedimientos civiles que consideran aportes y la situación específica.

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