Venden productos falsificados con mi logo
No siempre están en su derecho: si alguien usa su logo sin autorización y eso confunde al público, usted puede exigir que cesen y pidan indemnización. Lo que determina si tiene caso es quién registró la marca, cómo se está usando el logo y qué pruebas haya. Primer paso: reunir y preservar la mayor cantidad posible de prueba de la infracción y de la circulación de los productos.
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¿Tienes razón?
Que le estén vendiendo productos falsificados con su logo puede ser una vulneración de derechos de propiedad industrial y de competencia desleal, pero si su posición es fuerte depende de varias cosas concretas: quién tiene derechos sobre la marca o el logo (si está registrado o si tiene uso continuado y notorio), si el logo reproduce exactamente su marca o solo la imita, y cómo se comercializan esos bienes (online, en ferias, en tiendas físicas). También importa si el producto es idéntico en su presentación y si el público puede confundirse sobre el origen. Importa igualmente qué pruebas puede aportar: fotos del producto, publicaciones en redes, facturas del vendedor, anuncios, y testigos que hayan comprado o visto la mercancía.
Si usted es titular de una marca registrada en Ecuador y el logo usado coincide con ella en el mercado que usted cubre, su caso es desde el inicio más sólido. Si no tiene registro, su derecho existe posible y se prueba con uso y notoriedad; en esos casos hay que valorar cuánto tiempo y en qué lugares ha usado el logo. Si la reproducción es parcial pero suficiente para generar confusión, también puede haber infracción. Por último, si el tercero actúa con ánimo de lucro y hay competencia desleal (imitación intencionada, aprovechamiento de la reputación), eso refuerza su demanda.
Reúna lo que pruebe la existencia del logo anterior (registro, facturas, publicidad) y lo que muestre la venta de los falsos. Si faltan pruebas, su posición se debilita, pero todavía puede actuar para obtenerlas con medidas cautelares o solicitudes de información ante plataformas comerciales o autoridades.
Cómo se soluciona
- Preservar la evidencia: haga fotografías claras y fechadas del producto, del embalaje y de la etiqueta con su logo; guarde la página web o la publicación de redes; exporte conversaciones de venta y conserve el nombre del vendedor y la tienda. Si compra el producto para probar la infracción, conserve el ticket y empaquete sin modificar nada.
- Localizar al infractor: identifique el punto de venta (dirección, cuenta en plataformas, número telefónico). Si la venta es en una plataforma digital, descargue y guarde las URL y solicite los datos del vendedor a la plataforma mediante sus mecanismos de denuncias.
- Carta de cese y desista fehaciente: envíe una comunicación formal reclamando el cese del uso del logo y la retirada de productos. Es habitual hacerlo antes de medidas más agresivas; esa carta la puede preparar usted con modelo o un abogado. Conserve constancia del envío.
- Solicitud ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual o representación administrativa: si usted tiene marca registrada, puede presentar denuncia administrativa por infracción marcaria; adjunte las pruebas. Si la venta afecta derechos del consumidor o hay publicidad engañosa, puede combinar reclamaciones ante la autoridad de consumo.
- Medidas cautelares: cuando la venta causa daño inmediato, se puede pedir a un juzgado medidas cautelares para detener la distribución y ordenar incautación del producto y pruebas. Esto requiere justificar el riesgo y la posesión de indicios de su derecho.
- Demanda judicial o administrativa: según el caso, la vía es civil por responsabilidad extracontractual, penal si hay indicios de delito (falsificación), o administrativa por infracción marcaria. En el proceso se solicitará indemnización por daños y perjuicios y el cese definitivo.
- Control en plataformas y aduanas: pida a plataformas comerciales que retiren anuncios y trabaje con agentes aduaneros si la importación es la fuente del problema. Las plataformas suelen tener procedimientos de resolución que pueden actuar rápido, aunque no sustituyen la acción legal.
Qué puede hacer usted hoy: recopilar y exportar toda la información, enviar una carta de cese y denuncia a la plataforma, y valorar con un abogado la solicitud de medidas cautelares si hay riesgo de que desaparezca la prueba.
Qué puede hacer un abogado: preparar la prueba técnica que relacione el logo con su marca, presentar demandas, solicitar medidas cautelares y coordinar con autoridades administrativas y plataformas.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta. Muchas veces el vendedor retira los anuncios y ofrece retirar la mercancía tras recibir una comunicación fehaciente. Ese resultado es frecuente y rápido. Un acuerdo puede incluir retirada de existencias, entrega de lotes incautados y compromiso de no repetición. Aceptar un arreglo puede interesarle si recupera el control de la marca y evita coste y demora.
2) Acuerdo o conciliación. En sede judicial o extrajudicial puede alcanzarse un acuerdo que incluya compensación económica y medidas de seguimiento (vigilancia, auditoría de ventas). Un acuerdo suele cerrarse antes de juicio, y puede ser preferible a ganar una sentencia que tarde mucho en ejecutarse. Si la otra parte tiene poco patrimonio, negociar medidas no económicas (ceses, disculpas públicas) puede ser la salida práctica.
3) Juicio. Si no hay arreglo, procede demanda por infracción marcaria, competencia desleal o delito. En juicio se discute la titularidad, la probanza de la confusión y el daño. Si usted pierde, asume el coste del litigio y las costas procesales según lo que decida el juez. Si gana, la sentencia puede ordenar cese, incautación y reparación; sin embargo, cobrar la indemnización depende de la solvencia del demandado.
Y si gana, ¿cobro? Que exista sentencia favorable no garantiza cobrar si el infractor no tiene bienes. Parte de la estrategia debe incluir asegurar la efectividad de la reparación: embargos, identificación de cuentas, y medidas para localizar bienes del demandado.
Errores que arruinan el caso
- No conservar la prueba: borrar publicaciones, tirar el producto o no guardar tickets elimina elementos clave.
- Hacer acuerdos por WhatsApp sin dejar constancia formal: aceptar una promesa verbal complica la ejecución futura.
- No identificar correctamente al vendedor: demandar a la persona equivocada hace perder tiempo y puede impedir medidas cautelares.
- Retrasar la reacción hasta que la mercancía desaparece: la falta de acción permite que se venda todo y se pierda la prueba.
- Intentar resolver con amenazas públicas sin respaldo legal: difundir acusaciones en redes puede generar responsabilidades por injuria y complicar la recuperación.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede enviar usted la primera carta de cese y recopilar pruebas: eso resuelve muchos casos. Busque abogado cuando la otra parte no responde, cuando la venta sea masiva o internacional, o si la contraparte tiene abogado o empresa. Si le ofrecen dinero como acuerdo, busque consejo profesional: es el momento en que un abogado suele pagarse solo. Si no tiene recursos, consulte la Defensoría Pública para valorar representación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí: adquirir una unidad y conservar el ticket y el embalaje puede ser prueba valiosa. Evite modificar el producto; guarde fotos originales con fecha y no destruya el embalaje. Si puede, haga declaraciones o testimonios de quien lo vendió.
Sí, las conversaciones de WhatsApp se admiten como prueba si puede exportarlas con metadatos y conservar la pantalla original. Es mejor obtener capturas exportadas y pedir a la plataforma o al vendedor una factura que corrobore la venta.
Puede pedir a la plataforma que retire los anuncios y presentar una reclamación siguiendo sus procedimientos. Eso suele ser efectivo a corto plazo, pero no sustituye la acción legal para obtener reparación o medidas definitivas.
Tener registro en Ecuador refuerza mucho su posición ante autoridades y jueces al facilitar la demostración de titularidad y antigüedad. Sin registro, aún puede reclamar por uso y notoriedad, pero la prueba exigida suele ser mayor.
Sí, mediante medidas cautelares o en el proceso principal se puede solicitar incautación o embargo de las existencias. Para eso tendrá que demostrar el riesgo de que la prueba desaparezca o que la competencia siga causando daño.
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