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Pensión de alimentos en parejas de hecho

Sí corresponde pensión de alimentos a los hijos aunque los padres no hayan estado casados o la pareja no fuera formalizada. Lo que determina la obligación es la filiación y la capacidad económica del progenitor, no el estado civil. Primer paso: probar la filiación (partida de nacimiento, pruebas científicas si hacen falta) y documentar las necesidades del menor.

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¿Tienes razón?

En Ecuador la obligación de alimentos nace de la filiación y de la relación de parentesco: no depende de estar casados ni de haber convivido bajo un régimen. Si usted tiene un hijo con otra persona, ese progenitor tiene deber de ayudar con la manutención. Para saber si tiene usted razón, compruebe tres cosas: 1) la filiación del menor (inscripción en el Registro Civil o juicio de filiación si es necesaria); 2) la capacidad económica del progenitor reclamado; 3) las necesidades del menor. Si la filiación está clara en la partida de nacimiento, el caso es directo. Si no lo está, se puede iniciar un proceso de reconocimiento o de impugnación que incluya prueba genética.

La existencia de una pareja de hecho no priva al menor de derechos. La obligación de alimentos se calcula sobre la base de las necesidades del menor y la posibilidad de quienes deban contribuir. Por eso, la ausencia de matrimonio no es un obstáculo jurídico.

Cómo se soluciona

  1. Asegure la filiación. Si la filiación consta en la partida de nacimiento, conserve ese documento. Si no, consideren una prueba de reconocimiento voluntario o, de ser necesario, inicie un proceso de filiación que permita establecer legalmente la paternidad o maternidad.
  1. Documente las necesidades del menor. Reúna matrícula, recibos médicos, facturas y cualquier comprobante de gastos regulares y extraordinarios. Lleve un registro ordenado de los gastos mensuales.
  1. Intente un reconocimiento o acuerdo voluntario. Si la otra parte reconoce la paternidad, es preferible un acuerdo por escrito que estipule la pensión y, si es posible, su homologación ante la autoridad para darle fuerza ejecutiva.
  1. Inicie la acción de alimentos si no hay acuerdo. Presente la demanda ante la unidad judicial competente, aportando prueba de filiación y de las necesidades del menor. Solicite medidas de aseguramiento si la situación requiere protección inmediata.
  1. Valore pruebas complementarias. En casos de negación, se recurre a pruebas científicas (peritaje genético) que, junto con otras pruebas documentales, permiten que el juez fije la obligación.

Usted puede recopilar la partida de nacimiento y los comprobantes; un abogado es necesario cuando hay que litigar la filiación, pedir medidas provisionales o evaluar la capacidad económica del obligado.

Qué puede pasar

1) Se arregla con reconocimiento y acuerdo. Lo más rápido es que la otra parte reconozca la filiación y acuerde una pensión por escrito; si se homologa, el acuerdo es ejecutable.

2) Acuerdo homologado judicialmente. Un reconocimiento seguido de homologación facilita la ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

3) Juicio de filiación y demanda de alimentos. Si hay disputa, el proceso puede incluir pruebas genéticas y, si la prueba da positivo, el juez impondrá la obligación alimentaria. Si pierde quien reclama, las costas se valoran según el juez; si gana, podrá ordenarse pago y medidas de ejecución.

Y si gano, ¿cobro? La sentencia obliga al pago, pero el cobro depende de la existencia de recursos del obligado. Si no hay bienes o ingresos, será necesario acudir a embargos o a retenciones futuras.

Errores que arruinan el caso

  • No tener la partida de nacimiento o no solicitarla a tiempo cuando es clave.
  • Depender únicamente de pruebas informales o testimonios sin respaldarlas con documentación.
  • Aceptar acuerdos verbales de reconocimiento sin documento que obligue al pago.
  • Retrasar la solicitud de medidas provisionales cuando el menor necesita cobertura inmediata.
  • No considerar la posibilidad de asistencia pública si no puede costear un abogado; la Defensoría Pública puede ayudar en procesos de filiación y alimentos.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la otra parte reconoce la paternidad y propone un acuerdo, puede formalizarlo usted mismo; conviértalo en documento escrito. Necesitará abogado cuando haya que litigar la filiación, solicitar medidas provisionales o cuando la otra parte rechace pagar. Consulte si puede acceder a la Defensoría Pública para asistencia gratuita en procesos de alimentos y filiación.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. La obligación de alimentos nace de la filiación, no de la convivencia. Si el padre es el progenitor, debe contribuir según su capacidad y las necesidades del menor.

Se puede pedir un peritaje genético en el proceso de filiación. Si el resultado confirma la paternidad, el juez fijará la pensión. Mientras tanto, puede solicitar medidas provisionales para cubrir necesidades urgentes.

No respecto de la obligación de alimentos hacia los hijos: la filiación es el factor relevante. Para otras relaciones patrimoniales entre adultos sí pueden existir diferencias legales.

Se puede solicitar que se reconozcan periodos de contribución anteriores si se demuestra la necesidad y la obligación, pero la autoridad valorará la prueba y la buena fe; la cuantía dependerá de la documentación aportada.

Puede presentar la demanda en la unidad judicial competente del domicilio del menor o en la del progenitor, según la situación. Un abogado orientará la estrategia y la jurisdicción adecuada.

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